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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Diciembre de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD

Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Conjunta 5/2022
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el expediente EX-2022-101470784- -APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 22.520 establece que compete al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de la salud e intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

Que, asimismo, la mencionada Ley establece como competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, entender en la definición de políticas y estrategias educativas y en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

Que, por Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021 la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD es competente en entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización, administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora continua de la carrera profesional y la definición de políticas para los registros nacionales y jurisdiccionales; entender en la planificación y articulación de acciones de formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con especializaciones y posgrados; articular acciones con otros ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e institutos de formación superior y de investigación en materia de innovación.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tiene como objetivos promover el diseño e implementación de políticas para fortalecer las funciones universitarias y su vinculación con el modelo de desarrollo del país; fortalecer la articulación de acciones entre las universidades, la sociedad y el Estado; entender en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la educación universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de la enseñanza; establecer programas de cooperación con los organismos del Sistema Científico Tecnológico Nacional, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional; promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados con él; promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación superior del Sistema Educativo Nacional, propiciando la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de normas generales relativas a la equivalencia de títulos y de estudios de validez de planes del conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción de la formación docente, concertados en el Consejo Federal de Educación.

Que el Sistema Educativo Nacional se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y leyes concurrentes, Ley de Educación Superior N° 24.521 y Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece como fines y objetivos de la política educativa nacional concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza aprendizaje así como coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios, vinculando a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 regula la Educación Técnico Profesional del sistema educativo nacional con la finalidad de promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable y el propósito de llevar adelante procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN desarrolla acciones específicamente orientadas a la mejora de la calidad educativa, estimulando asimismo procesos de innovación y experimentación educativa (art. 85 inc. e) Ley Nº 26.206) y que en el caso de la Educación Técnico Profesional se materializan mediante la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (artículo 45 inc. b) Ley Nº 26.058).

Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) tiene como función acreditar las carreras de grado cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes y Acreditar carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA es el organismo que administra el proceso de homologación de títulos y certificados de Educación Técnico profesional y su consecuente validez nacional.

Que por Decreto N° 606 de fecha 25 de abril de 1995 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (I.N.E.T.) que tiene a su cargo la coordinación de la aplicación de las políticas públicas relativas a la Educación Técnico Profesional (ETP) en los niveles Secundario Técnico, Superior Técnico y Formación Profesional. La ETP es una de las modalidades del sistema educativo argentino que abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de Educación por y para el trabajo. Siendo uno de sus principales objetivos fortalecer la formación técnico profesional, facilitando el proceso de la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la formación continua de los adultos a lo largo de su vida activa; y es responsable de coordinar y promover programas nacionales y federales orientados a fortalecer la educación tecnológica, técnica y la formación profesional, articulados con los distintos niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional.

Que la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al nivel secundario y a las trayectorias post-secundario no universitarias.

Que, es transcendente que ambos MINISTERIOS y sus organismos dependientes, en trabajo coordinado y articulado, en cooperación con universidades e institutos de formación, fortalezcan y adecuen la formación del talento humano en salud, en vistas a un sistema de salud centrado en el cuidado integral de las personas, familias, grupos y comunidades.

Que es necesario desarrollar en los trayectos formativos de profesionales del equipo de salud temáticas sobre calidad y seguridad de la atención, incorporando las prácticas de simulación como estrategia.

Que, para implementar estos ejes centrales en el trayecto formativo, resulta ineludible la colaboración del Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP) y de la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), para abordar aspectos referidos a la promoción de las acciones de intercambio académico y científico, las recomendaciones y las propuestas en el campo de la educación en ciencias de la salud y la formación de profesionales que respondan a las demandas de la población.

Que los trayectos formativos curriculares deben actualizarse y adecuarse a las nuevas tecnologías de la información y comunicación como así también en prácticas simuladas a fin de desarrollar cuidados de calidad en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud N° 2546/2021 para el fortalecimiento y el desarrollo profesional de talentos humanos adecuados, instaurando una cultura de aprendizaje continuo y trabajo en equipos multidisciplinarios.

Que como políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD, el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 lidera la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM), ámbito dentro del cual, por la Resolución N° 1738 de fecha 16 de junio de 2021 se creó el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD entre cuyos lineamientos básicos se encuentra, entre otros, la promoción de un proceso continuo de mejora de la calidad, para lo cual otorga autorización y reconocimiento a entidades evaluadoras que cumplan con los requisitos que se establezcan.

Que la Ley N° 22.127 estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional, marco dentro del cual se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, el que establece una serie de parámetros y criterios de evaluación, orientados a asegurar la calidad de las ofertas de formación en residencias del Equipo de Salud, para cuyo ingreso se utiliza el instrumento de evaluación EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE SALUD (EU).

Que la creación de un espacio de intercambio y debate interministerial y con dichas Casas de Estudio sobre diferentes problemáticas relacionadas con la educación en salud, el perfil de los profesionales del equipo de salud a formar, entre otras necesidades, resulta conveniente para la colaboración y articulación entre el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP) y la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), a fin de implementar políticas públicas que redunden en un mejoramiento del sistema de salud argentino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para coordinar la articulación entre las acciones que realizan ambas carteras de estado para la promoción y fortalecimiento de la formación de calidad de los profesionales del equipo de salud en todos sus niveles, en la marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD DE SALUD 2021-2024.

ARTÍCULO 2°- La COMISIÓN INTERMINISTERIAL creada por el ARTÍCULO 1° estará conformada por un (1) representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; un (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS; un (1) representante de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; un (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU); un (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (I.N.E.T.); un (1) representante de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD; un (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD; un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. Las funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de revista.

ARTÍCULO 3°- La COMISIÓN INTERMINISTERIAL tendrá como funciones la planificación en la formación de talento humano en salud; la generación de espacios de intercambio que promuevan la unificación de criterios para la formación de las/os profesionales del equipo de salud; organizar las ofertas educativas y carreras de formación técnico profesional para las solicitudes de validez nacional cuya titulación se encuentre regulada por el Estado, titulaciones cuya formación pudiera ser homologable con marcos de referencia ya existentes y titulaciones que no cuenten con marco de referencia ni pudieran ser homologables a los existentes, pero que se relacionan directa o indirectamente con el ámbito de la salud; la promoción de la incorporación de la calidad y la seguridad de la atención en la currícula; el desarrollo de estrategias que aseguren el intercambio de información entre los sistemas de validación de títulos y certificados para favorecer el ejercicio profesional; la consolidación de un Registro de Referencia de Instituciones Formadoras Universitarias y no universitarias de Profesionales de la Salud y su disponibilidad a través de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL el COMITÉ TÉCNICO para el desarrollo operativo e instrumentación de las políticas públicas que determine la COMISIÓN INTERMINISTERIAL creada por el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD; un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y un (1) representante de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS; un (1) representante de DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; un (1) representante del área de Salud del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA; un (1) representante de la DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dos (2) representantes designados por el Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP), dos (2) representantes designados por la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), así como otras entidades vinculadas a la formación en Ciencias de la Salud que defina este COMITÉ, en el que se desarrollarán las temáticas específicas de acuerdo a las competencias de cada área, para lo cual se conformarán COMISIONES ad hoc. Las funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de revista.

ARTÍCULO 6°.- Invítase al Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP) y a la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA) a participar en el COMITÉ TÉCNICO creado por el ARTÍCULO 4°, para la implementación de los proyectos que se diseñen en el marco de la presente medida. Las funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de revista.

ARTÍCULO 7°.- La COORDINACIÓN del COMITÉ TÉCNICO estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y tendrá por función la organización administrativa del mencionado COMITÉ. La COORDINACIÓN junto a sus integrantes podrán invitar a representantes de espacios de formación en ciencias de la salud, sea de forma eventual o permanente. Las funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de revista.

ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ TÉCNICO tendrá como funciones la elaboración y desarrollo de instrumentos respecto de la formación de pregrado, grado y posgrado, en el marco de la incumbencia de los actores participantes.

ARTÍCULO 9°.- El COMITÉ TÉCNICO evaluará las consultas realizadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre solicitudes de validez nacional de títulos y estudios para títulos que no se encuentren considerados como profesiones reguladas por el Estado ni pudieran ser homologables con marcos de referencia existentes, pero aun así se encuentren vinculadas directa o indirectamente con el ámbito de la Salud.

ARTÍCULO 10.- El COMITÉ TÉCNICO, a través de las comisiones ad hoc, tendrá como funciones diseñar e implementar proyectos relacionados a mejorar la calidad de los procesos relacionados a la formación y capacitación de las/os trabajadoras/os de la salud, entre ellos:

1. Participar y colaborar en la mejora del examen único de ingreso a las residencias del equipo de salud, en sus etapas de elaboración de instrumento examen y estándares de calidad.

2. Promover la incorporación de las universidades como entidades evaluadoras del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD (SINECAS) y del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SNARES).

3. Evaluar y desarrollar en los trayectos formativos de profesionales del equipo de salud temáticas sobre calidad y seguridad de la atención, incorporando las prácticas de simulación como estrategia.

4. Participar y colaborar con el Observatorio de Recursos Humanos en Salud.

5. Participar y colaborar con la profesionalización de auxiliares en enfermería, así como también otras disciplinas del equipo de salud.

6. Colaborar en el desarrollo de Marcos de Referencia para las carreras técnicas y las especialidades de equipo de salud.

7. Impulsar los instrumentos pertinentes para la correspondencia de las denominaciones de las titulaciones de especializaciones en el área de salud y los programas formativos de residencias con las especialidades aprobadas por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

8. Promover la unificación de criterios entre los marcos de referencia aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y los estándares de las carreras universitarias de postgrado a través de los órganos que corresponda.

9. Participar en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), donde se traten temas relacionados con la planificación y formación del talento humano en salud.

ARTÍCULO 11.- El COMITÉ TÉCNICO elaborará su REGLAMENTO INTERNO dentro de los 30 (TREINTA) días desde su constitución, en que se establecerá la frecuencia de sus reuniones, la metodología de trabajo, la forma de adopción de las decisiones, cómo se realizarán las convocatorias a otras entidades representativas y la formación de las comisiones ad hoc y el proceso a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el ARTÍCULO 9°.

ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto el CONVENIO suscripto con fecha 30 de diciembre de 2002 entre el MINISTERIO DE SALUD y el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que tenía como objetivo la constitución de una Comisión Interministerial responsable de normalizar las carrearas de formación técnico-profesional en el sector salud, dada la fragmentación que representaba el campo de formación de los auxiliares y técnicos de la salud. Dicha comisión dejará de funcionar a partir de la publicación de la presente medida, sin perjuicio de que las actividades pendientes se llevarán a cabo hasta su finalización.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Jaime Perczyk - Carla Vizzotti

e. 19/12/2022 N° 102842/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022

Visitante N°: 26462970

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