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Buenos Aires, Martes 08 de Febrero de 2022
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20914


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto a los débitos y créditos
Consignatarios de ganado y concesionarios de servicios públicos

Las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos de terceros están exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios. La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó su normativa para incorporar los beneficios previstos en el Decreto Nº 897/2021.

La Resolución General Nº 5145/2022 instrumenta el beneficio para los consignatarios de ganado que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad. Las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%.

La normativa estableció que, para acceder a la exención, los consignatarios de ganado deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.

Concesionarios de servicios públicos

La resolución también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto N° 901/2021. El beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional. La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado.

Visitante N°: 35940699

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