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Buenos Aires, Miércoles 22 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 133 Bs.As.03-02-06 Sumario: Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio c/Resolución – Imposición de Multa al Representante. Sanción: Impugnación. BOREAL HILL S.A.


Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006

VISTO el expediente Nº 5064844/615865, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad extranjera BOREAL HILL S.A., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 95/100 comparece el Sr. Miguel Martínez Zuviría, por su propio derecho e interpone en tiempo y forma recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolución dictada el 28 de octubre de 2005 en los autos «Boreal Hill S.A. s/ Registro de Actos Aislados» (fs. 85/91).

Que el articulo 2° de la mencionada resolución establece: «imponer una multa de $3000 al Sr. Martínez Zuviria, en su carácter de representante de la Administración de Consorcio de la calle Juana Manso 740 de la Ciudad de Buenos Aires, por su nula colaboración en el desarrollo de esta investigación, pues resulta manifiestamente inadmisible que la administración de un consorcio ignore la titularidad de una de las unidades del edificio que administre, exhibiendo la respuesta al oficio librado por esta Inspección General de Justicia una vaguedad que no se condice con la obligación que la ley impone a todo sujeto de derecho de informar a los Organismos Públicos (arts. 6 y 12 de la ley 22.315)”.

Que el Sr. Martínez Zuviria se agravia y fundamenta su impugnación en que la sanción puesta deviene arbitraria, considerando afectado el principio de buena fe que debe regir entre la administración publica y los particulares, ya que, a su entender, para el caso de haber considerado la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que la información aportada no resultaba clara o suficiente, lo correcto hubiera sido que este Organismo efectuara un nuevo pedido aclaratorio y no aplicar una sanción de multa por no haber informado algo que nunca fue solicitado.

Que por los motivos expuestos, solicita se reconsidere la resolución y se deje sin efecto la sanción de multa de $3000 que le fuera impuesta.

Que a fs. 101/104 obra dictamen de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales cuyos argumentos el suscripto comparte, estimando procedente hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, pues, este recurso, previsto por el artículo 84 del RNLPA, debe interponerse ante la propia autoridad que ha dictado un acto o pronunciado una decisión administrativa, a fin de someter determinadas consideraciones a la indicada autoridad, para que ésta, por acto de contrario imperio, revoque el acto o decisión recurridos, pues tiene por finalidad lograr que dicho órgano administrativo, tomando en consideración las observaciones y argumentaciones expuestas por el recurrente, disponga la revocación, reforma o sustitución del acto recurrido si así lo estima pertinente.

Por ello y lo dictaminado a fs. 101/104 por la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, y lo dispuesto por los artículos 6º incisos a) y b), 8º, 11º inciso c), 21º incisos a) y b), de la Ley 22.315,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Miguel Martínez Zuviria a fs. 95/100, y dejar sin efecto la sanción de multa establecida ida en el artículo 2 de la Resolución IGJ n° 1131 dictada el 28 de octubre de 2005.

Artículo 2º - Regístrese, notifíquese al domicilio constituido a fs. 95 y oportunamente archívese. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26459325

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