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Buenos Aires, Lunes 24 de Abril de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 175 Bs.As.15-03-06 Sumario: S.R.L.: Inscripción de Constitución por Instrumento Privado. I.G.J.: Observaciones. Presentación y Constestación de Solicitado – Documentación Instrumenta Reforma del Artículo 5º del Estatuto. I.G.J.: Formación de un Nuevo Trámite. DASSPLASTIC MERCOSUR S.R.L.


Buenos Aires,15 de Marzo de 2006

VISTO: El expediente N° 1.756.873 y el trámite N° 1.756.873/298493 correspondientes a la sociedad «DASSPLASTIC MERCOSUR S.R.L.» , y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad «DASSPLASTIC DEL MERCOSUR S.R.L solicitó la inscripción de su constitución mediante instrumento privado de fechas 12 de julio de 2005.

Que a fs. 14. el inspector calificador interviniente cursó las siguientes observaciones: «I. Acompañar Tasa ($30.-); II. Acreditar el depósito de $ 10.000.-, conforme lo reglado por el art. 149 L.S.C. y III. Se omitió consignar en el contrato social, la garantía de los gerentes (Resolución General N° 20 art. 2°. inc. 1), 21/2005 y 1/2005 (garantía de los administradores)».

Que el 17 de noviembre de 2005 la sociedad acompañó documentación que dio lugar a la iniciación del trámite N° 1756873/298493, el que corre sin acumular con el presente.

Que en dicha documentación se instrumenta la reforma del art. 5° del estatuto.

Que a esa presentación, por error se le confirió el carácter de reforma estatutaria y se formó un nuevo trámite bajo el N° 1756873/298493, cuando en realidad había sido efectuada a efectos de subsanar la observación cursada en el expediente de constitución N° 1.756.853.

Que el profesional dictaminante, a fs. 6 del trámite N° 1756873/298493, solicitó la registración de la modificación del estatuto social manifestando que se mantenía el tracto registral.

Que en razón de ello. a fs. 10 se ordenó la inscripción de la reforma estatutaria ya que por tratarse de un trámite precalificado el inspector interviniente no tuvo a la vista los antecedentes societarios.

Que la registración se formalizó con fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el N° 9358 del libro 123 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Que, en consecuencia, se inscribió la modificación de la cláusula referente a la administración de la sociedad y a la garantía de los gerentes, antes que su constitución.

Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso.

Que para proceder a la subsanación, no queda otro camino que cancelar el asiento efectuado y acumular el trámite 1756873/298493 al expediente de constitución N° 1756873 para que continúe tramitando según su estado.

Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable (conf. Hutchinson, Tomás, Ley de Procedimientos Administrativos, comentario a los arts. 17 y 18, pag.367) sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del art. 17 de la ley 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al sistema registral utilizado en el Organismo.


Por ello, las facultades conferidas por el art. 3° de la ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTICULO 1°: Cancelar el asiento registral n° 9358 del libro 123, Tomo:-- de Sociedades de Responsabilidad Limitada. correspondiente a la sociedad «DASSPLASTIC DEL MERCOSUR S.R.L.

ARTICULO 2°: Acumular el trámite N° 1756873/298493 al expediente N° 1756873.

ARTICULO 3º: Regístrese. A los fines del cumplimiento de la presente, corresponde girar al Departamento Registral y sucesivamente al Departamento de Sistemas donde se dará de baja en el sistema informático el asiento cancelado y a Mesa General de Entradas donde una vez acumuladas las actuaciones se remitirán al Departamento de Precalificación. Dr. Hugo Rossi – Subinspector General (int.) a/c Inspección General de Justicia.

Visitante N°: 26625111

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