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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Abril de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 182 Bs.As.24-02-06 Sumario: Asociación Civil: Club – Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de Asamblea por Falta de Listado de Socios Vitalicios – Ingreso por Reconocimiento del Presdiente. Incumplimiento de lo prescripto por el Estatuto. Cetegoria de Socios: Activos – Externos – Vitalicios . Derechos Políticos. Actividades Deportivas: Canon. Irregularidades. “CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”

BUENOS AIRES, 24 de Febrero de 2006

VISTO el Expte. N° 351.377/4.995/51.836 del “CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 se presentan los Sres. Roberto Horacio AMBROS, Miguel OTERO, Guillermo ARDURA, Carlos BARRERA, José Antonio FONTAO y Nélida ZANCAN, iniciando denuncia contra el “CLUB HIPOTECARIO NACIONAL”, solicitando se declare irregular e ineficaz la asamblea celebrada el 6 de diciembre de 2004, por las razones que se exponen a continuación:

Comienzan manifestando que la Comisión Directiva no contaba con un listado de socios vitalicios (activos/externos), para permitir el ingreso o no a la asamblea y que solamente se dejó ingresar a los que tenían el carnet o quienes el Presidente Sr. Norberto Curto “reconocía y dejaba ingresar” (sic).


Continúan diciendo que tanto la Comisión Directiva como el Presidente, no cuestionaron su calidad de socios, y que prueba de lo que expresan es que se les dio la palabra en más de una oportunidad, que en ningún momento manifestaron su falta de legitimidad, adjuntando como prueba el acta labrada por el escribano actuante y que el Presidente no presidió el acto como lo exige el artículo 54 del estatuto entendiendo que incumplió con las normas estatutarias.

Que destacan que no se tuvo en consideración la importancia del acto asambleario, y que en la Resolución I.G.J. N° 792/04 se estableció que los temas a tratar eran de suma trascendencia, pero a pesar de ello, la asamblea fue convocada en el horario laboral, facilitando de esa forma la asistencia de los empleados que se desempeñan en la entidad bancaria, sumado a que se llevaba a cabo fuera del ámbito físico, siendo por ese motivo, perjudicados los demás socios que no pudieron concurrir a la asamblea y que la gran mayoría de los socios activos presentes no tenían conocimiento ni les interesaba el orden del día, por cuya razón solo hicieron uso de la palabra los miembros de la Comisión Directiva, “es decir los únicos interesados en sanear las irregularidades por ellos cometidas” (sic).

Añaden que la Justicia Penal en la causa N° 23899 que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción N° 12, secretaría 137, estableció que los libros contables no eran llevados en legal forma y que a pesar de los antecedentes vertidos en la causa, varios de los puntos del orden del día consistieron en aprobar balances, contratos, etc., que están incluidos en los libros que la Justicia cuestionó.

Agregan que ya han efectuado otras denuncias ante este Organismo impugnando actos asamblearios convocados por la Entidad y que además, en la Resolución mencionada precedentemente se establecieron los requisitos para la confección del orden del día y que no fueron cumplidos, ya que los denunciantes no recibieron circular, ni notificación fehaciente del acto que impugnan.

Expresan que como puede leerse del acta de constatación efectuada por la escribana VERGARA DE SCROGGIE -cuyo testimonio acompañan- no sólo no fueron debatidos los puntos del orden del día, sino que se aprobaron sin haberse considerado, que no expusieron los balances, limitándose a mencionarlos para su aprobación a libro cerrado y sin conocer los socios los resultados de los mismos y en qué consistían, que fueron aprobados contradiciendo lo resuelto por el Organismo de Contralor, quedando aprobados los puntos 1 a 3 del orden del día, en total incumplimiento de lo resuelto y que por eso impugnan dichos puntos del orden del día.

Dicen que en la asamblea el Sr. NÚÑEZ (ex miembro de Comisión Directiva) propuso que previo a la votación se leyera un resumen aclaratorio de cada tema, pero que no tuvo apoyo a pesar de estar indicado en el punto cuarto, y que por ese motivo impugnan la aprobación de este punto del orden del día, entendiendo que se evidenció falta de interés en respetar las exigencias impuestas por el Organismo de Contralor y respeto por la entidad deportiva.

Expresan también que, en cuanto a la donación de tierras realizada por parte del Estado Nacional al Club Banco Hipotecario Nacional, no fue reconocida la trascendencia que tuvieron los socios externos en ese acto y haciendo referencia a los dictámenes 384/87 y 344/88 de la G.A.L. -cuya copia adjuntan- no tienen en claro el destino que se les dará a la fracción “por cuanto aun cuando las instalaciones correspondan al CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, la circunstancia de admitir dicha institución socios externos, la ubican plenamente en el concepto de obras de desarrollo comunitario y por ende de carácter complementario de los núcleos habitacionales...” (sic), siendo éste el punto central para que la Asesoría Legal aconsejara otorgar la donación.

Asimismo, sostienen que sin el aporte de los socios externos, no se hubiera obtenido dicha donación, ya que uno de los puntos fundamentales de los proyectos habitacionales, eran los espacios comunitarios para la recreación de las personas que habitaban esos barrios y el predio que ocupa el Club en la actualidad, era destinado originariamente a ser un espacio comunitario de recreación de los vecinos. Por eso el socio externo es de vital importancia para la subsistencia del Club, no pudiendo ser dejado de lado en las determinaciones que afecten la vida comunitaria de la Institución.

Continúan diciendo que, siguiendo la misma conducta a pesar de las objeciones del Sr. AMBROS, hacen caso omiso a lo dispuesto por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, aprobando sin ningún tipo de debate algo tan importante como la gestión administrativa a mayo de 2001 (punto 5 del orden del día) y, que el punto 6 del orden del día fue aprobado sin tener a la vista ninguno de los contratos que se estaban tratando y, que ante la pregunta del Sr. AMBROS ¿Si están allí los contratos para poder ser aprobados?, el Sr. GALLO respondió que el punto a aprobar era todo lo actuado en el 2001, a lo que el Sr. AMBROS le pregunta dónde está la documentación de lo actuado en el 2001. La respuesta fue en el Club. -

Prosiguen diciendo que en otra acta de constatación pasada por ante la escribana Silvia Teresita CLARIA el 3 de diciembre de 2004 en la sede deportiva de la entidad en Villa Celina, Partido de la Matanza, surge que el Presidente del Club informa que la documentación que se requería se encontraba en Reconquista 151 de Capital Federal, desprendiéndose de esta información contradictoria que los socios no tuvieron libre acceso a la documentación, no pudiendo contar con esa información, por lo que el acto asambleario se encuentra viciado debido a que los socios se ven obligados a comparecer a la asamblea sin el conocimiento de los temas que se tratarán. Adjuntan constancia de la carta documento cursada y su recepción, aclarando que no fue respondida.

Respecto al punto 7° del orden del día manifiestan que es otra muestra de los vicios del acto asamblea asambleario y de la falta de interés real de los presentes, empleados del banco, que en horario de trabajo concurrieron sin interiorizarse que los temas a tratarse que eran de suma importancia para la subsistencia del club, aprobándose sin discusión alguna; y que ante una pregunta de uno de los socios sobre “cuales eran los deportes federados”, el Sr. GALLO que presidía el acto, no supo o no quiso contestar, aprobándose sin saber de lo que se estaba hablando.

Aclaran que la mayoría de los socios externos son los que en verdad practican deportes federados y no pueden tener ni voz ni voto y, sumado a esto, el hecho que gran parte de ellos viven en los núcleos habitacionales vecinos que dieron origen a la existencia del Club.

Añaden a lo ya manifestado, que la nueva actitud de la entidad es despojar a los socios externos de los pocos derechos que hasta el presente les asisten, ya que la Comisión Directiva decidió aplicar el artículo 43 del estatuto y dar de baja a todos los socios externos que se encontraran con atrasos en las cuotas sociales, con lo que se pretende eliminar dicha categoría de socios, amparándose en una medida de orden administrativo, para la cual tienen plenas facultades, pero que en realidad
y luego de la asamblea del 6 de diciembre de 2004, surge a todas luces que la idea es eliminar todo tipo de oposición, acto al que se procedió luego de celebrada la asamblea que se impugna.

En relación con el punto 8 del orden del día, también fue aprobado sin debate alguno; y el punto 9 que trata “venta de parcelas calle Roosevelt”, equivocadamente se hizo referencia a que lo único que había que ratificar era el lugar donde se realizó la asamblea y no el tema de fondo debatido en ella, considerando que además de falso es contradictorio con lo estatuido por éste Organismo y que los lotes referidos ya han sido escriturados a favor de una empresa encargada de la venta de ellos, como surge de la documentación acompañada (adjuntan certificado de dominio) quedando demostrado el irregular proceder de las autoridades del club que otorgaron la escritura traslativa de dominio sin la aprobación de la asamblea donde fue autorizada la venta.

Por lo expuesto, solicitan se declare la irregularidad e ineficacia de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2004, adjuntando documentación.

A fs. 161 se corre traslado a la entidad de la denuncia planteada y a fojas 203 se presenta la Dra. Carmen L. GRANDE en carácter de letrada apoderada del Club contestando el traslado conferido. En su presentación alega la falta de legitimidad para impugnar de los Sres. José A. FONTAO y Nélida T. ZANCAN, en razón de ser socios externos y que de acuerdo al artículo 53 del estatuto, es requisito indispensable para poder participar en las Asambleas Generales Ordinarias y/o extraordinarias, ser socio vitalicio normado en los incisos a) o b) de! artículo 27, adherente o activo y contar con un año de antígüedad en ésta última categoría, debiendo estar al día con la cuota social.

Continúa diciendo que los asociados conocen esta normativa y que lo que quieren es intentar por otra vía el reconocimiento de lo que no son, hecho que se vuelve a repetir en el escrito de responde, ya que se les permitió el ingreso a la Asamblea con el único fin de hacer lugar a lo dispuesto en el punto 16 de la Resolución I.G.J. 000792 del 5 de junio de 2004 y que pretenden tener derecho a voz y voto, “lo que denota un proceder abusivo” (sic), solicitando atento a lo expuesto, que se les tenga por no presentada la impugnación a “esos asociados”.

Agrega que no es cierto que sea escasa la información brindada por la publicación efectuada para la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria del 6 de diciembre de 2004, en razón de que la misma cumple con todos los requisitos de ley, conteniendo todos los puntos que fueron tratados en la misma.

En cuanto a la ausencia de la lista de socios vitalicios afirma que es real, respondiendo al hecho de que no existe una lista de los mismos y que además, nunca la hubo, pero que todos los que concurrieron estuvieron presentes y que ninguno se quejó por ese motivo. Añadiendo, que ello es así, porque son muy pocos los que usan las instalaciones del Club y todos se conocen. Continúa diciendo que un socio vitalicio nunca fue privado de sus derechos dentro del Club, ni en las Asambleas a las que nunca asisten, como puede apreciarse históricamente revisando las listas de asistencia a excepción de las dos últimas Asambleas.

En la actualidad se confeccionó el registro de asistencia y sobre un total de 89 (ochenta y nueve) socios activos, estuvieron presentes 58 (cincuenta y ocho). siendo la más importante de la historia de las convocatorias asamblearias.

Respecto al Sr. Norberto CURTO, dice que es verdad que se encontraba presente, pero que dado que no se encontraba en condiciones de presidirla, ya que estaba disfónico, fue reemplazado por el Vicepresidente Sr. Norberto GALLO, sin que hubiera oposición, puesto que la situación está contemplada en el artículo 54 del estatuto.

Agrega que la asamblea no fue citada en horario laboral facilitando con ello la asistencia de los que se desempeñan en la entidad ya que todos los socios o trabajaron o trabajan en el Banco y que ya no están en actividad a esa hora. Así todos tuvieren la posibilidad de concurrir.

En cuanto al lugar en el cual se celebró la asamblea, es el correcto en razón de ser la sede social del Club y donde se concentran la mayoría de sus asociados, quienes debido a la hora concurrieron sin dificultad. Y que además, el único punto cierto de los impugnados respecto de la otra convocatoria, fue la poca asistencia de socios, pero que ahora quedó solucionado y que fueron tratados todos y cada uno de los puntos, como puede comprobarse con el acta de asamblea presentada en su oportunidad ante esa Inspección.

Niega que hubieran tomado la palabra los anteriores y actuales miembros de la Comisión Directiva, ya que del acta adjunta surge que la mayoría de las personas que pidieron la palabra e hicieron mociones no pertenecen a la misma, y dice que no existieron irregularidades que haya que sanear y, en todo caso fue subsanada por los asociados con su presencia, su voto y su participación, demostrándose que nada les era desconocido como pretendieron hacer creer los impugnantes a este Organismo con esta denuncia como en la anterior impugnación.

Añade que la asamblea fue transparente, y resolutiva provocando el encono de los socios externos, quienes la interrumpían permanentemente tratando de romperla, por lo que se solicitó al presidente de la misma y a los inspectores veedores que se los hiciera retirar.

Respecto a la causa penal N° 23.899 a la que aluden los presentantes, dice que de sus propios dichos se desprende que esa comisión debió subsanar todos los vicios que por desprolijidad, error o mala intención fueron cometidos por la Comisión anterior en materia de libros y documentación, hechos que son ajenos a esta conducción.

Asimismo, desconoce la referencia que hacen de los libros vacíos y que la documental es solicitada con frecuencia por los peritos designados en los juicios laborales, que requieren asiduamente libros y balances.

Respecto a los contratos a los que aluden, dice que son los de concesión y gerenciamiento de las distintas actividades del Club y que existen y fueron aprobados por la Asamblea impugnada y han sido tratados extensamente en la Asamblea extraordinaria del 26 de junio de 2001, adjuntándola como Anexo 9 y que además, fueron leídos en el Acta de Asamblea ordinaria del 22 de junio de 2001, adjuntando fotocopia de la que surge la forma exhaustiva y minuciosa con que siempre se tratan los temas en las asambleas (Anexo 8), no tendiendo nada que ver con el desinterés, la falta de conocimientos y la incapacidad intelectual que se achaca a los socios.
En cuanto a la difusión de la asamblea, aclara que se envió circular a todos los socios activos con derecho a voto, adjuntando el Anexo 5 como constancia y que se publicó en la cartelera y en distintas dependencias del club, tal como surge del Anexo 6 que adjunta.

Niega también que la Asamblea se haya limitado a ratificar lo tratado en las anteriores impugnadas, ya que se puso en consideración y tratamiento todos y cada uno de los puntos del orden del día, dedicándole todo el tiempo que los socios presentes consideraron necesario.

Respecto a los balances, dice que pueden ser consultados libremente y que no es cierto que se hayan aprobado a libro cerrado, ya que siempre les fueron expuestos a todos los asociados antes de la Asamblea y luego de ser aprobados se presentaron ante este Organismo de contralor y que los socios activos con derecho a voto conocen a la perfección cada uno de los balances expuestos no sólo por su aprobación sino también por participar en la asamblea y haberse informado con anterioridad o posterioridad a la misma, conociendo los resultados económicos de la Asociación, lo que no ocurre con los socios externos, ya que se interesan solamente por sus deportes individuales y grupales, no pagando las cuotas en término y haciendo caso omiso cuando son requeridos al respecto.

Niega la interpretación subjetiva que los denunciantes hicieron sobre las resoluciones Nº 384/87 y 344/88, por no responder a la realidad, no teniendo nada que ver con la donación. Además está fragmentado y sacado de contexto. Si la intención de las autoridades que en aquel momento dirigían al Banco hubiere sido donarles las tierras a los socios externos, los hubiera incorporado al rol de socios activos. La realidad es que el Club ha pasado por graves problemas económicos y los socios externos no solamente no contribuyen a dar solución alguna, sino que no se dan por aludidos.

Respecto a la gestión, afirma que fue debatida por los que tienen derecho a hacerlo en la Asamblea del 22 de junio de 2001, que se adjunta como Anexo 8, donde no sólo se aprobó la gestión administrativa de la Comisión Directiva, sino que para ello se transcribieron minuciosamente las actividades llevadas a cabo por la misma y aprobadas por los socios presentes, que se encuentran en el listado de asistencia, habiéndose presentado a éste Organismo y que a solicitud del mismo se vuelve a tratar y aprobar en la Asamblea que se impugna, con amplio conocimiento del tema de todos los asociados y con derecho a voto.

En lo atinente al artículo 43 del estatuto de la entidad, niega que sea cierto que se haya aplicado con el fin de despojar a los socios externos de derecho alguno y que tal como lo expresara ut supra, éstos no abonan las cuotas sociales, porque el Club es mantenido por el Banco y los socios activos, “de tal modo que ellos lo disfrutan para practicar sus deportes, como patio trasero de sus viviendas y como quincho para las reuniones familiares” (sic).

Por último, dice que esta situación ha sido tolerada por las distintas Comisiones Directivas, negando todas las consideraciones vertidas sobre el particular y que no solamente están fuera de lugar, sino que no merecen tratamiento, por estar fuera del ámbito de revisión de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, todo lo relativo a los criterios que dentro de un marco de legalidad puedan haber inspirado la decisión de la Asociación, porque lo contrario significaría permitirle entrar a considerar si es conveniente o no a la entidad seguir una política de rigidez o flexibilidad en las sanciones, cuando que una apreciación de tal carácter incumbe exclusivamente a sus autoridades, claro está cuando ésta no sea arbitraria.

Agrega que en su presentación, se nota con claridad la intención de los socios externos de continuar con la práctica de los deportes federados, con el consiguiente gasto de mantenimiento de las instalaciones y servicios del Club, sin asumir que éste no se encuentra en condiciones de soportar los gastos y que por ese motivo se aprobó el gerenciamiento de los distintos deportes, no con el fin de perjudicarlos, sino para que puedan continuar con la práctica de los mismos, pero haciéndose cargo de la actividad y que por ese motivo y para beneficio de los asociados se está tratando de sanear el Club de morosos y conseguir nuevos asociados.

Niega que no se haya debatido la venta de parcelas de la calle Roosevelt y que el amplio desarrollo del punto se hizo en la Asamblea del 21 de diciembre de 2001, adjuntado como prueba el Anexo 10.

Analizadas las cuestiones hasta aquí planteadas, surge que en primer lugar es dable destacar que, conforme al artículo 53, los únicos socios que tiene derecho a voz y voto son los socios activos, derecho que no está previsto en el estatuto social para los socios externos, por lo que las intenciones y manifestaciones de éstos últimos no pueden torcer la voluntad de los constituyentes de la entidad que en el acto de gestación de la misma, privilegiaron con los derechos políticos sólo a los socios activos y vitalicios; situación que podría subsanarse mediante celebración de una asamblea para la reforma del estatuto.

Con relación a los cuestionamientos efectuados por los denunciantes a la convocatoria, cabe destacar que del informe de los inspectores designados para el control del proceso asambleario, surge que la misma se ha ajustado a la normativa vigente y a lo ordenado en la Resolución I.G.J. N° 792/04.

Respecto a la asamblea cuestionada y a la presencia en la sala de los denunciantes, surge del informe de los inspectores veedores que obra desde fojas 322 a 324 del expediente N° 39137, que aI acto asistieron 57 (cincuenta y siete) socios con derecho a
voz y voto y que y que en otro sector del salón se ubicaron aproximadamente 25 (veinticinco) socios que habían solicitado estar presentes, permitiéndoseles su acceso, habiendo firmado la planilla de asistencia y que, aún no teniendo los derechos previstos estatutariamente, se les permitió participar de la asamblea, asumiendo una actitud obstruccionista.

Específicamente, con relación al tratamiento del orden del día, en cuanto a los puntos 1 a 3 relativo a la aprobación de los balances 1999, 2000 y 2001, del informe de los inspectores veedores surge que fueron tratados, produciéndose un intercambio de opiniones y, resultaron aprobados por amplia mayoría.

Del. mismo informe surge que los puntos 4 a 11 inclusive, fueron tratados, resultando aprobados por amplia mayoría cada uno de ellos.

Cabe agregar que del acta labrada por la escribana LOPEZ VERGARA adjuntada por los presentantes, surge que, tal lo expresado precedentemente, los inspectores actuantes le hicieron notar al Sr. AMBROS que están reunidos para ratificar o no lo resuelto en la asamblea del 7 de enero de 2004, agregando el Sr. GALLO que no podía actuar, ya que por ser socio externo, no tenía voz ni voto.

Con relación a los dichos sostenidos por los denunciantes, en cuanto al horario de celebración de la asamblea y del bajo interés demostrado por los asociados, cabe mencionar que la convocatoria fue circularizada con la anticipación prevista en el artículo 50 del estatuto. Por
lo tanto aquellos asociados interesados en participar pudieron hacerse presentes el día de la reunión.

Es de resaltar que fuera de los planteos efectuados por los denunciantes, no existieron reclamos por parte de los socios activos presentes, como tampoco los ausentes hicieron llegar su disconformidad sobre los temas tratados.

Otro de los cuestionamientos de los denunciantes es que el Club quiere cobrar un canon a los deportes federados, bajo la figura de concesión y gerenciamiento de las distintas actividades. Al respecto, cabe mencionar que de las constancias de autos surge que los mencionados contratos, fueron aprobados por la Asamblea impugnada y tratados específicamente en la Asamblea Extraordinaria del 26 de junio del 2001, como puede verse en el Anexo 9 adjuntado por la parte denunciada, resultando por lo tanto extemporáneo lo argumentado.

Cabe mencionar que, este tipo de entidades dedicadas a la práctica deportiva, incluyen en su objeto la difusión, enseñanza y práctica del deporte entre sus asociados, siendo éste el concepto prevaleciente desde el comienzo de su vida como persona jurídica, objeto social para el cual fue creado el Club, desarrollando las actividades conforme al mismo.

El artículo 2 del estatuto, específicamente dispone que el objeto social consiste en promover la práctica del deporte amateur y la educación física... No podrá propiciar, organizar o participar en torneos, campeonatos y actividades deportivas profesionales, ni tampoco cuando los premios consistan en sumas de dinero o precios que por sus características o valor desvirtúen el carácter de trofeo o premio deportivo (ver fs.197 del expediente de estatutos).

He aquí plasmados los objetivos que tuvo en mira el Estado al momento de otorgar la personería jurídica, y para cuyo cumplimiento debe intrumentalizarse la actividad interna asociacional.


Sin embargo, no puede soslayarse la evidencia de que en la institución de autos existe una tajante división entre los socios activos y los externos, que la hacen aparecer como carente de affectio societatis, o que ésta se verifica al interior de cada una de las mencionadas categorías, pero no entre el conjunto de la masa societaria.

En efecto, sintomáticas resultan esta suerte de denuncias cruzadas entre unos y otros: que los activos -empleados bancarios del microcentro- deciden cuestiones que desconocen puesto que no concurren a la sede deportiva; contra que a los externos sólo les interesan sus propias prácticas de deportes federados, sin preocuparse por estar al día con el club, ni tan siquiera con los gastos que ellos mismos generan.

Contrariamente a como se está manejando el CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, los deportistas federados que actúan en las diferentes disciplinas, lo hacen en representación de la persona jurídica cuya denominación invocan y cuyos colores visten. Concepto obvio que, por otra parte, también se encuentra plasmado estatutariamente en el artículo 37 inc. a) y concordantes.

El nexo entre la conducción institucional y los deportistas suelen ser las sub comisiones o departamentos, que necesariamente conforman un todo armónico que no se da en autos, y que la entidad deberá tender a normalizar.


Otro de los cuestionamientos, se refiere a la venta de parcelas calle Roosevelt y los lotes de referencia, tema que fue debatido y aprobado por la asamblea celebrada el 21 de diciembre de 2001, corno surge del Anexo 10 adjuntado por los denunciados, debido a la crítica situación por la que atravesaba el Club, no correspondiendo resolverlos, en razón de que ya fueron debatidos.

Al respecto, el artículo 7 del estatuto establece: “El Club podrá adquirir, vender o permutar toda clase de bienes de propiedad, uso, usufructo o locación, efectuando los correspondientes contratos. Podrá constituir hipotecas y otros derechos reales, operar con bancos y celebrar contratos y en general realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines” y el artículo 52 en las atribuciones de la Asamblea General, establece en su inciso c): “Autorizar la compra o venta de bienes inmuebles, la emisión de empréstitos entre los socios, la constitución de hipotecas u otros derechos reales así como cualquier operación de crédito que compromete los bienes del Club”.

Además, tal lo normado en el Art. 29 del estatuto; Inc. c) la Asamblea General tiene facultades para “Autorizar la compra o venta de inmuebles, la emisión de empréstitos entre los socios, la constitución de hipotecas u otros derechos reales así como cualquier operación de crédito que compromete los bienes del club”.

De lo expresado se infiere que quienes facultan a las autoridades a realizar las operaciones en cuestión, son los socios reunidos en asamblea.

En el caso de marras, las cuestiones referentes a la venta de tierras, tal lo expresado precedentemente fueron tratados y aprobados en la asamblea celebrada el 22 de junio de 2001.

Sin perjuicio de ello, la conducción institucional debe velar por el cumplimiento de los objetivos para cuya realización le fue concedido el beneficio de la personalidad jurídica, realizando los actos conservatorios que fueren menester a fin de mantener la infraestructura necesaria al efecto.

Por otra parte, a fojas 18 consta copia de la Resolución N° 142/88 y a fojas 39/40 del dictamen de la Comisión de Asuntos Administrativos y Legales del Banco Hipotecario Nacionai, de donde surge que éste ha donado al Club del Personal del Banco Hipotecario Nacional la fracción XI indicada en el plano que obra a fojas 13, ubicado en el Barrio General J. M. Paz, Villa Celina, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, con destino a las instalaciones del Club mencionado, debiendo solventar el mismo todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el bien de que se trata y los que se originen por la firma del convenio y escritura traslativa de dominio.


Asimismo, como se desprende de fojas 42/43, mediante intervención del ex Director Arquitecto Juan María CACERES MONIE, fueron iniciadas por el Club las gestiones tendientes a concretar escritura de usufructo del predio mencionado precedentemente y, que en ese momento lo ocupaba precariamente.

Cabe consignar que la solicitud del Club tuvo respuesta favorable cuando le fue planteada verbalmente por el entonces presidente Sr. Marcos BENCIVENSO, (fojas 42/43) en razón de que respondía objetivo de la exención del pago de impuestos provinciales y municipales, en cuanto a que la institución deportiva sea propietaria o usufructuaria del predio, de acuerdo a las leyes provinciales, y que el asiento del Club tuviera un lugar definitivo.

Además, a fojas 45/46 obra copia del Acuerdo del Directorio del 7 de mayo de 1970 del cual surge que se propició la cesión “comodato de tierras de propiedad del Banco, ubicadas en el Barrio Gral. Paz, las que fueron expropiadas en su oportunidad para la construcción de viviendas, y que serían utilizadas por el Club del Personal del Banco Hipotecario”.

También surge que, requerida la opinión a la Gerencia Financiera de las Comisiones de Asuntos Administrativos, de Asunto Legales y Asuntos Financieros, en el último párrafo de la nota referida, dicha dependencia manifiesta que “no habría inconvenientes en prestarle la ayuda necesaria en mérito al valor recuperado y los fines que la motivan. Esta Gerencia General en atención a que los terrenos solicitados por el Club fueron expropiados por la Institución, según Ley 13.264, Artículo 19, con el único propósito de construir viviendas, solicita la opinión de Asuntos Legales a fin de que determine si, en el supuesto de que el Banco concediera el uso de la fracción de terreno en las condiciones solicitadas, podrá lugar a futuras reclamaciones por parte de los expropiados y, consecuentemente, su retrocesión por incumplimiento, precisamente, de los fundamentos que motivaron el dictamen de la ley comentada”. En respuesta a la nota descripta, la Gerencia de Asuntos Legales en dictamen de fecha 14 de enero de 1970, autoriza el uso por el Club del Banco Hipotecario Nacional de la fracción de terreno ubicada en el Barrio Gral. Paz.

Por otra parte, de la documentación aportada a fojas 48/49 surge que el Club solicitó la autorización para el uso de la fracción de terreno ubicado en el Barrio General Paz, lo que fue autorizado por la Comisión de Asuntos Administrativos, cuyo convenio fue redactado por la Gerencia de Asuntos Legales dejando constancia que dicha autorización no modificaba el destino definitivo dado a las tierras por la Ley de Expropiacion, haciendo expresa la reserva prevista en el punto III de la Resolución del Honorable Directorio del 8 de mayo de 1970.

Además, la Gerencia de Asuntos Administrativos, como surge de fojas 50/51, Punto 1° procedió a donar al Club la fracción XI indicada en los planos respectivos y que pasó a formar parte integrante de la Resolución del 6 de julio de 1987, ubicada en el Barro Gral. Paz, Villa Celina, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, con destino al Club del Personal del Banco Hipotecario Nacional y en su dictamen de G.A.L. N° 344/88 de fecha 26 de abril de 1988, punto IV expresa que no cabe objeción que formular con respecto a la donación referida.

Por último, se destaca que a fojas 54/57 obra otro dictamen de G.A.L. N° 384/87, dictaminando en el punto 1° de las conclusiones, que la operación propuesta, respecto a los sobrantes de los planes de vivienda -cesión a título gratuito u oneroso- puede efectuarse sin que existan, en un marco de adecuada razonabilidad, riesgos ciertos de retrocesión, de ella derivados.

En virtud de todo lo actuado, cabe concluir que corresponde rechazar la denuncia presentada con relación a la asamblea del 6 de diciembre de 2004, por las razones expuestas ut supra. Sin perjuicio de ello, dar intervención al INAES - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL para verificarlaoperatoria habida con la Cooperativa Siglo XXI y al ONABE - ORGANISMO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, para controlar la regularidad de la presunta enajenación de bienes inmuebles que fueron cedidos a la Institución por el Estado Nacional a título gratuito. Asimismo, ordenar la compulsa judicial de la causa N° 23899 “CLAPERA, Jaime Francisco Aníbal s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” y, si hubo procesados en la misma. Finalmente, se regularice la actividad institucional conforme al cumplimiento del objeto contenido e n el artículo 2 del estatuto social.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 3°, 6º incisos a) y b), 10 inciso b) y 12 y 14 inciso c) de la Ley 22.315 y artículo 33 del Decreto 1493/82 y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (INT.)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar la denuncia incoada por el Sr. Roberto AMBROS y otros contra el “CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”, en cuanto impugna la Asamblea celebrada el 6 de diciembre de 2004, declarando la regularidad y eficacia de la misma a efectos administrativos.


ARTÍCULO 2°: Librar oficio al INAES - INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y ECONOMÍA SOCIAL y al ONABE - ORGANISMO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con copia de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar la compulsa judicial periódica del estado de la causa N° 23899 “CLAPERA, Jaime Francisco Aníbal s/Defraudación por Administració Fraudulenta” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 12, Secretaría 137, a cuyo efecto designase al Dr. Gerardo J. GANLY.

ARTÍCULO 4°: .Hacer saber a la entidad que deberá regularizar el funcionamiento interno con relación a sus representaciones deportivas federadas, bajo apercibimiento de considerar la inexistencia de affectio societatis.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber a la entidad que deberá realizar los actos conservatorios necesarios para mantener la infraestructura que permita el cumplimiento de los objetivos institucionales conforme el artículo 2 del estatuto social.

ARTÍCULO 6°: Regístrese. Notifíquese al “CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL” en su sede social de Reconquista N°151, Nivel Vereda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los denunciantes en el domicilio constituido en Maipú 42, Piso 5°, Oficina 153
(Estudio del Dr. Cristian Mario MORASSO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26602883

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