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Buenos Aires, Martes 28 de Junio de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Prórroga en la suspensión de ejecuciones fiscales hasta junio de 2023

Resolución General 5208/2022
El plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2023, inclusive. La decisión apunta a favorecer la recuperación de las pymes y el sostenimiento de los puestos de trabajo.

Las deudas alcanzadas son aquellas generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Son las que se hayan originado por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior al reconocido que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen.

El procedimiento determina que para acceder a la condonación las empresas beneficiadas deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, por lo que la prórroga establecida permitirá contar mayor tiempo para su emisión, revisión y evaluación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5208/2022
RESOG-2022-5208-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00776021- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, el que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido, los citados ministerios mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894 y 5.021 hasta -mediante la última de las normas citadas- el 30 de junio de 2022, inclusive.

Que conforme los tiempos requeridos para la emisión de los certificados referidos, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 22/06/2022 N° 45826/22 v. 22/06/2022

Fecha de publicación 22/06/2022

Visitante N°: 26431402

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