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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 13 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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TASA ANUAL PARA EL 2004
Establécese que los estados contables de las sociedades por acciones que servirán de base para el cálculo de la “tasa anual” por el período 2004 serán aquellos cuyo cierre se hubiere producido entre el 1º de septiembre de 2002 y el 311 de agosto de 2003. Resolución General 4/2004
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 4/2004 Bs. As., 14/4/2004

Establécese que los estados contables de las sociedades por acciones que servirán de base para el cálculo de la “tasa anual” por el período 2004 serán aquellos cuyo cierre se hubiere producido entre el 1º de septiembre de 2002 y el 311 de agosto de 2003.

VISTO la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 314 del 29 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la tasa anual establecida en el artículo 4º de la citada Decisión Administrativa, tiene como base de imposición a la suma del capital social fijado en los estatutos de la sociedad más la cuenta “ajuste de capital” resultante de sus estados contables.

Que conforme al citado artículo, a los fines del cálculo de la tasa, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la primera de las dos cuotas en que se ha dividido el pago de dicha tasa.

Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA determinar el tratamiento que se brindará a aquellas sociedades que, por ser de inscripción reciente, su fecha de cierre de ejercicio no se encuentre incluida entre las establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 314/04 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que tal atribución, emanada de los establecido en el artículo 9º de la citada DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 46/01, debe ejercerse conforme a lo previsto en la Ley Nº 19.550 y los artículos 48 y 49 de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80, respecto de la presentación de estados contables.

Que asimismo corresponde establecer los alcances de la determinación de oficio prevista en el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa.

Por ello y lo establecido en los artículos 11, inciso c) y 21, inciso b) de la Ley Nº 22.315 y el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Los estados contables de las sociedades por acciones que servirán de base para el cálculo de la “tasa anual” por el período 2004 prevista en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán aquellos cuyo cierre, conforme a sus estatutos, se hubiere producido entre el 10 de Septiembre de 2002 y el 31 de Agosto de 2003.

Art. 2º - Para aquellas sociedades constituidas durante el año de 2003 y cuyo primer cierre de ejercicio hubiere ocurrido con posterioridad al 31 de Agosto de dicho año, la base de imposición para el cálculo de la tasa anual será igual a su último capital inscripto en el Registro Público de Comercio.

Art. 3º - A los efectos de la liquidación y pago de la tasa, la omisión en la presentación de los estados contables que correspondería considerar conforme a los artículos 4º y 5º de la Decisión Administrativa 46/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá ser subsanada en cualquier oportunidad siempre que al tiempo de dicha subsanación no se haya efectuado ninguno de los pagos previstos por el artículo 1º de la Resolución Nº 314/04 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º - A los efectos de la liquidación y pago de la tasa, la omisión en la presentación de los estados contables que correspondería considerar conforme a los artículos 4º y 5º de la Decisión Administrativa 46/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá ser subsanada en cualquier oportunidad siempre que al tiempo de dicha subsanación no se haya efectuado ninguno de los pagos previstos por el artículo 1º de la Resolución Nº 314/04 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

En caso de haberse realizado la presentación a que se alude en la primera parte de este artículo, la estimación de oficio que se hubiere practicado será sustituida, según corresponda, por la liquidación de la tasa conforme a la escala del artículo4º de la Decisión Administrativa antes citada o por una nueva estimación de oficio. En dicha oportunidad, se emitirán nuevas boletas de pago, cada una por CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la deuda, las cuales, en caso de fijarse nuevos vencimientos, incluirán los intereses correspondientes.

El monto total de la tasa, en concepto de capital, en ningún caso podrá exceder el máximo de la escala del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º - La tasa anual únicamente se considerará cancelada con el pago de las dos cuotas establecidas.

Art. 5º - Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente, no obstará a la aplicación por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de las sanciones previstas en los artículos 302 de la Ley Nº 19.550, 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 18 y 35 del Decreto Nº 1493/82.

Art. 6º - De forma.- Ricardo A. Nissen.

Pub. Bol. Of. 20-04-2004

Publicado en “EL ACCIONISTA” el 23-04-2004


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