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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 01 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1/06 «INDUSTRIAS BRAVI S.A.»
Sumario: Resolución IGJ Nº 480/05 y 903/05: Rechazo de Irregularidad por Ineficacia de Asamblea de Accionistas – Declaración de Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Recurso de Apelación – Recurso de Revocatoria. I.G.J.: Rechazo de Recurso de Revocatoria Interpuesto – Concesión de Recurso de Apelación.

Buenos Aires, 2 de Enero de 2006


VISTO: Los trámites Nros. 583.501 y 658.754, así como las Resoluciones IGJ Nº 480/05 y 903/05 dictadas en los trámites mencionados, correspondientes a la sociedad «INDUSTRIAS BRAVI S.A.» (Expte. Correlativo Nº 459.396/66.183), y

CONSIDERANDO:

Que en el trámite N° 583.501 recayó la Resolución IGJ Nº 480105 - glosada a fs. 106/110 -, por la que se dispuso, en su Artículo Primero, rechazar el planteo de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos realizado por el denunciante respecto de la Asamblea de Accionistas de fecha 6 de abril de 2004 y, por su Artículo Segundo, declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2004.

Que, contra dicho decisorio, presentó recurso de apelación la sociedad «INDUSTRIAS BRAVI S.A.-, respecto del cual el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica aconsejó su concesión, tal como surge del dictamen de fecha 10 de junio de 2005 (fs. 123 del referido trámite).

Que a su vez, el denunciante Pablo César BRAVI interpuso recurso de revocatoria contra lo resuelto por el Artículo Primero de la mentada Resolución IGJ Nº 480/05, recurso éste que tramita bajo el N» 658.754.

Que este Organismo, por Resolución IGJ Nº 903/05 rechazó fundadamente el recurso de revocatoria interpuesto por el Señor BRAVI, disponiendo en su Artículo Tercero la concesión del recurso de apelación oportunamente incoado por la sociedad y, consecuentemente, elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Posteriormente, el Señor BRAVI interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la revocatoria por él planteada. E1 Departamento interviniente emitió dictamen aconsejando su concesión y consecuente elevación a la Excma. Cámara.

Que en el estado de las actuaciones, y habiéndose analizado los antecedentes, no corresponde conceder el recurso de apelación incoado por el iniciador de las actuaciones contra la Resolución IGJ N° 903/05, ello por no resultar pasible de apelación el rechazo del recurso de reconsideración.

Concretamente, por la vía intentada se busca revertir indirectamente lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 480/05, intentando así subsanar la omisión del recurrente, que no utilizó el remedio previsto por el artículo 16 de la Ley N° 22.315, habiendo precluido la oportunidad procesal para ejercer tal derecho.

Que en tal sentido, el artículo 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la resolución que recaiga respecto del recurso de reposición «(...) hará ejecutoria a menos que: 1) el recurso de reposición hubiere sido acompañado de apelación subsidiaria (...) «, requisito que no se da en la especie.

Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que cuando no se ha interpuesto en debido tiempo y forma recurso judicial en subsidio de 1a reconsideración, no puede 1a autoridad administrativa sustituir la voluntad del presentante, quien pudiendo hacerlo no dedujo el recurso que le faculta interponer el artículo 16 de la Ley N° 22.315 (CNCiv., Sala E, Expte. N° 33.680/04, 23/05/2005).

Por ello, lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley N° 22.315 y 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

RTICULO PRIMERO: Denegar el recurso de apelación interpuesto a fs. 105/110 por el Señor Pablo César BRAVI contra la Resolución IGJ Nº 903/05.

ARTICULO SEGUNDO: Elevar las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución IGJ Nº 903/05.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, al Señor Pablo César BRAVI en el domicilio constituido de la AV. Córdoba 1255, 3º Piso de esta Ciudad. Para su cumplimiento, pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.), a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26635233

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