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Buenos Aires, Jueves 06 de Julio de 2023
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20915


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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FERIA FISCAL DE INVIERNO SERÁ ENTRE EL 17 Y 28 DE JULIO

Resolución General 5375/2023
Resolución General 5375/2023
RESOG-2023-5375-E-AFIP-AFIP - Procedimiento.
Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad social. Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01311638- -
AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que
se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se
computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados
con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1°
de la mencionada resolución general, corresponde fijar el
lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos
plazos, teniendo en consideración la feria judicial de
invierno.
Que mediante la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado
judicial para los tribunales federales y nacionales de la
Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas
inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de
Apelaciones la determinación -para sus respectivas
jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días
hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30
del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de
dicha feria con las vacaciones escolares.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste
esta Administración Federal y la necesidad de
compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas
vigentes, tornan necesario disponer un período
uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas
las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno
fijar la feria fiscal de invierno del año 2023, entre los días
17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al
Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de
2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere
el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N°
1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 23/06/2023 N° 46972/23 v. 23/06/2023

Visitante N°: 35991573

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