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Buenos Aires, Martes 21 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN
La Corte Confirmó el Rechazo de la Demanda por el Derecho a una Pensión de la Actora que argumentaba una unión de hecho con el fallecido. Anteriormente, la Cámara tuvo la misma postura ya que la peticionante no había demostrado fehacientemente la cohabitación con el causante, dando sólo como prueba la documentación de un plazo fijo en común que para los magistrados no acredita la existencia de un matrimonio aparente. CASO: Denardi, Zulema Hortensia c/ ANSeS s/ pensiones.


Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: “Denardi, Zulema Hortensia c/ ANSeS s/ pensiones”.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

2°) Que a tal efecto, la alzada señaló que cabía distinguir el concubinato de una relación afectiva entre un hombre y una mujer de aproximadamente 25 años. De ahí que es- timó que pese a que existían elementos de juicio que per- mitían inferir una relación duradera entre la actora y el causante, no había quedado demostrado que ese trato revistie- ra los caracteres de un aparente matrimonio, en tanto la prueba documental ofrecida no lograba acreditar la cohabitación de la actora con el de cujus y las declaraciones tes- tificales resultaban insuficientes para avalar los extremos pretendidos.

3°) Que la apelante cuestiona que el a quo haya considerado la inexistencia del concubinato basándose tan sólo en la no cohabitación de la pareja, sin apreciar los ele- mentos morales y espirituales de peso de la pareja que se encontraban acreditados en la causa, ni había tenido en cuenta que la interrupción de la unión afectiva no había sido voluntaria sino por razones de enfermedad del causante, ni valoró que la titular regularmente lo visitaba y lo asistía en su enfermedad.

4°) Que los agravios de la actora no resultan eficaces para modificar el fallo de la alzada, pues la apelante no se hace cargo de todos los elementos que la cámara tuvo en cuenta para sustentar su pronunciamiento y del estudio de la causa no se advierte que la cámara se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni que sus con-clusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 para el reconocimiento del derecho a la pensión en los casos de matrimonios aparentes.

5°) Que las declaraciones testificales no fueron coincidentes al referirse al tipo de afinidad que los unía, pues los testigos Mendizabal y Giordan de Canti afirma-ron que la Señora Denardi y el causante eran “novios” y que no convivían. Tampoco resulta útil la única prueba documental ofrecida -un plazo fijo común- pues por sí sola no acredita la existencia de un aparente matrimonio durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 53, inc. c, de la ley citada).

6°) Que, en tales condiciones, y atento que el fallo de la alzada no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas producidas en autos, y los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional (Fallos: 310:2159; 313:835; 315:1256; 316:1705; 319:2351; 320:364; 322:2926, entre muchos otros), cabe confirmar lo decidido.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recurso ordinario interpuesto por la señora Zulema Hortensia Denardi, representada por el Dr. Raymundo Arturo Kisser.
Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Silvia Beatriz Brito.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la ciudad de Paraná.


Datos proporcionados: por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Biblioteca-

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