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Buenos Aires, Lunes 06 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
TREBOL AZUL S.A.- RESOL.I.G.J. N°2/06

BUENOS AIRES, 2 de Enero de 2006
VISTO: El Expediente número 683.117/ 1.557.678 del Registro de esta Inspección General de Justicia iniciado contra la sociedad «TRÉBOL AZUL S.A.» y,
CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta en estos actuados el Contador Ricardo Adrogué, invocando su carácter de síndico titular de la sociedad «TRÉBOL AZUL S.A.», a efectos de solicitar a este Organismo disponga la nulidad de la Asamblea de la referida sociedad celebrada el 1 de septiembre del corriente año, así como la totalidad de sus decisiones, en virtud de los hechos que expone en su presentación.

Que al efecto manifiesta que, en la fecha indicada se constituyó en el domicilio social a fin de asistir a la asamblea mencionada, la que contó con la presencia de los Sres. Inspectores del Organismo, Dr. Luis Aquiles Pennini y Dra. María Teresa Castorino de Puppi.

Que al respecto señala que:
1) «...Iniciado el acto luego de un cuarto intermedio siendo los 14,30 horas, se constató la presencia de la totalidad de los accionistas que habían denunciado su voluntad de participar de la asamblea, constatándose que representan el 69% del capital social por lo cual «El vicepresidente del directorio en ejercicio de la presidencia declaró abierto el acto» (sic).
2) «No obstante haberse declarado la asamblea válidamente constituida, se decidió por votación excluir de la asamblea a la firma FINDECOR SA quien se encontraba representada por la Presidente de su Directorio bajo el argumento de no encontrarse inscripto en la Inspección General de Justicia el nombramiento del directorio, no obstante encontrarse acreditado a través de las actas correspondientes tal carácter. No se me escapa que para ser oponible a terceros, el directorio debe encontrarse registrado pero tampoco podemos soslayar la legitimidad del acto de designación y su presentación en la asamblea de accionistas para acreditar la personería como un acto válido y oponible a la sociedad en la cual posee participación accionaria de modo que el apartamiento de FINDECOR S.A. de la asamblea con la violación de su derecho a voto, por la mera decisión de los restantes accionistas habilita para solicitar la declaración de NULIDAD de la referida asamblea al haberse violado los principios básicos que deben regir a toda asamblea como lo es el elemental derecho de participación de los accionistas que se presenten».
3) «...la decisión asumida por los restantes accionistas viola la doctrina de los actos propios por cuanto, la asamblea se declaró válidamente constituida al constarse la presencia de accionistas que representaban el 69 % del capital social, no pudiendo luego votar exclusión alguna».

Que del informe producido por los inspectores mencionados, designados por este Organismo para fiscalizar el acto, obrante a fojas 66/67 del trámite n° 673.757 y de las restantes constancias y documentación agregada al mismo, surge:

-La presencia de inspectores del Organismo fue solicitada solamente para fiscalizar el cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de «TRÉBOL AZUL S.A.» a celebrarse el día 1 de septiembre de 2005, convocada inicialmente para el día 2 de agosto de 2005 por acta de directorio social de fecha 1 de junio de 2005.
-Obran tres actas con referencia a la asamblea mencionada:

1) Una de apertura de fecha 2 de agosto de 2005, con la presencia de tres accionistas representantes del 69 % del capital social, en la que se indica que «...todos los presentes por unanimidad deciden pasar a un cuarto intermedio hasta el día 1 de septiembre de 2005 a las 10 horas en este mismo lugar, oportunidad en que reiniciará el presente acto. Todos los asistentes se notifican en este acto de lo mencionado precedentemente».

2) Dos actas de asamblea diferentes respecto al cuarto intermedio de fecha 1 de septiembre de 2005, (agregadas en fotocopia) transcriptas una a continuación de la otra en el libro de Actas respectivo, de distinto contenido.

Que el acta de fojas 27/29 del Libro de Actas de Asambleas Nº 1 de la sociedad, indica que «la presente reunión constituye el reinicio de las sesiones después del cuarto intermedio que se dispuso en la reunión original del día 2 de agosto de 2005».

Que el Dr. Rodolfo Gatto, representante del accionista «DECOFIN S.A.» mociona se le prohíba al Dr. Surballe, quien actúa por «FINDECOR S.A.» su intervención en la presente asamblea, invocando la supuesta falsedad ideológica de la documentación con que acreditó su representación y por las mismas razones de su comunicación de asistencia al acto.

Que deliberado el tema, se somete la moción a votación, resolviéndose la exclusión de «FINDECOR S.A.» por el voto afirmativo del 50 % de los votos presentes y la negativa del 19% de los votos presentes.

Que en el acta se indica que «visto el resultado que arroja la votación, es aprobada la moción quedando excluido el Dr. Surballe ...» y al final del acta también se consigna que «En este acto la presidencia entiende que debe darse por concluida la asamblea convocada a primera convocatoria por falta de quórum lo que se da por aprobado.»

Que el acta de fojas 29/30 del señalado Libro, expresa que «realizado el cuarto intermedio en el dia de la fecha se encontraban presentes 3 accionistas que representaban el 69 % del capital social. Accionistas que representan el 50 % del capital decidieron la exclusión de la asamblea del accionista que representa el 19 % restante por los motivos que se indican en el acta precedente. Tal circunstancia acarrea la falta de quórum para seguir sesionando en primera convocatoria razón por la cual se constituye en segunda convocatoria...»

Que se declara constituida la asamblea en segunda convocatoria y pasa a considerar los distintos puntos del orden del dia.

Que los inspectores presentes en el acto expresan en su informe que « A esto se observa: 1) Se han redactado dos actas (una a continuación de la otra) de un mismo acto, las cuales difieren sustancialmente entre sí; 2) El cuarto intermedio comenzó a celebrarse en primera convocatoria, siguiendo de esta forma la suerte de la Asamblea que le diera lugar; pero al quebrarse el quórum con la exclusión del accionista representado por el Dr. Surballe, no podía válidamente seguir deliberando en segunda convocatoria.»

Que al respecto, cabe destacar que como señala la doctrina la segunda convocatoria sólo cabe si no se ha podido constituir la primera por no haberse logrado el quórum requerido para deliberar válidamente, pues la «válida celebración de una asamblea no depende de su resultado sino de su legal constitución».

Que «La norma de carácter general consuetudinariamente aceptada y legalmente regulada, es que constituida válidamente la asamblea, ésta, debe deliberar ininterrumpidamente hasta que se agote la consideración de todos y cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día o los que se consideren conexos con ellos y hubieran sido planteados durante su celebración» (Conforme Miguel A. Sasot Betes y Miguel P. Sasot, «Sociedades Anónimas» Las Asambleas, Editorial Abaco, página 237).

Que no obstante pueden darse situaciones que justifiquen alterar dicha norma de carácter general, permitiendo que se levante la reunión asamblearia pasando a lo que se denomina cuarto intermedio.

Que según lo consagrado por el artículo 247 de la Ley de Sociedades Comerciales «La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Solo podrán participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 238. Se confeccionará acta de cada reunión».

Que la Ley de Sociedades Comerciales parte del principio, declarado en su Exposición de Motivos, de que ambas reuniones integran una asamblea única, realizada en pluralidad de reuniones, unidad con la que se persigue impedir el tráfico del voto.

Que es decir que «sólo podrán concurrir a la reanudación de las deliberaciones, los mismos accionistas que integraron el quórum que permitió a la asamblea constituirse y deliberar válidamente en su primera reunión.» (Miguel A.Sasot Betes - Miguel P. Sasot, obra anteriormente citada, pág. 239).

Que en el caso que nos ocupa no se ha respetado tal recaudo por cuanto como ya se indicara se excluyó al accionista «FINDECOR S.A.» del cuarto intermedio del 2 de septiembre de 2005. El citado accionista, según surge de la fotocopia del registro de asistencia correspondiente a la apertura de la asamblea del 2 de agosto de 2005, comunicó su asistencia al acto, fue aceptado para constituir la asamblea, participó de la misma y también fue considerado participante del cuarto intermedio del 1 de septiembre de 2005, como consta en el cierre correspondiente al mismo.

Que asimismo se advierte que la asamblea del 2 de agosto de 2005 fue abierta en primera convocatoria atento al horario consignado en el acta pertinente (fs. 26) y a las manifestaciones efectuadas en tal sentido en las distintas actas mencionadas agregadas en fotocopia, por lo tanto su cuarto intermedio también se celebró en primera convocatoria. Conforme a lo señalado ambas reuniones integran una asamblea única, que fue abierta en primera convocatoria y que debe seguir así hasta el final, no pudiendo válidamente como se hizo en este caso, decidir constituir la asamblea en segunda convocatoria al quebrarse el quórum por la exclusión del accionista «FINDECOR S.A.».

Que por otro lado, se observa la existencia de dos actas de contenido diferente respecto a un mismo acto, el cuarto intermedio del 1 de septiembre de 2005, transcriptas una a continuación de la otra en el Libro de Actas de la sociedad, con coincidencia de algunas firmas, lo que implica que la sociedad admite dos versiones distintas del mismo acto.

Que en virtud de los hechos expuestos, existen elementos suficientes como para que este Organismo en ejercicio de la función fiscalizadora que le otorga el artículo 6, inciso f) de su Ley Orgánica Nº 22.315, declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de «TREBOL AZUL S.A.» celebrada el 2 de agosto de 2005 en primera convocatoria y que pasara a cuarto intermedio para el 1 de septiembre de 2005.

Que al efecto, cabe recordar lo consagrado por la citada norma:
«Art. 6°....la Inspección General de Justicia tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular: ....f) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos...»

Que es de destacar que si bien el peticionante no ha acreditado documentalmente el carácter invocado, ni ha abonado el formulario pertinente a su pedido, corresponde que este Organismo en virtud de las facultades de fiscalización que le competen sobre el tema, se avoque a su tratamiento pese a la falta de los recaudos mencionados.

Que lo expresado amerita que se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea señalada.

Por ello, lo normado por los artículos 238 y 247 de la Ley 19.550, 6°, inciso f) de la Ley N° 22.315, demás normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A/ C DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de «TREBOL AZUL S.A.» celebrada el 2 de agosto de 2005 en primera convocatoria y que pasara a cuarto intermedio para el 1 de septiembre de 2005.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese por cédula al peticionante, Sr. Ricardo Adrogué, al domicilio constituido en estos actuados de Bouchard 468, piso 5" I, Ciudad de Buenos Aires, a la sociedad «TREBOL AZUL S.A.» y a su Presidente, a la sede social inscripta sita en la Avenida Santa Fé 1495, piso 3°, oficina M, de esta Ciudad de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26660276

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