MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El gobierno declaró la emergencia Ígnea en todo el país y alertó que los focos tienen una dimensión alarmante. Decreto 6/2022
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APNDGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y
26.815 y la Resolución N° 484 del 28 de diciembre de 2021
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
consagra el derecho de todos los y todas las habitantes
de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.
Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional
impone a las autoridades el deber de preservar el
patrimonio natural y la diversidad biológica.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus
principales objetivos asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales, tanto naturales como
culturales, como así también asegurar la conservación de
la diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre
el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 establece
dichos presupuestos mínimos para el enriquecimiento,
la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de
los servicios ambientales que estos brindan a la
sociedad.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicación en
jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.
Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los
presupuestos mínimos de protección ambiental en
materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del
territorio nacional y regula las acciones y operaciones
de prevención, presupresión y combate de incendios
forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta,
en bosques nativos e implantados, áreas naturales
protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,
matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras
edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del
ambiente estrictamente urbano o estructural.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE es Autoridad de Aplicación
de la citada Ley N° 26.815, por la que además se creó el
Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que las actividades de quema sin autorización expedida
por las autoridades locales competentes se encuentran
prohibidas en virtud de la Ley de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para Control de Actividades de
Quema N° 26.562.
Que la creciente cantidad de focos de incendios
forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro
país constituye un preocupante fenómeno multicausal
que demanda la adopción de medidas inmediatas, a través
de la máxima coordinación y cooperación entre los
organismos a quienes esta temática resulta transversal.
Que en los últimos meses estos incendios masivos y
reiterados en distintas zonas críticas de la REPÚBLICA
ARGENTINA han adquirido una dimensión alarmante y
representan una grave amenaza tanto para el ambiente y
sus ecosistemas así como para el patrimonio, la salud y
la vida de las personas.
Que esta situación, causada por actividades
principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven
agravadas por el cambio climático, ha perjudicado
diferentes ecorregiones del país y generó nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados,
áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas,
pastizales, matorrales y humedales.
Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema
Federal de Manejo del Fuego, viene desplegando medidas
oportunas, interviniendo en cada zona afectada y
proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y
de brigadistas para el combate de incendios.
Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos
locales y nacionales, la gravedad de la situación descripta
se ha acrecentado a la par de circunstancias
meteorológicas adversas que han resultado
desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo
que ha implicado un incremento de los pasivos
ambientales generados y de los bienes y las personas
damnificadas.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN,
de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la
Gobernadora de SANTA CRUZ, el 27 de diciembre de
2021, solicitaron mediante Nota al señor Jefe de Gabinete
de Ministros se declare la Emergencia Ígnea en el ámbito
de la región patagónica y, de ser necesario, se extienda la
misma al resto del territorio nacional.
Que por la Resolución No 484/21 del 28 de diciembre de
2021, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
instó a las jurisdicciones locales competentes, al sector
privado y a las áreas competentes del estado nacional a
fortalecer las políticas de prevención de incendios
forestales, rurales y de interfase; y, en función del riesgo
extremo de incendios, declaró el Estado de Emergencia
Ígnea en todo el territorio nacional por el plazo de DOCE
(12) meses, a efectos de prevenir y mitigar los daños
ambientales, personales y patrimoniales que estos
provocan.
Que en virtud del riesgo de superación de la capacidad
de respuesta de los medios empeñados en el combate del
fuego, la criticidad de la situación y el peligro inminente
de una catástrofe ambiental, deviene necesario, imperioso
y conveniente proceder a declarar la Emergencia Ígnea
en todo el territorio nacional con el fin de adoptar medidas
urgentes, convocar con suma premura a los organismos
involucrados y a las autoridades provinciales con el
objetivo principal de frenar los incendios y comenzar
inmediatamente un plan de restauración de las zonas
afectadas.
Que con el dictado del presente se agilizará y simplificará
el trabajo conjunto, coordinado entre los organismos
nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las
premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia que
deben regir las actuaciones para hacer frente a una
emergencia de tamaña envergadura, en el marco del
compromiso con la prevención de incendios, la mitigación
del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la
minimización del daño que estos causan y la salvaguarda
del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del
que, de conformidad con el citado artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los y todas las
habitantes de la Nación y las generaciones futuras gozan.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas
que resulten necesarias para propiciar y atender con
carácter inminente la presupresión y combate de
incendios, la restauración las de zonas afectadas y la
prevención de nuevos focos.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible a convocar a un Grupo
de Trabajo integrado por todas las partes involucradas,
con el fin de coordinar la adopción de las medidas y
acciones que resulten necesarias para atender la
emergencia declarada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete
de Ministros a reestructurar, modificar o reasignar partidas
presupuestarias con el fin de fortalecer de inmediato la
capacidad estatal de respuesta ante la emergencia
declarada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 12/01/2022 N° 1148/22 v. 12/01/2022
Nota completa en: http://diarioelaccionista.com.ar/