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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 20 de Abril de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 243 Bs.As., 14-03-06 Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Afiliados. Asamblea – Designación de Integrantes del Consejo de Administración – Renuncias – Reducción Miembros del Consejo de Administración – Suspensión y Despidos a Directores. Visita de Inspección. Quiebra: Pedidos contra la Entidad. ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA.


Buenos Aires, 14 de Marzo de 2006

VISTO el expediente N° 352.997/567/55.238 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 31/33 efectúan denuncia ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA un grupo de afiliados de la entidad expresando que la asamblea de asociados celebrada en el mes de septiembre de 2005 produjo la designación de los integrantes del Consejo de Administración pero que, a partir de entonces, sucesivas renuncias redujeron a dos el número de titulares siendo ello determinante de la atacabilidad de los actos de dicho Consejo que pudieran realizarse en tales condiciones, agravándose la situación con el cierre de cuentas bancarias, la suspensión de servicios para los 150.000 socios del plan de salud denominado «Provincia Salud - Hospital Francés», la existencia de huelgas de personal, falta de insumos, huelga de anestesistas con paralización de quirófanos y otras situaciones, todo ello con la consecuencia de la pérdida de socios y la abrupta caída de la recaudación mensual y la promoción de numerosos reclamos de diverso tipo susceptibles de generar responsabilidad penal de las autoridades. Agregan que el Consejo de Administración suspendió, despidió o apartó de sus cargos sin reemplazarlos a la casi totalidad de directores, gerentes y jefes a cargo.

Que consecuentemente los firmantes solicitaron la intervención de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para que proveyera lo que estimara menester parta evitar la disolución de la entidad.

Que a fs. 46 vta. se dispuso la realización de visita de inspección a la entidad, a fin de verificar la situación descripta y el funcionamiento de los órganos sociales y recabar información necesaria para adoptar las medidas pertinentes; y a fs. 47 se proveyó conferir traslado de la presentación efectuada.

Que a fs. 49/50 resulta el cumplimiento de la medida, oportunidad en la cual el inspector de justicia actuante constató en el ámbito del
hospital de signos indicadores de problemas de índole gremial y reclamos salariales, siendo luego atendido por un letrado que le exhibió un poder general judicial conferido por la entidad y le expresó que los órganos sociales estaban funcionando normalmente, que también, luego de algunos inconvenientes, se habían normalizado la provisión de medicamentos y el cumplimiento de prestaciones médico-asistenciales. Posteriormente la diligencia se interrumpió, reanudándose con otro profesional que expresó que se habrían detectado serias irregularidades en la administración de la entidad, reiterando que ésta no se encontraba acéfala y quedando notificado del traslado que se proveyera de la presentación de fs. 31/33.

Que a fs. 52 se dispuso la realización de nueva visita de inspección para verificar el funcionamiento de los órganos de la entidad, el desarrollo de sus actividades, la aplicación de sus ingresos y fondos al cumplimiento del objeto social y su situación patrimonial y de administración de los fondos, e intimar asimismo la presentación de toda la documentación social a los miembros del Consejo de administración resultantes tales de la presentación que había sido efectuada en el Legajo n° 51.267 correspondiente a los estados contables cerrados al 30 de junio de 2005.

Que a fs. 53 obra intimación al apoderado de la entidad para que en el término de 10 días presente determinada información (detalle de proveedores, deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, situación del comedor, listado de cheques rechazados, provisión de medicamentos) y en la misma fecha, a fs. 54/59 consta la realización de la visita de inspección de la cual, examinadas diversas áreas o sectores, resulta, de acuerdo a la conclusión de las agentes intervinientes, que las mismas habían notado un normal desarrollo de las actividades del hospital en todas sus áreas y perfectas condiciones de higiene, con la salvedad de las manifestaciones de empleados y técnicos que consideraron de carácter netamente sindical.

Que a fs. 60/64; instruida con documentación en Anexos 1 a 9-(fs. 65/123) consta la contestación de la denuncia efectuada. En dicha contestación se efectúa un desarrollo de las variaciones en la composición de la administración de la entidad a partir de las últimas elecciones de autoridades realizadas en asambleas de fechas 19 de diciembre de 2003 y 8 de septiembre de 2005, concluyéndose que a la fecha de la contestación de la denuncia (10 de febrero de 2006) la entidad poseía el número mínimo necesario de miembros titulares del Consejo de Administración para sesionar y adoptar decisiones válidamente. Se resumen los servicios que se están prestando, afirmándose que tal prestación es normal, se informa sobre la presentación de denuncias judiciales contra eventuales responsables de perjuicios a la entidad, se niega la recepción por el Consejo de administración de la nota del 23 de enero de 2006 requiriéndole la exhibición de libros de la entidad y se solicita el rechazo de la denuncia y el archivo de las actuaciones.

Que a fs. 125/126 obra otra presentación efectuada por quienes serían presumiblemente afiliados de la prepaga “Provincia Salud-Hospital Francés» denunciando el incumplimiento de cobertura asistencial desde aproximadamente diciembre de 2005 y cuestionando si era correcta la adquisición por una entidad sin fines de lucro de la cartera de afiliados de «Provincia Salud» del denominado «Grupo BAPRO».

Que a fs. 128/129 obran constancias de que uno de los firmantes de la denuncia de fs. 31/33 había sido suspendido en su condición de afiliado, afirmando el afectado -Sr. Hansen- que no se le hicieron saber las razones ni se le permitió efectuar aclaraciones sobre la cuestión, por lo que consideraba arbitraria la medida.

Que a fs. 130/132, obra dictamen del Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones en el que se analizan los antecedentes relacionados, particularmente los informes de fs. 49/50 y 54/59 y la contestación de la denuncia de fs. 60/64, concluyéndose que, habida cuenta de la existencia de un grave endeudamiento que afecta en general las actividades de la entidad y la afectación de las prestaciones de servicios médico asistenciales y sin perjuicio de que de las diligencias llevadas a cabo surgiría que el órgano de administración estaría funcionando con 3 de sus 5 integrantes requeridos estatutariamente y por lo tanto no existiría la situación de acefalía originariamente denunciada, correspondía continuar con la fiscalización de la entidad, lo que se dispuso a fs. 135, comunicándose asimismo al MINISTERIO DE SALUD la existencia de las actuaciones (fs. 133).

Que a fs. 136 el Presidente de la entidad informa que a raíz de las renuncias, vacancia y/o destitución de los integrantes titulares y suplentes del Consejo de Administración que detalla las decisiones de fuerza mayor, necesidad y urgencia se toman con los miembros con mandato vigente, Sres. Horacio David De Leone (el presentante y Presidente) y Angel Antonio Chirico (Vicepresidente 1° y Secretario).

Que a fs. 137/138 y con la documentación que instruyen los Anexos I, II y III (fs. 139/178) la entidad presenta respuesta a la intimación efectuada a fs. 53.

Que a fs. 184/185 obra la continuación de la inspección de la entidad en fecha 2 de marzo del corriente año, oportunidad en la cual el Presidente Sr. De Leone informó a las agentes actuantes en la diligencia que se encontraba solo a cargo de la entidad por cuanto los otros dos consejeros que aún permanecían, Dres. Blanco y Chirico, habían renunciado hacía 48 horas, estando intacto únicamente el Consejo de Honor. También informó dicho Presidente que se había encomendado a dos profesionales los aspectos institucionales y la presentación en concurso preventivo de la entidad, respectivamente, y que se pensaba solicitar la intervención de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para que se convocara a asamblea y se eligieran autoridades. Entre otros asuntos, relató vicisitudes relativas a la sanción aplicada al Dr. Hansen, adjuntó copia del contrato de concesión del comedor, relató asimismo que el Consejo de Administración anterior había decidido la fusión con «Provincia Salud» lo que había incrementado en 55.000 afiliados la cartera de CEFRAN con que antes funcionaba el hospital y que luego comenzó a caer la cartera propia de CEFRAN; que los servicios se estaban prestando en su gran mayoría. Finalmente comprometió la presentación de documentación consistente en actas relativas a sanciones aplicadas, actas del Consejo de administración desde la asunción del anterior hasta la fecha, contratos con «Provincia Salud» y de concesión del comedor, informando que los libros contables habían sido secuestrados judicialmente.

Que a fs. 186/364 obra documentación de la aludida, de la que se efectúa reseña en el informe de fs. 367/370, solicitándose allí también que la entidad acompañe los balances de los ejercicios económicos cerrados el 30 de junio de los años 2000 a 2003 a fin de determinar los ingresos y aplicación de los fondos y determinar las causas por las cuales se llegó a la situación actual de la entidad.

Que a fs. 386/388 obra escrito del Presidente de la entidad, Sr. Héctor De Leone, al cual adjunta providencia judicial recaída en la presentación en concurso preventivo efectuada en los autos «ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA S/CONCURSO PREVENTIVO», Expte. N° 52.979 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39 de esta Capital.

Que el presentante hace referencia a la difícil situación de la entidad y a la aludida presentación concursal, describe con arreglo a las actas del Consejo de Administración el proceso que ha llevado a la actual acefalía de dicho órgano reducido a la persona de su Presidente, lo que colisiona con las disposiciones estatutarias, y solicita que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA adopte medidas para la reorganización del mismo, habida cuenta de que, como se desprende de la providencia dictada por el juez concursal por la cual no se da curso a la presentación inicial del concurso preventivo, el magistrado sostiene reiteradamente que no ha sido el órgano de la entidad el que ha decidido la presentación en concurso preventivo sino uno solo de sus integrantes, lo que no cumple con lo exigido por el art. 6° de la ley 24.522, siendo insuficiente para iniciar el proceso concursal la sola condición de representante de la entidad.

Que objetivas razones de urgencia requieren la inmediata resolución de la cuestión, toda vez que, como se desprende de la copia del auto judicial acompañado, el magistrado interviniente ha concedido un plazo de 5 días para cumplir debidamente con el recaudo legal, bajo apercibimiento de rechazar la presentación concursal, mientras que, conforme al listado extraído del sistema informático de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital que en este acto se agrega (fs. 389), penden contra la entidad numerosos pedidos de quiebra que recobrarían virtualidad con el rechazo de aquella presentación.

Que ello impone decidir en lo inmediato sobre medidas favorables a que, también inmediatamente, la entidad pueda proseguir con el trámite concursal que promovió, sin perjuicio de lo que pudiere corresponder resolver de conformidad con las previsiones del art. 10, inc. j), de la ley 22.315.

Que dicha norma faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a solicitar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación de las asociaciones civiles si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público, si existen irregularidades no subsanables o si las entidades no pueden cumplir su objeto.

Que la aplicación de la norma citada comporta como principio el completo desplazamiento del órgano de administración fundado en actos graves de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mientras que en la especie, para resolver en lo inmediato en orden a la posibilidad de la conservación de la entidad procurando evitar su quiebra, debe atenderse - sin perjuicio de que pudiera proceder ulteriormente su intervención- a la acefalía evidente y fácticamente incontrastable de su administración, ya sea que a ella se haya llegado con debida observancia de los procedimientos aplicables por parte de los administradores que la causaron o que por el contrario, en todos o algunos de los casos, haya mediado abandono de hecho de las funciones efectuado de manera unilateral y discrecional y ello pudiere generar responsabilidades por la crisis de la entidad que se agreguen a las que pudieran derivar de la gestión desempeñada con anterioridad.

Que la presentación concursal conducente a la apertura de un procedimiento de contenidos publicísticos y que bajo la legislación vigente y aun con los cambios que irrumpieron sobre los principios orientadores tradicionales de la disciplina concursal, mantiene como uno de sus componentes significativos la conservación de las empresa -entendida en la especie no como organización económica para fines lucrativos destinados a sus socios, sino para fines altruistas- importa una medida de resguardo del interés público compatible con el de los acreedores y orientada a reconducir a una mayor normalidad el cumplimiento del objeto de la entidad puesto en crisis por el estado de cesación de pagos de ésta, sin perjuicio de las subsistentes facultades de fiscalización de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que en consecuencia deben proveerse las vías formales que, sin poder -por su propio carácter- anticipar certidumbre sobre la viabilidad de la salida concursal desde el punto de vista económico-patrimonial, permitan cumplir con los pasos necesarios para procurar la apertura del concurso preventivo y hasta la reorganización de la administración de la entidad, a la cual debe también proveerse para procurar favorecer normal continuidad del proceso concursal.

Que siendo posible intentar por tal vía la conservación de la entidad, deben aplicarse aquellas soluciones que permitan superar la acefalía de su administración privilegiando la finalidad que con ello se persigue y que está consustanciada con la de la propia entidad, que se frustraría con su quiebra si no se sigue tal temperamento que, cuanto menos en lo inmediato, es el apropiado para procurar agotar los recursos legales para evitarla.

Que en este sentido, se aprecia de aplicación analógica, por su ratio legis, el art. 18 de la ley 19836 de fundaciones que contempla la situación de acefalía del Consejo de Administración de éstas, disponiendo que cuando vacasen cargos en el mismo de modo que su funcionamiento se hiciera imposible y no pudiera tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehusaren aceptar los cargos, la autoridad administrativa de control procederá a reorganizar la administración de la fundación y a designar sus nuevas autoridades, modificando el estatuto en las partes pertinentes.

Que en la especie resulta suficiente restringir esta solución a la integración del Consejo de Administración mediante la designación de coadministradores que permita su funcionamiento, de manera de que, atento a la resolución del juez concursal supra referida, sea posible emitir decisión sobre la presentación de la entidad en concurso preventivo y cumplir con los demás pasos necesarios para la apertura y prosecución del trámite, esto es, proveer en su caso al cumplimiento de los requisitos legales para dicha apertura (art. 11, ley 24.522) y para la posterior ratificación por los asociados de la presentación efectuada (art. 6°, párrafo segundo, ley citada), sin perjuicio de medidas conservatorias del patrimonio de la asociación que pudieren ser necesarias y de aquellas que se requieran imprescindiblemente para cumplir con obligaciones alimentarias y prestaciones.

Que, a salvo de que- pudiera posteriormente corresponder la intervención de la entidad, resulta también conveniente que oportunamente la reorganización del órgano administrativo de la entidad se lleve a cabo por los propios asociados de manera más estable y conforme a las previsiones estatutarias, para lo cual el cometido de la administración provisoriamente reintegrada debe en este aspecto limitarse a llevar a cabo el proceso electoral, convocando a la asamblea necesaria y completándolo con la puesta en posesión de sus cargos a los nuevos administradores, a fin de que a partir de entonces cese la actuación de aquellos.

Que finalmente cabe expresar que lo que en esta instancia se resuelve como medida excepcional para intentar la conservación de una entidad autorizada para satisfacer fines de bien común, no considera ni por ende se pronuncia sobre los alcances de la conducta de los administradores de la entidad en su gestión ni en cuanto hayan llevado a cabo y/o permitido el abandono de la administración de la misma, comprometiendo y/o agravando sus condiciones de funcionamiento con incidencia sobre la gravedad de la crisis desencadenada, habida cuenta de que constituye un principio inherente a la efectividad de gestión de los órganos colegiados, que a sus integrantes no pueden desvincularse unilateralmente de ellos ni en condiciones que afecten dicho funcionamiento, sino que, por regla general, deben permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean debidamente reemplazados.

Por ello, lo dispuesto por los arts. 10, inc. b) y 21, incs. a) y b) de la ley 22.315, 18 de la ley 19.836 y 16 del Código Civil,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.) A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Designar coadministradores de la ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA a los Dres. NOEMI REBECA BDIL, L.C. n° 6.401.550, y BERNARDO SARAVIA, D.N.I. n° 14.568.068, los cuales, dentro de las 24 horas de notificados, procederán a formar el quórum de funcionamiento del Consejo de Administración de la entidad conjuntamente con el actual Presidente del mismo, Sr. Horacio David De Leone, y celebrar reunión a los efectos de:

1) Adoptar decisión sobre la presentación en concurso preventivo de la entidad atento a lo dispuesto por el art. 6°, primer párrafo, de la ley 24.522;

2) Convocar -en caso de decisión positiva sobre la presentación concursal- a asamblea de asociados de conformidad con las prescripciones estatutarias, para su celebración -dentro del plazo más breve que las mismas posibiliten, a los fines de que se adopte resolución sobre la continuación del trámite concursal (art. 6°, segundo párrafo, ley citada);

3) Convocar oportunamente a asamblea de asociados para que la misma resuelva sobre la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración; ello a salvo de lo que corresponda en caso de intervención de la entidad.

Artículo 2° - Los coadministradores que se designan deberán también, hasta la oportunidad prevista en el artículo 3°, prestar su concurso a las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos que correspondan al trámite del concurso preventivo y en caso de ser necesarias, a las decisiones sobre medidas conservatorias del patrimonio de la entidad y el cumplimiento de obligaciones a cargo de la misma. Las disposiciones de fondos -propios de la entidad o que ésta obtenga por la asistencia de terceros- para obligaciones de la entidad, comprendidas laborales, alimentarias, asistenciales, tributarias y previsionales, deberán contar con la expresa conformidad de los coadministradores.

Artículo 3° - La coadministración cesará en la misma oportunidad en que tomen posesión de sus cargos los nuevos integrantes del Consejo de Administración de la entidad, o en su caso se resuelva, si correspondiere, la intervención de la entidad en los términos del art. 10 de la ley 22.315.

Artículo 4° - Regístrese, notifíquese a los funcionarios que se designa y por cédula en el día al Presidente de la ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA, póngase en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20, Secretaría n° 39, de esta Capital, en los autos «ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA S/ CONCURSO PREVENTIVO.»-, expte. n° 52.979, y del MINISTERIO DE SALUD a los fines de la competencia que le pudiere corresponder. Cúmplase y oportunamente archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26606943

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