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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 28 de Enero de 2022
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20915


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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EDICTO

EUROP ASSISTANCE ARGENTINA SA
En el marco del expte. EX-2021-47319528, EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO dispuso:

ARTICULO 1°.- Declarar abusiva la cláusula individualizada como «Q» denominada «Convenio de Competencia» que reza «Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual
entre el beneficiario de la tarjeta y EUROP ASSISTANCE, que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidas a la jurisdicción de la República Argentina y dentro de ella será juez competente el de los Tribunales Ordinarios Civiles de la Capital Federal», por infracción al 37 de la Ley N°24.240 y al inciso e) I del Anexo a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53/2003, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Emplazar a EUROP ASSISTANCE ARGENTINA SA para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite la supresión de la estipulación declarada abusiva en el Artículo 1° de esta Disposición, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el artículo 47 de la Ley N° 24240, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto N° 1798/94, reglamentario de aquella.

ARTICULO 3°.- Impónese sanción de multa por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) a la firma EUROP ASSISTANCE ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-69121636-1, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 1149, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por infracción al Artículo 4° de la Resolución SCI N° 271/20, reglamentaria del artículo 38 de la Ley N° 24.240, por no incluir en la forma prevista, en su sitio web, la leyenda «Contratos de Adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor»; por infracción al artículo 1° de la Resolución SC N° 316/18, reglamentaria del artículo 10ter de la Ley de Defensa del Consumidor, por no incluir el «botón de baja»; por infracción a los artículos 2° y 3° de la Resolución SCI N° 424/20, reglamentaria del artículo 34 de la Ley N° 24.240, por omitir incluir el «Botón de Arrepentimiento» en el sitio web; por infracción al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT N° 104/05, por incumplimiento en el deber de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma; y por infracción al inciso e) I del Anexo de la Resolución SDCyDC N° 53/2003, reglamentaria del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, por incluir una cláusula abusiva (Q) dentro del documento denominado «Convenio de Competencia».

ARTÍCULO 4°.- La firma infractora deberá abonar la multa impuesta por la presente medida en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a través del sistema «E-Recauda» - Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (https://erecauda.mecon.gov.ar), indicando: ENTIDAD RECEPTORA: «Ministerio de Desarrollo Productivo» (362); CONCEPTO DE PAGO: «Secretaria de Comercio Interior - Multas», «Multa Ley 24.240 – Defensa del Consumidor», y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: DATOS GENERALES: DOCUMENTO DE INSTRUCCIÓN: consignar Tipo «Expediente», «Número» según código GDE indicado en el VISTO de la presente y «Año»; NORMA DE RESPALDO: Tipo «RESOLUCIÓN», «Número» y «Año» según surge de la presente; DATOS ESPECÍFICOS: consignar «Número de Expediente» según código GDE y «Año». Efectuado el pago, el mismo deberá acreditarse en el expediente a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando en la página web https://tramitesadistancia.gob.ar con su CUIL y clave fiscal y, en la opción «iniciar trámite», seleccionar el trámite «Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019».

ARTÍCULO 5°.- La infractora deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, debiendo acreditar dicha
publicación en este expediente en el plazo de CINCO (5) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la sancionada que la presente disposición condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de Recurso Directo ante la Cámara correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, conforme lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La presentación del recurso directo deberá tramitarse a través de la Plataforma TAD del sistema GDE, ingresando en la página web https://tramitesadistancia.gob.ar con su CUIL y clave fiscal y, en la opción «iniciar trámite», eleccionar el trámite «Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019».

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma sancionada.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Alejandro Caballero, Presidente de Europ Assistance Argentina S.A.»

EL PRESIDENTE
Diario El Accionista
Fact. A-2103 I: 28-01-22 V:28-01-22

Visitante N°: 35969218

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