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Buenos Aires, Viernes 03 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 110 26-02-06 Sumario: Asociación Civil: Biblioteca Popular: Solicita la Exención del Pago de Arancel por Trámites ante I.G.J.- Ingresos Insuficientes. Visita de Inspección: Biblioteca y Prestación de Actividades Gratuitas. ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR “CORNELIO SAAVEDRA


BUENOS AIRES, 26 de Enero de 2006

VISTO el Expediente 359281/10167 del registro de esta Inspección General correspondiente a la ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR “CORNELIO SAAVEDRA”, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones, con la presentación del Sr. Presidente de la entidad ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR «CORNELIO SAAVEDRA», solicitando la eximición del pago de los aranceles correspondientes a los trámites que deben realizar ante ésta Inspección General de Justicia, alegando que como toda institución sin fines de lucro, se mantienen exclusivamente de los aportes desinteresados de un grupo de vecinos.

Que de la visita de inspección realizada, surge el informe que luce a fs. 9, y en el cual los veedores actuantes dejan constancia que se trata de una entidad que posee una biblioteca de uso gratuito y que es utilizada para chicos de educación primaria y secundaria. Asimismo, dichos funcionarios mencionan, que la asociación desarrolla entre sus actividades objetivas la de ofrecer muestras de raíces culturales de las distintas regiones del país, charlas, talleres, clases de canto, de yoga, tango, teatro, campeonatos de ajedrez los fines de semana, edición trimestral de un diario que se distribuye en forma gratuita, entre otras. En materia de recursos económicos, los ingresos resultan de los aportes desinteresados de asociados y además cuentan con la ayuda del Laboratorio Sandoz.

No pasan inadvertidas a este Organismo de Control, las dificultades económicas por la que puede atravesar la asociación, empero del análisis de las cuestiones en examen, las mismas, no encuadran en la exención del pago de aranceles prevista en el artículo 1° de la Resolución IGJ -G- 3/02, que norma la situación de aquellas asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo es la asistencia y atención de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Deviene en rigor señalar entonces, y se reitera, que las diversas actividades de índole cultural y recreativas que son desplegadas por la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular «Cornelio Saavedra», no encuadran dentro de los parámetros objetivos delineados por la resolución general premencionada.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 10° incisos b) y f) de la ley 22.315, artículo 1° de la Resolución IGJ -G-3/02 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desestimar la petición efectuada por el Presidente de las ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR «CORNELIO SAAVEDRA».

ARTICULO 2°.- Regístrese, Notifíquese a la entidad mencionada en el art. 1°, en su sede social sita en Av. García del Río 2737, Capital Federal. Cumplido, gírese al Departamento de Asociaciones C¡viles y Fundaciones a sus efectos. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26146050

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