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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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A.F.I.P.: ADUANAS
Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers. Resolución General 1811/05
Bs. As., 10/1/2005

VISTO La Actuación Nº 13.367 21 04 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Nº 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, relativas a la Importación y Exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un estudio abarcativo de los antecedentes en la materia de las Aduanas de América Latina, España y Portugal, integrantes del Convenio Multilateral de Cooperación, a partir del cual en el marco de las medidas tendientes a la debida actualización que requiere la normativa actual, se considera oportuna la armonización del valor límite para tales envíos a los utilizados en la mayoría de esos países.

Que en general tales regímenes se aplican a envíos que no superan el valor límite de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) y el peso límite de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 Kg).

Que dentro del escenario económico actual, con la finalidad de fortalecer los controles de estas destinaciones aduaneras y teniendo en miras el logro de un adecuado uso del Régimen que evite su desnaturalización, se hace necesario su actualización y de torna conveniente la actualización e implementación de nuevos circuitos de control informáticos y operativos.

Que esta medida se adopta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º- Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud de Importación o de Exportación para consumo en forma simplificada, prevista en la Resolución de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Nº 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, siempre que:

a) el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la Planilla de Exportación (OM-476) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del remitente en orden creciente; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral) (CUIL) del destinatario en orden creciente.

Art. 2º - La presente entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - De forma.- Alberto R.Abad.
Pub.en Bol. Of. el 11-01-2005

Visitante N°: 26418337

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