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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 1166 Bs.As.,03-11-05 Sumario: Registro de la Propiedad Inmueble: Escritura – Adquisición de Inmuebles – Sociedad Extranjera – “Acto Aislado”. I.G.J.: Medidas de Investigación. Permanencia del Vendedor en la Propiedad Vendida – Presunción – Prueba - Simulación – Carácter Ficticio de la Sociedad Extranjera - Compraventa de Inmuebles por Precio Menor a la Cosa Vendida – Valor Real - Evidente Desproporción – Maniobra Fraudulenta – Verdadero Titular – Perjuicio de Acreedores. BROWSER SOCIEDAD ANONIMA


Buenos Aires, 3 de noviembre de 2005.

Y VISTAS:
Las presentes actuaciones, que llevan el Número de Identificación del Expediente 5066600 y el Código de Trámite número 637189, correspondiente a la sociedad extranjera denominada «BROWSER SOCIEDAD ANONIMA», de cuyas constancias surge:
1. Por Escritura Pública número 413 del 16 de septiembre de 2004, del protocolo del escribano Francisco R. Quesada, la sociedad denominada «BROWSER SOCIEDAD ANONIMA», constituida en La República Oriental del Uruguay, con domicilio en la calle Treinta y Tres N° 1374, oficina 307 de la ciudad de Montevideo e inscripta en el Registro Público y General de Comercio de esa ciudad el 16 de marzo de 2004, representada en ese acto por su presidente la Sra. María Susana Lucas, domiciliada en Rodríguez Peña 93, San Martín, Provincia de Buenos Aires, adquirió a los Sres. María Teresa Gardes, Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie, ambos domiciliados en la calle Ugarteche Nº 3050 planta baja «9 “ de la Ciudad de Buenos Aires, los siguientes bienes inmuebles: 1) La unidad funcional N° 9 de la planta baja del inmueble ubicado en la calle Ugarteche N° 3050, entre José María Gutiérrez y Cabello, de esta Ciudad. 2) La nuda propiedad de la unidad funcional N° 3 de la planta baja del inmueble de la calle Carlos Calvo 831 de esta Ciudad. 3) La nuda propiedad de la unidad funcional n° 2 (parte indivisa) de la planta baja del inmueble de la calle Piedras n° 1003/5/7/9, por un precio total de U$S 6.700, cuyo importe total manifiesta la vendedora tener recibido de la parte compradora el 30 de diciembre de 2003 en efectivo, aclarándose en la respectiva escritura que la presente operación constituyó un acto aislado de la sociedad y preparatorio de la radicación en la Argentina de la sociedad extranjera. Asimismo, la sociedad extranjera compradora reconoció en ese instrumento un usufructo vitalicio a favor de los vendedores Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie con relación a los inmuebles 2) y 3).

2. Con fecha 27 de Julio de 2004 (fs. 9 ), y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6 Y 8 de la ley 22.315, y el artículo 3° de la Resolución General IGJ n° 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación:
a) Citar a dar explicaciones a este Organismo a la Sra. Maria Susana Lucas, domiciliada en la calle Rodríguez Peña 93, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de representante de la sociedad extranjera denominada «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA», la cual deberá asimismo adjuntar copia de los estatutos o de cualquier documentación societaria perteneciente a dicha entidad, así como copia del poder otorgado en su favor por la sociedad «BROWSER Sociedad Anónima»;
b) Realizar una Visita de Inspección a las siguientes fincas: 1) Unidad funcional número 9 del edificio sito en la calle Ugarteche 3050 entre las calles José Maria Gutiérrez y Cabello; 2) Inmueble sito en la calle Carlos Calvo 831 entre Piedras y Tacuari y 3) Inmueble sito en la calle Piedras 1003/5/7/9, todos de la Ciudad de Buenos Aires, informando quienes los ocupan y con que título lo hacen.
c) Citar a la Sra. Maria Teresa Gardes y al Sr. Beltrán Felipe Maria José Roullet de la Boullerie, con domicilio en la calle Ugarteche 3050, Planta Baja «9» de esta Ciudad, a los fines de brindar las explicaciones requeridas por la Inspección General de Justicia, con respecto a la operación de compraventa instrumentada en la Escritura 413 del 16 de septiembre de 2004 del protocolo del escribano Francisco R. Quesada.
3. En fecha 18 de agosto de 2005, se presentó el Sr. Ignacio María Pittaluga, en reemplazo de la Sra. María Susana Lucas, conforme surge de la autorización del presidente de la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA» que acompañó en esa oportunidad (fs. 25) y señaló que la compra de los inmuebles objeto de la presente fue efectuada al solo efecto de invertir para luego venderlos.
Asimismo, manifestó Ignacio María Pittaluga que la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA» es un cliente del Estudio «Pittaluga Shaw» del cual es gestor. Aclara que en representación de la sociedad recibe y recibió instrucciones de un ciudadano uruguayo, cuyo nombre no aclaró.
Respecto de la Sra. María Susana Lucas informó que fue la anterior presidente del directorio y que fue reemplazada por el Sr. Alejandro Savia.
Acompañó en ese acto, copia de la siguiente documentación societaria: estatutos de la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA, acta de asamblea de fecha 19 de agosto de 2004 por la que se designó a la Sra. María Susana Lucas como presidente del directorio; acta de directorio de fecha 3 de diciembre de 2004 y acta de asamblea del 17 de diciembre de 2004 por la que se aceptó la renuncia de la Sra. María Susana Lucas designa como presidente del directorio y como representante en la República Argentina y se designó para ocupar los mismos cargos al Sr. Alejandro Savia.
4. Remitida cédula a los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie, al domicilio especial constituido por estos en la escritura 413, en la calle Ugarteche 3050 planta baja, departamento 90 de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de comparecer a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el día 23 de agosto de 2005, éstos no comparecieron a la audiencia, pese a estar notificados, por lo que el Inspector de Justicia, el Dr. Néstor Cotignola, estimó corresponder una nueva intimación, debiendo éstos comparecer el día 8 de septiembre de 2005, ante este Organismo de Control.
Pero no obstante volverse a notificar esta nueva citación por cédula (fs. 29/30), al mismo domicilio especial en la escritura pública 413 del protocolo del escribano Francisco R. Quesada, aquellos tampoco comparecieron, lo cual motivó que el referido Inspector de Justicia cursara nueva notificación, atento el resultado de la visita de inspección, esta vez al domicilio de la calle Carlos Calvo 831 departamento 3 de esta Ciudad.
5. En fecha 20 de septiembre de 2005, el Inspector de Justicia Dr. Néstor Cotignola se constituyó en el domicilio de la calle Ugarteche 3050 de la Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el encargado del edificio quien informó que el inmueble esta alquilado y que los dueños son los Sres. María Teresa Gardes y al Sr. Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie.
Acto seguido, el aludido funcionario se presentó ante la administración del edificio, siendo atendido por la arquitecta Paludi, quien, informando ser la representante de la administración del consorcio de propietarios, manifestó que la unidad objeto de las investigaciones se encontraba alquilada y que los dueños y quienes pagan las expensas eran los Sres. María Teresa Gardes y al Sr. Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie.
6. En fecha 22 de septiembre de 2005, el Inspector de Justicia Dr. Néstor Cotignola se constituyó en el domicilio de la calle Piedras 1003/5/7 de la Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por el encargado del edificio quien informó que no conoce a la sociedad extranjera «BROWSER SOCIEDAD ANONIMA» y que es propietaria de una cochera en ese edificio la Sra. María Teresa Gardes.
En la misma fecha, el aludido funcionario se apersonó en el inmueble de la calle Carlos Calvo 831 de esta Ciudad, siendo atendido por una persona que no se identifico pero que manifestó que desconoce a la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANONIMA» y que los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie no se encontraban en Buenos Aires.
7. A fs. 38/48 del presente expediente obra informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de donde surge que la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANONIMA» es titular de dos inmuebles ubicados en la calle Piedras 1003/5/7/9 y en la calle Ugarteche 3050, todos de la Capital Federal.
8. En fecha 18 de octubre de 2005 se corrió traslado de las actuaciones por el término de cinco días, al representante de la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA», Sra. Maria Susana Lucas. A fs. 49 obra la carta documento devuelta al remitente sin notificar, atento que el inmueble se encontraba cerrado y a pesar del aviso de visita, nadie reclamo la misma.
En tales condiciones, el presente expediente es elevado a la consideración del suscripto.

Y CONSIDERANDO:
9. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
10. Que las constancias de autos hacen dudar seriamente sobre la sinceridad de la operación de compraventa entre la sociedad extranjera y los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie, ya que:
1. La permanencia del vendedor en la propiedad vendida, constituye lo que la doctrina clásica denomina como “Retentio possessionis», la cual constituye una de las más importantes presunciones en materia de prueba de la celebración de un acto simulado. Así lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia en forma reiterada, sosteniendo que la retentio possessionis es uno de los indicios mas típicos de la simulación ( CNCivil, Sala A, JA 1962-1353), que consiste en la permanencia del vendedor en la vivienda enajenada ( CNCivil, Sala C, ED 14-714, fallo 7520 ), toda vez que «La falta de entrega material de la cosa al comprador, en virtud de continuar el vendedor obrando como antes del contrato, constituye una seria presunción de simulación» ( CNCivil 1° de la Capital Federal, LL 5 - 643 ).
2. Habiendo sido citados los vendedores, los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie en más de tres oportunidades a los fines de brindar explicaciones al Organismo, su inexplicable incomparecencia a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA implica una grave presunción en su contra, máxime cuando todas las notificaciones efectuadas fueron hechas en el domicilio que los mismos constituyeron en la escritura pública número 413 de fecha 16 de septiembre de 2004, en oportunidad de transferir los referidos inmuebles a la sociedad «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA». Es obvio que la negativa a comparecer ante un Organismo de Control, como lo es la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA supone un propósito de ocultamiento, que no puede dejar de ser valorado a la hora de resolver, pues el acontecer diario de las cosas demuestra que quien no tiene nada que esconder concurre a dar las explicaciones que le requieren los organismos que, como esta Inspección, tiene a su cargo el control de legalidad del funcionamiento de determinadas instituciones.
3. Conforme al resultado de las visitas de inspección a los inmuebles objeto de la presente investigación, existe coincidencia en reconocer a los Sres. María Teresa Gardes y al Sr. Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie como los verdaderos dueños de los mismos.
4. La figuración en la compraventa de un precio que no guarda la menor relación con el valor de la cosa vendida (U$S 6700 ) es indicio de la existencia de simulación. La evidente desproporción entre el precio convenido en la operación y el valor real del inmueble puede ser factor decisivo para afirmar que estamos en presencia de una simulación.
11. Pues bien, y teniendo en cuenta todos estos datos, no cabe dudas sobre la identidad de los verdaderos dueños de los inmuebles objeto de las presentes investigaciones, son los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie.
12. Según calificada doctrina, la simulación es una engañosa declaración y un vicio propio de los actos o negocios jurídicos, al dejar a un lado la buena fe, identificada con la expresión de la verdad, conducta leal y exteriorización de lo requerido ( Cifuentes, Santos «El Negocio Jurídico»). Ello coincide con las enseñanzas de Ferrara, quien ha dicho que disimular equivale a ocultar lo que es, hacer caer en engaño a los demás ( Ferrara, Francisco, « La simulación de los negocios jurídicos»)
13. Precisamente, ante la existencia de sociedades creadas con tal objetivo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe actuar en forma inmediata para preservar a la comunidad de semejantes instrumentos, que nada tienen que ver con la intención que tuvo el legislador al consagrar a la sociedad comercial como un instrumento de concentración de capitales para el desarrollo de determinados emprendimientos mercantiles. Así lo ha entendido la jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles, que han sostenido al respecto: «No puede considerarse que una sociedad preordenada, ni menos aun una sociedad «burbuja ; prefabricada para el mercado, sea una cuestión librada a la zona de reserva de seudo socios que torne licita la simulación. La filiación de la ley 19550 en el sistema normativo para la constitución de sociedades anónimas no tiene un carácter absoluto, en tanto la existencia y funcionamiento de las mismas no puede desatenderse del interés publico en función del cual la ley establece facultades judiciales y de la autoridad de control.. « ( CNCom, Sala C, Mayo 21 de 1979, en autos «Macoa Sociedad Anónima, publicado en La Ley 1979 C - 288). En el mismo sentido se ha dicho que «En materia de simulación de y en sociedades, la utilización de actos insinceros puede darse por múltiples motivos, pero es habitual que se encubra bajo la constitución de una persona jurídica la ausencia de pluralidad de socios o aun los verdaderos socio, evitando que se exteriorice la existencia de empresarios individuales, que de tal forma actúan como entes societarios, utilizando «hombres de paja’: Se trata de una caso de simulación de sociedades, que afecta la constitución misma del ente, en tanto se trata de la creación de una entidad que carece de realidad» (CNCom, Sala 8, Julio 19 2001 en autos « Arcuri Gustavo c/ Univers Electrónica Sociedad Anónima «).
14. Pues bien, ningún sentido tiene exigir a la sociedad extranjera «BROWSER SOCIEDAD ANÓNIMA» su inscripción en el Registro Público de Comercio en los términos de los artículos 118 o 124 de la ley 19550, cuando tal exigencia no implicaría otra cosa que un reconocimiento de la legitimidad de su existencia y actuación en la República Argentina, estando demostrado que ella constituyó un instrumento utilizado por su controlante para frustrar derechos de terceros.
15. Constatado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el carácter ficticio de una sociedad extranjera, la cual fue constituida a los fines de ser titular de bienes inmuebles, en actuación que, cuanto menos permite presumir una maniobra del verdadero titular y controlante de dicho ente en perjuicio de sus acreedores, resulta procedente la promoción por el Organismo de Control, de las acciones judiciales tendientes a obtener la declaración de nulidad de dicha entidad por simulación ilícita, lo cual conducirá a su disolución y liquidación, acumulando a dicha pretensión la imputación de las actuaciones y del patrimonio de dichas compañías a la persona de su controlante, conforme lo dispone el artículo 54 in fine de la ley 19550.
16. Tales acciones judiciales tienen también por fin lograr que los registros inmobiliarios brinden a todos los interesados que lo requieran, una información cierta sobre los verdaderos titulares de propiedades inmuebles y no cumpliría adecuadamente la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA su rol de control sobre las personas jurídicas que la ley le ha impuesto ( arts. 6 a 10 de la ley 22.315), si consintiera una registración falsa y una titularidad inmobiliaria ficticia, como lo es, en el caso, la que exhibe el inmueble de la calle Guido 2636 de esta Ciudad. Resulta plenamente aplicable la idea expuesta por Vélez Sarsfield en la nota al artículo 3136 del Código Civil, cuando sostuvo que «Sería un deshonor de la ley que los jueces cerrasen sus ojos ante una conducta fraudulenta y permitieran que esta triunfara”.
17. Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y lo dispuesto por la Resolución General n° 8/2003, y doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos precedentes,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Encomendar a la Oficina Judicial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inmediata promoción de una acción judicial de nulidad por simulación contra la sociedad extranjera « BROWSER SOCIEDAD ANONIMA», contra Los Sres. María Teresa Gardes y Beltrán Felipe María José Roullet de la Boullerie y contra todos quienes han participado en la constitución de la misma o en su actuación posterior, conforme los términos del artículo 54 in fine de la ley 19550, a los fines de imputar a éstos el patrimonio y las actuaciones de aquella sociedad, extendiendo la responsabilidad prevista por dicha norma a todos quienes hicieron posible la maniobra.
Artículo 2º: Remitir copia de las presentes actuaciones al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de proceder ala investigación de la actuación del escribano Francisco Quesada en toda esta operatoria.
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese y firme la presente, oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26603327

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