Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 242 Bs.As. 13-03-06 Sumario: Asociación Civil: Club – Socio – Denuncia – Irregularidades en Asamblea y Acta Eleccionario. Socios Registrados dos Veces. Extravío de Libro Registro de Asociados. Padrón de Asociados y Estados Contables: Incumplimiento. “CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO”


Buenos Aires, 13 Marzo de 2006

VISTO los Expedientes de denuncia N° 351155/4092/52784 y 351155/4092/53193 del “CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta el Sr. Fernando Denis VERA, en, su carácter de socio, incoando denuncia contra la entidad, por las irregularidades acaecidas en la Asamblea General Ordinaria y el acto eleccionario de fecha 3 de julio de 2005

Que, manifiesta el denunciante, que al acercarse la fecha de la celebración de la asamblea, solicitó a las autoridades de la entidad que le facilitaran el Libro de Registro de Asociados, con el fin de supervisar los padrones, presentando una nota fechada el 11 de mayo de 2005 en la Secretaría del Club; en la misma expuso además los inconvenientes que tenían los socios, como figurar con dos números de asociados como por ejemplo, el socio N° 1781 señor Pablo VALDEZ que figuraba además con el N° 5.121 entre otros tantos socios».

Que afirma, que al celebrarse la anterior Asamblea General Ordinaria, ocurrió la misma situación, ya que se presentaron socios que no figuraban en el padrón, y al querer consultar el libro pertinente, no se encontraba el mismo en el lugar.

Que a fojas 11 se ordenó el traslado de la denuncia de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones IGJ N° 17/91 y 2/04.

Que a fojas 12 se presentó nuevamente el Sr. VERA y amplió la denuncia, expresando que ha tomado conocimiento que el club ha convocado a elecciones para la renovación de autoridades y que por tal motivo solicitó la veeduría de inspectores para e1 acto, agregó que «aparentemente» el Libro N° 1 del Registro de Asociados se ha extraviado y que el estatuto social no contempla los temas relacionados con las elecciones, por lo que solícita que se efectúe un control preelectoral para la confección del padrón de asociados, elección de la junta electoral,
oficialización de listas, y que se disponga un reempadronamiento de socios con miras a los comicios (entrecomillado en el original)

Que a fs. 18 el presidente del club Sr. Celso Amado CHAMORRO, contestó el traslado conferido y negó todos y cada uno de los hechos denunciados.

Que en particular negó la falta del Libro de Registro de Asociados y expresó que fue el mismo le fue exhibido al inspector actuante, que la «... institución tiene sólo dos libros en donde se registran la totalidad de los socios, el libro de asociados N° 5 que guarda la nómina de los socios del N° 1 al 2376, (que éste sustituye el libro N° 3 extraviado y denunciado oportunamente, con rúbrica de IGJ del 5. 7.03) y el libro de asociados N° 4 que guarda la nómina de asociados del 2377 al 5683,rubricado IGJ el 15-6-87». Agrega, que en el año 1999 en cumplimiento de la Resolución IGJ N° 9/98 han informatizado todos los libros sociales.

Que en cuanto a la Asamblea General Ordinaria celebrada el 3 de julio de 2005, manifestó que el control pre-asambleario fue efectuado por el Dr. Gerardo GANLY, y se remitió al acta labrada el 29 de junio de 2005. Afirmó que la Comisión Directiva se ajustó a las normas legales y estatutarias, que presentaron ante este Organismo, la documentación asamblearia, bajo el Legajo N° B-469293 de fecha 30 de mayo de 2005.

Que en cuanto a las notificaciones y circulares expresó que fueron enviadas en tiempo y forma a los socios habilitados. Que además, se colocó copia de la convocatoria en la vitrina de la entidad y se informó por medios radiales y escritos dentro de los plazos legales.

Que con fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Directiva propuso la formación de una Junta Electoral con la participación de representantes de la lista opositora «28 de Marzo», encabezada por el denunciante. Que se realizaron dos reuniones para tratar el tema, no conformándose la Junta Electoral por cuestiones de forma.

Que ante ello, la Comisión Directiva saliente asumió la responsabilidad de la preparación de los comicios. Adjunta copia de las actas labradas los días 15 y 17 de junio de 2005, que el denunciante asistió a las reuniones en representación de la agrupación que lidera, estando por lo tanto informado de todo lo que se estaba preparando para la realización de la Asamblea. Que, si bien el denunciante no firmó la nota, se enviaron circulares con toda la información (se agregaron las copias de las cartas certificadas, cursadas al domicilio de la agrupación, sito en la calle Suipacha N° 190, Piso 3°, Oficina 306).

Que finalmente, afirma que la Comisión Directiva, puso a consideración de los socios toda la documentación relativa a la Asamblea, por lo cual solicita la desestimación de la denuncia incoada.

Que se encuentra agregada sin acumular a las presentes, la denuncia 351155/4092/53193 iniciada por el Sr. Fernando Denis VERA y otros, impugnando también la asamblea y el acto eleccionario celebrado el 3 de julio de 2005.

Que en la misma, además de ratificar los hechos ya señalados, se agregaron los siguientes hechos.
Que no se ha confeccionado, ni exhibido con la anticipación de 15 días el padrón de asociados, conforme a lo estipulado en el artículo 43 del estatuto.

Que no les entregaron las copias de los estados contables con la anticipación prevista en el articulo 40 del estatuto y tampoco se les exhibieron los libros sociales y la documentación respaldatoria, todo lo cual surge de las actas notariales que obran en los Anexos B) y C).

Que asimismo se les negó la exhibición de los Libros Caja, Diario y Registro de Asociados; entregándoseles solamente una fotocopia de la Memoria en hojas sin membrete y sin firma.

Que ante el requerimiento de los denunciantes la entidad les informó que los libros estarían a disposición el día de la asamblea. Ello motivó que los denunciantes Fernando Denis VERA y Estanislao ORREGO enviaran sendas cartas y documento que obran en los Anexos D) y E).

Que además varios socios no pudieron constatar su inclusión en el padrón, detectándose además otras irregularidades, como el caso del socio Pablo VALDEZ que se encontraba registrado dos veces, (con el N° 1781 y el N° 5121).. Se adjuntó la carta documento identificada en el Anexo F.
Que debido a las irregularidades detalladas, afirman los denunciantes que la agrupación « 28 de Marzo» no presentó la lista de candidatos para el cuestionado acto eleccionario.

Que por las razones expuestas, los denunciantes solicitan a este Organismo de Contralor se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2005 y que se ordene una depuración del padrón electoral a los fines de las futuras elecciones.

Que en mérito a los hechos narrados y de las constancias obrantes en estos actuados corresponde señalar lo siguiente:
Que se desprende del informe obrante a fojas 15/17, que el Registro de Asociados no es llevado en forma regular. Que los últimos socios ingresados a la entidad, están inscriptos en el Libro de Socios N°4, cuando deberían estar registrados en el N° 5.

Que del acta notarial obrante a fojas 7/9 de la actuación Nº 53.193, surge que al denunciante no se le exhibieron los libros sociales y la documentación respaldatoria solicitada.

Que asimismo del acta notarial obrante a fojas 10/12, surge que habiéndose constituido el denunciante en la sede social, fue recibido por la vicepresidente segunda Sra. Rufina JIMENEZ, el secretario de actas, Sr. Juan MOREIRA, el protesorero, Sr. Trinidad RAMIREZ y que habiendo solicitado los libros sociales, le fueron negados manifestándole que los mismos estarían disponibles el día de la asamblea. En la oportunidad se le hizo entrega de la Memoria, Balance e Inventario y del Informe del órgano de Fiscalización del ejercicio del año 2004, sin firma.

Que así también, el escribano autorizante dejó constancia de que la documentación mencionada no se encontraba exhibida en ningún lugar visible del club, ni a disposición de los socios.
Que obra en autos el intercambio epistolar habido entre las partes, resultando manifiesta la falta de acceso, por parte de socios, a la información y documentación de la entidad.

Que surge del informe (trámite N° 52.760) que las veedoras Dras. Elida GIMÉNEZ, Mariela MORENO y Clara E. COSTANZA, que el acto fue impugnado por distintos socios y que ante los disturbios y desórdenes producidos entre los concurrentes, se solicitó el auxilio de la fuerza pública, en resguardo de la integridad de las nombradas y de las personas presentes. Que las autoridades de la entidad impidieron el acceso del personal policial a la sede social, por lo cual las inspectoras se retiraron del lugar.

Que a fojas 57 de la denuncia N° 52784/351155/4092, obra una nueva presentación del denunciante informando que la sede social tiene sentencia de remate firme en el juicio iniciado por la Sra. Aurora FERNANDEZ CANDIA contra el club que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 Secretaría 18, y que la inactividad de la Comisión Directiva pone en serio peligro el patrimonio de la entidad.

Que respecto al socio Pablo VALDEZ, se señala que se ha verificado que si bien se encontraba registrado doblemente, como socio N° 1781 y, como Nº 5121 hay una aclaración en el último registro que da cuenta que ya se encontraba ya registrado (ver fojas 4) . Respecto al socio N° 5661, Sr. Miguel SINAGRA no surge de los presentes actuados su condición de tal.

Que no obstante ello, se destaca que el padrón de socios debe ser un instrumento causal, formal y probatorio, que permita el correlato de sus asientos en el libro de actas. Que cuando los libros sociales no son auténticos, completos y actualizados, no se puede conocer con veracidad que socios se encuentran en condiciones de votar y de ser votados.

Que nuestra jurisprudencia ha señalado «...que es de fundamental importancia la defensa de los derechos individuales de los socios, porque al proteger los mismos, se protege a la persona jurídica. Por tanto, cuando velamos por el respeto de los procedimientos, defendemos la estabilidad de las decisiones de los órganos sociales, la seguridad de sus relaciones jurídicas y de tal modo preservamos los derechos de la entidad en su integridad. Las formalidades establecidas en el estatuto y las normas vigentes han sido instituidas para que la discusión en la asamblea general sea lo más sincera e ilustrativa posible y este fin no se alcanza cuando se violan dichas formalidades. Los plazos y demás recaudos instauradas para poner a disposición de los socios la documentación necesaria para la aprobación de los balances, no apunta solamente a la protección individual sino, fundamentalmente a la defensa del interés social que, requiere, al momento de adoptar sus decisiones, una previa deliberación ilustrada para la cual es indispensable contar con la información amplia y sincera, a fin de alcanzar un nivel de conocimiento adecuado que permita decidir al conjunto lo que considera más conveniente para el interés social» (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B en autos: «MOURIN LOPEZ, José Luis c/EDITORIAL MOLINA S.A. Y OTROS s/ Sumario», 29 de noviembre de 1994.

Que por otra parte, se advierte que en este tipo de entidades el derecho de información trasciende el ámbito de la relación «entidad-socio», ya que en las mismas se encuentra comprometido el interés de la comunidad toda, en razón del bien general elemento esencial de este tipo de entidades.
Que nuestra jurisprudencia es conteste en que «la mera ausencia de contabilidad ordenada afecta el derecho de información... « (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en autos «Chao Villa de Sampedro c/Plaza y Janes S.A. s/sumario», 23/8/1977).

Por ello, lo dispuesto por los artículos 3°, 6° incisos a) y b); 10 inciso b) y 12 y 14 inciso c) de la Ley N° 22.315 y artículo 33 del Decreto 1.493/82 y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL SUB INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT.) A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Hacer lugar a la denuncia incoada contra el «CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO», declarando irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2005.-

ARTICULO 2°: Intimar al «CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO» a que dentro del término de TREINTA (30) de notificada la presente resolución a realizar un reempadronamiento de socios, con miras a la depuración del Registro de Asociados que permita la confección de un padrón de tales en condiciones de participar en las asambleas.

ARTICULO 3°: Intimar a la entidad para que dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el reempadronamiento ordenado en el artículo precedente, convoque a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual deberán tratarse los mismos puntos del Orden del Día de la declarada irregular e ineficaz.

ARTÍCULO 4º: Designar a las inspectoras Dras. Clara E. COSTANZA y Delia E. LA FEMINA a fin de que supervisen las tareas relacionadas con el reempadronamiento de asociados y demás actos vinculados con el proceso pre-asambleario.

ARTÍCULO 5°: Ordenar una compulsa judicial periódica en los autos caratulados FERNÁNDEZ CANDIA, Aurora c/ CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO s/ EJECUTIVO” (Expte. N° 58.885) que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18, a cuyo efecto desígnase al Dr. Gerardo G. GANLY.

ARTÍCULO 6°: Regístrese. Notifíquese al «CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO PARAGUAYO, en su sede social sita en la calle Piedras N° 1676 y al denunciante Sr. Fenando Denis VERA en el domicilio constituido Suipacha N° 190, Piso 3°, Ofic. 306 (Est. Dra. Elvira Beatriz PATIÑO). Oportunamente, gírese al Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26416791

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral