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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO
Sumario: Recurso: Rechazo – Consideración – Desorden - Aparición Inexplicable de Hojas en Blanco entre los Asientos – Presución - Existencia de Irregularidades en Libros Contables. Juicio Laboral Prueba en Contra. CASO: CARPIO ATANACIO C/ INSTALACIONES INDUSTRIALES PELME S.A. S/ DESPIDO
FALLO: CNT - JUZGADO Nº: 24 - SALA X

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2005

El Dr. HECTOR J. SCOTTI dijo:
I.- Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 326/327 contra la sentencia dictada a fs. 320/325, el que mereciera réplica de su contraria a fs. 333 y vta..
Se agravia la accionada por la fecha de ingreso, diferencias salariales y horas extras otorgadas por el Sentenciante y porque se le exige que presente libros de otra empresa.

II.- El Señor Juez a quo aplicó la presunción establecida en el art. 55 LCT y difirió a condena las sumas que surgen de la liquidación efectuada en el escrito inicial.

III.- Adelanto mi opinión desfavorable al progreso de la queja deducida por la demandada.

En efecto, la perito contadora informó que los libros contables de la accionada no son llevados en legal forma ya que es llevado por el sistema de hojas móviles, numeradas y rubricadas el último tomo 3 que comprende desde la hoja 702 a la 1100, las que se encuentran en blanco, sin imprimirse y lo que está impreso está desordenado, sin fácil lectura y de difícil control (ver fs. 187).
Es así, que coincido con el Sentenciante en cuanto a que corresponde aplicar la presunción establecida por el art. 55 LCT a favor de los dichos del trabajador, dada la irregularidad en que son llevados los libros previstos por el art. 52 LCT.

A mayor abundamiento, es dable señalar que si bien la recurrente alega que nada tiene que ver con Pelme Instalaciones S.R.L., del oficio emanado de la Inspección General de Justicia surge sin hesitación alguna que el Señor Pablo Pedro Dimnik es el presidente de la sociedad mencionada (ver fs. 147) quién tambien es el presidente de la aquí demandada, teniendo ambas empresas el mismo domicilio –conforme surge de los recibos glosados a fs. 59/69- por lo que mal puede negar cualquier vinculación con aquélla.

Si bien el actor no demandó a Pelme Instalaciones S.R.L. de las probanzas arrimadas a la causa quedó acreditado que la demandada en autos es continuadora de la mencionada en primer término y ello sella la suerte de este segmento de la queja.

IV.- En cuanto al agravio por las horas extras y diferencias salariales, no advierto que en la liquidación practicada a fs. 10 se reclamen dichos rubros, por lo que carece de asidero la queja del demandado en este aspecto.

Si bien el actor al denunciar el salario percibido alega que en el mismo se hallaban incluidas las horas extras realizadas, en ningún momento manifiesta que éstas últimas no le eran abonadas, lo que sí aclara es que parte del salario le era abonado fuera de los recibos legales y dada la presunción del art. 55 LCT aplicada al sub examine, como así también lo declarado por D‘Ambrosio (fs. 115/116) y Marquez (fs. 121/123) tendré por ciertos los dichos efectuados por el trabajador.

V.- Las costas de Alzada serán soportadas por la demandada vencida (art. 68 CPCC) regulándose los honorarios por el ejercicio de la representación y patrocinio del letrado del actor y los de la accionada, en el 25 % respectivamente, de lo que les correspondiere por su actuación en la anterior instancia (art. 38 LO).

VI.- En virtud de lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide y que ha sido materia de recursos y agravios: 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida, regulándose los honorarios por el ejercicio de la representación y patrocinio del letrado del actor y los de la accionada, en el 25 % respectivamente, de lo que les correspondiere por su actuación en la anterior instancia.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide y que ha sido materia de recursos y agravios: 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida, regulándose los honorarios por el ejercicio de la representación y patrocinio del letrado del actor y los de la accionada, en el 25 % respectivamente, de lo que les correspondiere por su actuación en la anterior instancia; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

Visitante N°: 26464289

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