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Buenos Aires, Viernes 17 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 147 Bs.As.03-02-06 Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Socio – Solicita Nulidad de A.G.O. – Citación para Concurrir a Asamblea por Correo Electrónico – Empleados/Socios – Incumplimiento en la Citación a la Totalidad de los Socios. Irregularidades. ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI


BUENOS AIRES, 3 de Febrero de 2006


VISTO el Expediente N° 54132/353431/1138 perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1 y siguientes se presenta el Sr. Oscar LENTICCHIA, socio activo de la entidad referenciada, denunciando a la misma y solicitando la nulidad de la Asamblea General Ordinaria del día 25 de junio de 2005, por considerar la misma como irregular al no respetar las normas establecidas por la ley 22.315.

Que manifiesta haber sido notificado de la Asamblea por correo electrónico, y haber recibido en su domicilio copia de la Memoria del ejercicio N° 75, pero no del Balance ni Cuenta de Gastos y Recursos que serían tratados, por lo que solicitó éste por correo electrónico y le respondieron que seguramente lo tendría a disposición el día de la Asamblea, cosa que sucedió efectivamente de esa manera.

Que agrega que, presente en la Asamblea, llamó su atención que una amplia mayoría de los presentes eran empleados y profesionales contratados por la asociación, quienes se desempeñaban mayormente en el Instituto Grafotécnico que pertenece a la entidad. Los mismos fueron quienes votaron las determinaciones de la Junta Directiva, la cual los contrató y a su vez los designó socios.

Que cuestiona que , si bien la Junta Directiva tiene la facultad de contratar empleados y de aprobar el ingreso de socios, son éstos empleados/socios los que votan y renuevan el mandato de conducción de aquellos de quienes depende su empleo o contratación.

Que denuncia asimismo que las citaciones no fueron enviadas a la totalidad de los socios y cita los arts. 6° y 10° de la ley 22315, solicitando se la declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos. Adjunta documental.

2.- Que a fs. 34 se ordena el traslado de la denuncia y a fs. 38 se efectiviza el mismo al tiempo que se adjunta documental.


3.- Que a fs. 41 y siguientes luce la contestación del traslado por parte de la entidad, la cual propone el inmediato rechazo de la denuncia.

Que manifiesta que, tal como afirma el denunciante se lo notificó en su domicilio y se repartió la documentación entre la totalidad de los socios activos, y que el mismo recibió en el acto asambleario la documentación necesaria.

Que agrega que llama la atención que el socio cuestione una facultad de la Junta Directiva como la de exonerar socios, cuando la misma surge del estatuto y el mismo denunciante ha sido exonerado por su comportamiento contrario a los fines de la entidad, por detentar un cargo en el Obispado de Avellaneda Lanús con el cual la asociación tiene un conflicto de intereses, traducido en un juicio civil.

Que menciona que el denunciante recurrió ante la próxima asamblea la medida disciplinaria en su contra.

Que en lo que refiere a los socios/ empleados que votaron en la asamblea, manifiesta que éstos no superan los treinta socios de un total de setenta y cuatro, lo cual no alcanzaría ni la mitad de los socios debidamente citados.

Que afirma que en las votaciones de temas que tuvieron que ver con algún socio activo, se abstuvieron de votar y hace hincapié en que se está trabajando en la reforma del estatuto.

Que finaliza solicitando el rechazo de la denuncia y adjunta documental, en carpeta por separado, que, sin foliar, corre con los presentes actuados.4.- Que del estudio de estos actuados surgen las siguientes consideraciones:

- Del correo electrónico que obra a fs. 7/8 surge que la entidad admite haber enviado al domicilio de los socios la Memoria, pero no así el Balance General, siendo asimismo que la entidad en su responde no ha especificado cuál es la «documentación necesaria» que alude haber enviado. Al respecto cabe destacar que el estatuto prevé en su artículo 28° (fs. 30 vta.) que la documentación relativa a Balance y Memoria será enviada a todos los socios para su conocimientos cualquiera sea su categoría. Nótese que en el responde la entidad dice haber notificado a los socios «activos» con la «documentación necesaria» -sin especificar ni probar de cuál se trata-, siendo que del texto de la propia convocatoria no surge que se adjunte documentación, debiendo al respecto tener en cuenta, que en el propio dictamen de traslado, conforme Normas de esta Inspección General de Justicia, se hizo saber a la denunciada que, los elementos probatorios que no sean adjuntados en esa oportunidad, deberán ser presentados como máximo hasta la oportunidad de contestación del traslado de la denuncia y su no presentación constituirá presunción en contra de la entidad (art. 458 in fine RGIGJ N° 7/2005).

- El denunciante no cuestiona la votación de los socios/empleados en lo que hace a la aprobación del balance, sino a la renovación de sus empleadores, ya que evidentemente existen intereses creados que no se condicen con la calidad de socio de una entidad sin fines de lucro. Al respecto cabe destacar que si bien las nuevas normas de la IGJ, prevén excepcionalmente que pueda consensuarse alguna remuneración para los miembros del órgano directivo si ello no está prohibido en el estatuto (art. 425 RGIGJ 7/2005), sólo se autoriza para esta clase de miembros y no para cualquier socio que desarrolle tareas, siendo además que esta Inspección General de Justicia ha sostenido con criterio unánime que, en el caso de que un asociado de una entidad sin fines de lucro desarrolle tareas remunerativas para la misma, suspende durante el transcurso de esta relación laboral y/o contractual, el ejercicio de los derechos políticos.

Conforme acta notarial que refiere la asamblea impugnada, foliada con el N° 8 en la carpeta referenciada en el punto 7.-, la asamblea comienza en segunda convocatoria con la presencia de 43 socios, consideración a tener en cuenta respecto de la minoría aducida por la denunciada en cuanto a los 74 socios activos y los empleados/socios. Cabe preguntarse cuántos de estos 43 socios eran empleados atento que el número de estos últimos asciende a casi 30 socios.

Asimismo del folio N°11 de la misma carpeta, surge que se mociona y aprueba que se designe nuevamente a los actuales miembros de la Junta Directiva, lo cual agravaría -prima facie- la presunción del denunciante.

5.- Que de las consideraciones antes expuestas puede concluirse que la entidad ha vulnerado el derecho de información de los asociados, en primer lugar por no haber circularizado la documentación entre todos los asociados como lo prevé el estatuto y en segundo término por no haber adjuntado copia del Balance, conforme, lo admite en la respuesta remitida al denunciante por correo electrónico al efectuar el pertinente reclamo.

Que asimismo la entidad debió haber suspendido, en base a la buena fe y la ética que debe primar en este tipo de entidades sin fines de lucro y a fin de evitar toda especulación posible en la intenciones de lo votos, los derechos políticos de aquellos asociados que se encuentren en relación de dependencia o contratados, haciendo sospechable la presencia y el voto de los mismos en el seno asambleario.

Que por ello, lo dictaminado oportunamente por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo estipulado en los artículos 6° y 10° de la ley 22.315

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Hacer lugar a la denuncia incoada por el Sr. Oscar LENTICCHIA contra la ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI, declarando irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2005, debiendo la entidad convocar a nueva asamblea a los mismos fines y efectos dentro de los treinta días de notificada la presente.


ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese denunciante al domicilio constituido en la calle Sarmiento 1586 piso 3° «H « de esta ciudad, y a la entidad al domicilio de la calle Maipú 742 PB de esta ciudad. Oportunamente vuelva Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. Graciela Junqueira – Directora Oficina Judicial a/c Inspección General de Justicia.

Visitante N°: 26453836

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