AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
PROCEDIMIENTO. Impuestos al Valor Agregado y a las
Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”.
Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.
Resolución General 5716/2025
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02351549- -
ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, condiciones y
formalidades a observar por los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera
vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”,
habilitando comprobantes diferenciados identificados con
la letra “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN
SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no
inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos
formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no
acrediten solvencia patrimonial.
Que razones de buena administración tributaria hacen
necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la
habilitación de estos comprobantes; proporcionando
asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva
anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles,
a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento
voluntario.
Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución
General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
PROCEDIMIENTO. Impuestos al Valor Agregado y a las
Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”.
Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.
Resolución General 5716/2025
conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios
y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.575,
sus modificatorias y complementarias, en la forma en
que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización
para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes
y/o responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de
emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad
con el análisis integral realizado de acuerdo con los
términos de la Resolución General N° 4.132.
b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el
artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el
mismo.
No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni
podrán optar por los comprobantes clase “A” con
leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
conforme se prevé en el artículo 5° de la presente, aquellos
contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en
el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12)
meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición
de la solicitud, y que al momento de la última baja
registrada se encontraren habilitados a emitir
comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para
la emisión de comprobantes, siempre que dichas
circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
El requisito previsto en el apartado a) precedente deberá
ser cumplido por las personas humanas y demás
responsables que soliciten la habilitación de emisión de
comprobantes en nombre propio y por todos los
componentes o integrantes que acrediten los requisitos
patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del
artículo 4°.”.
2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión
“… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que
se establecen en el inciso c) del artículo precedente,…”
por la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos
patrimoniales que se establecen en el inciso b) del artículo
precedente,…”.
3. Sustituir el punto 1.1.3 del artículo 4°, por el siguiente:
“1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero
en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores
al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible
establecido en el mencionado primer párrafo del artículo
24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, correspondiente al período fiscal de que
se trate; o”.
4. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.2.2. del artículo
4°, por el siguiente:
“El importe total de los bienes inmuebles y automotores,
valuados de la manera antes indicada, deberá superar el
SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible
establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley
N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
para el último período fiscal vencido al momento de la
interposición de la solicitud.”.
5. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables
que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y
registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del
artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales
previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a
emitir comprobantes clase “M”.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente,
aquellos contribuyentes y/o responsables que no
registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del
artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales
previstas en el inciso b) del mismo, podrán ejercer la
opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda
“OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las
disposiciones de la presente norma, al momento de la
presentación de los formularios de declaración jurada
indicados en el artículo 2°.
No resultará válida la opción que se efectúe con
posterioridad a la presentación de los aludidos
formularios de declaración jurada.”.
6. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos habilitados que deben emitir
los comprobantes clase “M” podrán manifestar su
disconformidad a través del servicio “Presentaciones
Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la
Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite
“Facturas “M” - Disconformidad”.”.
7. Sustituir el TÍTULO V, por el siguiente:
“TÍTULO V
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y
COMPORTAMIENTO FISCAL
ARTÍCULO 23.- A los fines de la evaluación de
cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables
autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con
leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”,
deberán registrar electrónicamente las operaciones,
locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso
de cada cuatrimestre calendario.
ARTÍCULO 24.- La obligación de registro quedará
satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital”
según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597
y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051
conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705,
según corresponda.
ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información registrada
correspondiente al último período cuatrimestral vencido,
y como resultado de la evaluación del cumplimiento y
comportamiento fiscal demostrado por el responsable,
este Organismo procederá a determinar si el responsable
emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación
mencionada, que se encuentre registrada la información
correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente
y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en
DOS (2) meses del citado cuatrimestre.
La consulta de los sujetos a los que les corresponda
emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes