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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 31 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 262 Bs.As. 16-03-06 Sumario: Denunciante – Propietario de Inmueble: Tasas Anuales a nombre de S.A. en el Buzón de su Propiedad – Acciones Judiciales contra la S.A. recibidas en su Domicilio – Desconoce a los integrantes de la Sociedad. Intimación: Presidente en Domicilio Real – Devolución de Intimación por Cambio de Domicilio del Presidente. Presentación de Balances y Cambio de Domicilio: Incumplimiento. I.G.J.: Promover Acción de Disolución y Liquidación. «INTERNACIONAL PHARMA S.A.»
BUENOS AIRES, 16 de Marzo de 2006

VISTO el expediente Nº 1.573.578 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y el trámite Nº 676.140 correspondiente a la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.», y

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 1 se presenta el Sr. Luis TORELLO en carácter de propietario del inmueble sito en la calle Güemes 3720 - Piso 1º, Dpto. «A» de esta ciudad y manifiesta que con motivo de haber encontrado en el buzón del edificio dos facturas impagas de la Tasa Anual Decisión Administrativa Nº 46/01, cuotas 1/2 y 2/2 con vencimientos 15/07/05 y 19/08/05, respectivamente, correspondientes a la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.» y, a fin de evitar mayores perjuicios en el futuro viene a denunciar que nada sabe acerca de la mencionada sociedad comercial y que el domicilio consignado en las referidas boletas corresponde al inmueble de su propiedad que habita junto a su esposa.

Que concluye, debe tratarse de una empresa «fantasma» ya que ha sido objeto de un «verdadero acoso» y así lo acredita con las fotocopias que agrega de los traslados contestados por él, en acciones judiciales iniciadas contra la sociedad y recibidas en su domicilio, en las cuales, ha debido comparecer brindando explicaciones a fin de evitar embargos u otras medidas cautelares.

Que previo análisis de la documentación acompañada por el denunciante y consultados los registros del Organismo, el dictamen de fs. 12 producido por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, aconsejó una visita de inspección a la sede social inscripta ubicada en la calle Güemes 3720- Piso 1º, Dpto. «A» de esta ciudad, de cuyo informe, efectivamente surge, que ese domicilio corresponde a la sede familiar del Sr. Luis TORELLO, que no funciona allí administración alguna de los negocios sociales de «INTERNACIONAL PHARMA S.A.» y que, solicitada información a los vecinos éstos, desconocen totalmente a la mencionada sociedad.

Que compulsado el expediente de estatutos surge que el presidente es el Sr. Alejandro Rubén GARCIA, a quien se intimó por carta documento al domicilio denunciado de la calle Alvear 1835, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a fin de que aclare la situación de la sede social y efectúe su registración bajo apercibimiento de ley.


Que dicha carta documento fue devuelta al remitente informando que el Sr. GARCÍA se mudó.
Que previo a resolver, se aconsejó a fs. 21/22 remitir la misma intimación cursada al presidente, a los restantes socios en los domicilios denunciados en el acto constitutivo de la sociedad, sin perjuicio de lo cual no se obtuvo respuesta favorable al respecto.

2. Qué consultado el sistema de automatización del Organismo resulta que la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.», no ha registrado ningún cambio de domicilio, así como tampoco hubo modificación de la jurisdicción, motivo por el cual, el referido ente mantiene sus obligaciones para con esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y se halla sujeto a su control.

Asimismo, la sociedad referida ha omitido la presentación de sus balances anuales y la comunicación del cambio de sede social en los términos del artículo 12 del Decreto 1493/83 y Resolución I.G.J. Nº 12/04.

Que en este sentido se ha expresado «Las sociedades como los individuos no tiene la libertad de crearse arbitrariamente un domicilio, y el asiento social, tal como se indica en los estatutos, no deberá tomarse en consideración sino en cuanto corresponda a la realidad de los hechos y sea real es decir que no se haya fijado de manera puramente ficticia con miras a eludir las disposiciones de la Ley (Houpin y Bosvieux, traité dessocietés civiles et comerciales, Citado por Alberto Spota, Tratado de Derecho Civil, Tomo I Vol 3 Ed Depalma)”.

Que en consonancia, la Resolución General I.G.J Nº 12/04 dice «Siendo dable advertir la frecuente desvirtuación práctica de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes de carácter ficticio, con desmedro de la certeza y transparencia del tráfico mercantil y del ejercicio por esta Inspección General de Justicia de sus funciones de fiscalización, corresponde establecer recaudos que, al menos en el plano preventivo, tiendan a reducir la anomalía señalada... «

3. Que la falta de funcionamiento de la administración social en la sede inscripta impide las funciones de fiscalización por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o la recepción de notificaciones y requerimientos a ella efectuada.

4. Que dispone el artículo 303 de la ley 19.550 que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá promover ante el Juez del domicilio de la sociedad competente en materia judicial, las acciones de disolución y liquidación, en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 de dicha normativa y si bien es cierto que la inactividad no configura en la actual normativa societaria, una causal disolutoria expresamente prevista por el legislador, lo cierto es que la enumeración prevista por el artículo 94 de la ley 19.550 no debe considerarse taxativa (CNCom, Sala A, Junio 13 de 2003 en autos «Viti Blanca contra Malega Alfredo sobre sumario) y que la inactividad ha sido comprendida , por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto por el inciso 4º de dicha norma (CNCom, sala A Marzo 2 de 1987; en autos «Ferrari Ángel contra Parada Raúl (voto del Dr. Martín Arecha); idem, Sala D, Febrero 20 de 1984 en autos «Repún Mario contra Bare Vicente sobre sumario» ídem Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6 de la Capital Federal, firme , julio 20 de 1978, «Nieto de Iva Ramona contra Iva Hnos. S.R.L., publicado en la Ley 1985- F-477; ídem, Sala A, Junio 13 de 2003, en autos «Viti Blanca contra Malega Alfredo sobre sumario»; ídem, fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10, a cargo del Dr. Héctor Chomer (Secretaría 19), firme, Marzo 24 de 2004, en autos «Inspección General de Justicia contra Compañía de Viajes Sociedad Anónima sobre ordinario» etc.), en tanto prevé, como suficiente causal de disolución, la imposibilidad sobreviniente de cumplir con el objeto social y parece evidente concluir que si una sociedad no realiza ninguna actividad, mal puede cumplir con el desarrollo de su objeto, el cual debe ser considerado como requisito esencial, aunque no tipificante, del contrato de sociedad.

5. Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido en forma permanente la necesidad de promover acciones judiciales cuando ha adquirido certeza acerca de la inactividad social de una compañia mercantil, ya que resulta de toda lógica concluir que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con la finalidad social. En tales términos, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3º de la ley 19.550 y requerir del juez de turno comercial, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador (Resolución I.G.J. 1659 de diciembre de 2003, en el expediente «Automóviles Alvear S.A.»).

6. Que si bien es cierto que alguna aislada corriente jurisprudencial ha exigido pruebas concretas de la inactividad de la sociedad cuya disolución pretende el Organismo de Control (CNCom, Sala D, Noviembre de 2004, en autos «Inspección General de Justicia contra Yerning Sociedad Anónima»), en el caso de autos resulta configurada la hipótesis prevista por el artículo 94 inciso 4º, pues la carencia de toda registración mercantil, con posterioridad a su acto constitutivo y fundamentalmente la inexistencia de actividad en su domicilio inscripto, la falta de presentación de balances, constituyen todos ellos, antecedentes mas que importantes a los fines de acreditar el estado de disolución en que se encuentra el ente, pues como ha dicho la jurisprudencia, no actuando la sociedad donde dijo que realiza regularmente sus operaciones y, la falta de presentación de los ejercicios económicos cerrados de cada año, cabe presumir que dicha sociedad ha cesado en la actividad que originariamente declara a los efectos de su constitución ( Fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10, a cargo del Dr. Héctor Chomer (. Secretaría 19), firme, Marzo 24 de 2004, en autos «Inspección General de Justicia contra Compañía de Viajes Sociedad Anónima sobre ordinario»).

7. Que además tal comprobación pone de resalto el incumplimiento del Directorio de su deber de informar oportunamente el cambio de sede social en los términos del art. 12 del Decreto 1493/82, lo que debe ser sancionado.

Que no obsta a la aplicación de sanciones la falta de notificación de la intimación cursada a fs. 12, causada por el fracaso de la misma, ya que el directorio incumplió la obligación impuesta por el art. 256 de la ley 19.550 de constituir domicilio especial en la República, lo que agrava aún más su responsabilidad y torna aplicable supletoriamente el art. 41 del CPCC.

Por ello, lo establecido por los artículos 302 y 303 de la ley 19.550, artículo 6º inc. b le la ley 22.315 artículos 3° y 4º de la Resolución I.G.J. Nº 12/04, artículos 19 y 23 de la Resolución I.G.J. Nº 7/05, demás normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Promover acción judicial de disolución de la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.» en los términos del artículo 303 inciso 3° de la ley 19.550, a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial de este Organismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al presidente de la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.» Sr. Alejandro Rubén GARCÍA, una multa de Pesos Cuatro mil ($ 4.000), la que deberá ser depositada en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese por cédula a la sociedad «INTERNACIONAL PHARMA S.A.» en la sede social inscripta sita en la calle Güemes 3720 Piso 1º Dpto «A» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por carta documento al Sr. Alejandro Rubén GARCÍA al domicilio denunciado de la calle Alvear 1835 Lomas de Zamora Pcia. de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma, pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26435518

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