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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Mayo de 2025
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20893


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

Resolución General 5702/2025
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02033802- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
23 de junio de 2025 24 de junio de 2025
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/05/2025 N° 36608/25 v. 29/05/2025

Fecha de publicación 29/05/2025

Visitante N°: 35305246

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