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Buenos Aires, Jueves 09 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 3 Bs.As., 02-02-06 Sumario: Denuncia: Solicita se Intime a la Sociedad a Fijar Sede Social Real – Carta Documento – Cese en el Uso de Denominación. Domicilio Inexistente. Visita de Inspección – Listado de Sociedades - Directores de Sociedades Anónimas o Socias Gerentes - Constancias - Aparecen como Socias y/o directoras y/o gerentes de una importante cantidad de sociedades comerciales. «VIRVALL S.A.»
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 3

Buenos Aires, 2 de Enero de 2006

VISTO: El expediente N° 1.734.284 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la denuncia Nº 607.763 y el Trámite N° 638.227 correspondiente a la sociedad «VIRVALL S.A.», y

CONSIDERANDO:

1.- Que se inician las presentes actuaciones por denuncia de Marisa GARSCO, en su carácter de apoderada de «SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.», contra la sociedad «VITALUX S.A.» que registró su sede social en Guayaquil 309, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que solicitó se intime a la sociedad a fijar sede social real, aplicando las sanciones del caso. Manifiesta que con fecha 29 de marzo de 2004, «SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.», envió carta documento a la sede social inscripta de «VITALUX S.A.», ubicada en Guayaquil 309, Ciudad de Buenos Aires, para que cese en el uso de ese nombre social, pues en su interpretación las funciones efectuadas bajo tal denominación se superponen con , las actividades que viene realizando «SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.», bajo la denominación de Vittal.

Que según surge de la carta documento de fs. 6/7, ese domicilio es inexistente.

A fs. 25 luce cédula de notificación librada a la presidente de «VITALUX S.A. «, María Susana Cancer, la cual fue fijada en la puerta de acceso el día 10 de agosto de 2005.

A fs. 26 consta la cédula de notificación enviada a la sede social inscripta de «VITALUX S.A.», diligenciada en la misma fecha, donde se advierte que la numeración no fue hallada en la calle mencionada.

2.- Que a fs. 31 se presentó María Susana Cancer, Presidente de la sociedad VITALUX SA., manifestando que la sede social inscripta corresponde a un departamento comprado a arquitecto Gustavo Vázquez, no obstante expresó que a la brevedad procedería a modificar el domicilio societario y la denominación social, también cuestionada.

Que el 15 de septiembre de 2004 se efectuó una visita de inspección a la sede social inscripta, verificando la inexistencia de tal numeración, corroborando lo que se desprende de la carta documento enviada y de la cédula de notificación librada (fs. 40).

3.- Que según constancias de sistema, dicha sede no fue modificada durante el año 2004, a pesar de distintas intimaciones, por lo cual mediante dictamen del 16 de septiembre de ese año se aconsejó sancionar a la sociedad de referencia y a la presidente de la sociedad, en virtud de lo previsto por los artículos 6° inc. a) y b), 12 y 13 de la ley 22.315.

Que en razón de lo dispuesto a fs. 42/43 se giraron las actuaciones al Departamento de Sistemas, a fin de agregar un listado de las sociedades en las cuales María Susana Cancer y Adriana Lucía Pizarro resulten directores de sociedades anónimas o socias gerentes en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

4.- Según constancias de fs. 47/54 y dictamen de fs. 56 las Sra. Adriana Lucia Pizarro y Susana Maria Cancer aparecen como socias y/o directoras y/o gerentes de una importante cantidad de sociedades comerciales.

5.- Que según las constancias surgidas de la asamblea extraordinaria registrada ante este Organismo el 17/02/05 bajo el n° 2264 del Lº 27 de S.A., la sociedad «VITALUX S.A». reformó sus estatutos modificando su denominación por «VIRVALL S.A.», sus primitivas socias Adriana Lucia Pizarro y Susana Cancer dejaron de serlo, renunciaron a sus cargos de directoras titular y suplente respectivamente, asumiendo como directores titular y suplente en ese orden, Carlos Domingo Gómez y Dante Marcelo Gramajo, fijando la sede social en GORRITI 3657 DTO 1 de esta Ciudad. Por lo expuesto se practicó una visita de inspección a la nueva sede social.

El resultado de la visita de inspección, llevada a cabo el 26 de agosto de 2005 luce a fs. 90 de las presentes actuaciones. Del mismo surge que el Inspector Néstor Cotignola fue atendido en el lugar por Dante Marcelo Gramajo, y que el dicente manifestó: «Que compraron la sociedad a fines de 2004 o principios de 2005 junto a su cuñado Carlos Domingo Gómez. Que la adquisición la efectuaron a través de las vinculaciones que posee el Sr. Gómez y se decidieron por ella habida cuenta del objeto amplio que tiene la sociedad, agregando que la idea era hacer algún negocio en el interior del país de tipo agropecuario o minero...» luego de otras expresiones volcadas en el acta, a las que me remito por razones de brevedad, se asentó que « Respecto al domicilio social expresa que es su domicilio particular donde se lo puede ubicar cuantas veces esta Inspección lo requiera y que la idea era alquilar una oficina para que funcionara la sociedad y allí trasladar el domicilio de la sede social pero atento a lo arriba manifestado optaron por mantener momentáneamente este domicilio...«

6.- A esta altura de las actuaciones corresponde merituar las mismas.
Desde un aspecto procesal existe un interés concreto planteado por la denunciante, relativo a la sociedad «VIRVALL S.A.» por el uso de la denominación social «VITALUX S.A.» y por domicilio ficto, lo que puede considerarse el contenido litigioso estricto de la denuncia a resolver.
Por otra parte al tramitarse la denuncia surgieron las irregularidades que plantea para este Organismo la existencia de decenas de sociedades constituidas eventualmente para su venta con identidad de socios, directores o gerentes.
Esta irregularidad y sus implicancias imponen una revisión del cumplimiento en cada caso de los extremos registrales que tutela el Registro Público de Comercio por su función de publicidad frente a terceros. Baste señalar la primordial importancia del cumplimiento de los principios que rigen el derecho registral, esto es veracidad, actualidad y publicidad frente a terceros.

En conclusión puede advertirse que existen dos temáticas diversas en estas actuaciones: Una que involucra el interés del denunciante, que debe resolverse en este estadio por encontrarse agotada la actividad probatoria en relación al planteo que se efectuó a fs. 1/3.
El segundo aspecto involucra materias que exorbitan el planteo privado del interesado, pues involucra funciones oficiosas propias del Organismo, para cuya dilucidación, con las copias certificadas de los listados obrantes a fs. 45/54 corresponde formar expediente de información sumaria.

7.- Que deslindadas las diversas materias involucradas y atendiendo al objeto procesal de la litis trabada en el presente expediente administrativo, corresponde pronunciarse acerca de las irregularidades denunciadas en la sociedad «VIRVALL S.A.».
Tales irregularidades, vinculadas a la utilización del domicilio ficto resultan probadas por las diligencias e inspecciones relatadas en los hechos, sin perjuicio de la modificación de denominación y domicilio que tardíamente efectuara la sociedad.

Cabe señalar que la denuncia data del 21 de julio de 2004, y que a tenor de las constancias de sistema, la nueva sede social y designación de autoridades se registró el 17 de febrero de 2005. Durante ese lapso se efectuaron diligencias e intimaciones reiteradas que involucraron un dispendio de actividad jurisdiccional y una conducta negligente y contumaz por parte de la sociedad «VIRVALL S.A.«.
Respecto a la importancia del domicilio, se ha expresado « Las sociedades como los individuos no tienen la libertad de crearse arbitrariamente un domicilio, y el asiento social, tal como se indica en los estatutos, no deberá tomarse en consideración sino en cuanto responda a la realidad de los hechos y sea real y serio, es decir que no se lo haya fijado de manera puramente ficticia con miras a eludir las disposiciones de la ley» (Houpin y Bosvieux, Traité des societés civiles et commerciales, Citado por Alberto Spota, Tratado de Derecho civil, Tomo I Vol 3 Ed Depalrna)»

8.- Que es relevante destacar que la sociedad incurrió en violación a lo dispuesto por el art. 12 del decreto reglamentario 1493/82 y la ley 22.315. Desde el punto de vista sustancial, desde su constitución padeció una falla en el requisito esencial no tipificante que prescribe el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550.

Por otra parte, la inscripción de un domicilio ficto obstruyó la labor de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conculcando las funciones que le son propias a tenor de la ley 22.315.
El domicilio es la sede jurídica en la que descansa el centro de imputación normativo, afectando las relaciones jurídicas, el emplazamiento en juicio y las relaciones con los terceros.
La fijación del domicilio ha sido definida por la doctrina conceptualmente como un negocio jurídico bilateral, que requiere acuerdo de voluntades (plasmado en el estatuto) cuyos efectos jurídicos surgen para las personas de existencia ideal de pleno derecho y no pueden prorrogarse o disponerse (Como contrapunto, se ha señalado la diferencia con el domicilio real, de carácter voluntario; Aubry Rau, Demolombe y la doctrina francesa compartida Salvat y Orgaz).

Que más allá de lo preceptuado por el artículo 12 de la ley 19.550, no puede ignorarse que la disociación entre la sede efectiva y la registral provocó perjuicios a terceros y mantuvo fuera del control de legalidad a la entidad.

Que la efectividad del domicilio social y la prevalencia de aquél de carácter real sobre el ficticio, ha sido también destacada por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuestiones de competencia en materia falencia), asignándola al juez del lugar de funcionamiento de la dirección y administración de la empresa cuando se hubiera comprobado la irrealidad del domicilio estatutario (CSJN, Octubre 27 de 1988, en autos «San Nicolás Refrescos S.A. s/pedido de quiebra por Lucro, H.»; ídem, Abril 18 de 1996 en autos «Cosmos SA sobre quiebra pedida por Sandra Patricia Molina y otros»; ídem, Agosto 10 de 1995, en autos «Salto Grande SA sobre quiebra»; ídem, Abril 9 de 1991 en autos «Trillagro SA pedido de quiebra por Finagri SA», ídem, CNCom, Sala D, Noviembre 9 de 2001, en autos «Hyspanográfica SA, pedido de quiebra por Anselmo L. Morvillo SA»; etc.).
Que en consonancia con ello la Resolución IGJ (G) N° 12/04, advierte acerca de « la frecuente desvirtuación práctica de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes de carácter ficticio, con desmedro de la certeza y transparencia del tráfico mercantil y del ejercicio por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sus funciones de fiscalización, corresponde establecer recaudos que, al ,menos en el plano preventivo, tiendan a reducir la anomalía señalada... en tal sentido y atendiendo a la finalidad del artículo 12 del Decreto N° 1493/82 y su difundido incumplimiento que conspira contra aquella, cabe explicitar la aplicación de sanciones pecuniarias por incumplimiento del deber de informar oportunamente el cambio de sede social previsto en la norma citada, como así también contemplar la posibilidad de alternativas a tales sanciones cuando la finalidad de publicidad pueda de todas formas lograrse en tiempo útil. «

Que, es dable aplicar la consiguiente sanción, correspondiendo una multa que deberá ser depositada en el plazo de 15 (quince) días en los términos de la Resolución (G) I.G.J. Nº 5/98, bajo apercibimiento de ejecución.

Que, el monto de la misma será de $ 2.000 (pesos dos mil).

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, lo dispuesto por el artículo 302 inc. 3º de la Ley 19.550, por los artículos 12 y 13 de la Ley 22.315, por los artículos 11 y 12 del Decreto I.G. J. 1493/82, la Resolución (G) I.G.J. N° 6/80; la Resolución (G) I.G.J. Nº 10/95 y la Resolución (G) I.G.J. Nº 12/04,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplicar a la sociedad « VIRVALL S.A.», una sanción de multa, la que se fija en $ 2000 (pesos dos mil), que deberá ser depositada en el plazo de 15 (quince) días en los términos de la Resolución General I.G.J N° 5/98, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 2°: Iniciar expediente de información Sumaria con copias certificadas de las piezas individualizadas en el considerando sexto.
ARTÍCULO 3°: Regístrese. Notifíquese a «VIRVALL S.A.» en la sede social inscripta, sita en Gorriti 3.657 P.B. Dto. 1° y a la denunciante, en el domicilio constituido en Maipú 1.210, piso 5°, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vuelva a tales efectos al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Cumplido, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26478363

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