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Buenos Aires, Miércoles 12 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Denuncia: Socios Comanditarios. Fundamentos: Falta de Presentación de Balances desde la Constitución de la Sociedad – Asambleas – Sustracción de Aporte. Socios Comanditados: Administradores – Responsabilidad - Constitución de la Sociedad para Eludir Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes – Incompatibilidad con lo dispuesto en el Art. 59 L.S. – Incumplimiento Nominatividad de las Acciones – Inexistencia de Libros Sociales. Aplicación de Sanción de Multa al Administrador.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1598

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.

Y VISTO:

1. El trámite de denuncia que lleva el Nº 13.643 seguido contra la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», expediente de estatuto N° 491.671/2188 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:

2. Se iniciaron estas actuaciones con la presentación de fs. ¼ en la que el Dr. Jorge A. BAZAN en representación de Marcelo BETTINOTTI, María de la Paz BETTINOTTI, María Julia BETTINOTTI y Adriana María BETTINOTTI, como titulares en total del 57,14 % del capital comanditario de SANTA JULIA S.C.A., formularon una expresa denuncia contra la mencionada sociedad.

Acreditaron los denunciantes su condición de socios mediante copias simples de sucesivas escrituras de cesión de acciones, por carecer éstos de los títulos representativos de sus tenencias.

Fundaron su exposición en los siguientes hechos:

1) La falta de presentación de los Balances Generales, Estado de Resultados, Distribución de Ganancias, Memoria e Informe del Síndico correspondientes a los ejercicios sociales y sus asambleas aprobatorias desde su constitución -7 de abril de 1969- a la fecha, por parte de los socios comanditados administradores Sres. Saúl Marcelo e Ignacio Emilio BETTINOTTI.

2) La sustracción de un aporte efectuado en el acto constitutivo de la sociedad por la accionista señora María Julia AZTIRIA de BETTINOTTI - consistente en una fracción de campo -, en claro desmedro de los intereses sociales y de los accionistas por él representados, unido a la omisión de su capitalización.

3) La falta de designación de síndico reemplazante al anterior, Dr. Arturo Lisdero, fallecido muchos años atrás.

4) Para finalizar y como consecuencia de lo anterior, la elusión del control estatal mediante la fiscalización obligatoria prevista en el art. 299 inc. 2° de la Ley de Sociedades Comerciales, por remisión del art. 316 del mismo ordenamiento, en razón del monto de su capital social.

Relataron los denunciantes, Sres. Marcelo BETTINOTTI, María de la Paz BETTINOTTI, María Julia BETTINOTTI y Adriana María BETTINOTTI, a través de su letrado, el Dr. Jorge Bazán, que la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», fue constituida por escritura pública Nº 24 de fecha 7 de abril de 1969 por los Sres. Saúl Isabelino BETTINOTTI - padre de los accionistas, ya fallecido -, Saúl Marcelo BETTINOTTI - hermano - y María Julia AZTIRIA de BETTINOTTI - madre de los denunciantes -. Los dos primeros asumieron el rol de socios solidarios y la Sra. AZTIRIA de BETTINOTTI, el de socia comanditaria, quien suscribió e integró su aporte en el modo que se expresa en el artículo quinto del contrato social.

En cuanto al capital social de dicha sociedad, éste se fijó en la suma de Cuarenta y Un Millones Cien Mil Pesos Moneda Nacional, de los cuales el capital comanditario de Treinta y Seis Millones de Pesos Moneda Nacional suscripto por la Sra. AZTIRIA de BETTINOTTI fue integrado con los inmuebles que se describen en los puntos A) L, B), C), D), E), F), G), H), I), y J) del artículo quinto del contrato social, agregando que en el mismo artículo quinto se dejó constancia que «...los socios Saúl Isabelino BETTINOTTI y María Julia AZTIRIA de BETTINOTTI quedan desligados a partir de dicha fecha (del contrato social) de las cargas y beneficios originados en los mencionados inmuebles, que se transferirán a la sociedad cuando el mismo quede inscripto en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires..”, “... En consecuencia desde el primero de Abril de mil novecientos sesenta y ocho, fecha a la cual se ha retrotraído la vigencia de este Contrato, la sociedad está en posesión real y efectiva de los aludidos bienes» (id.).

Relataron asimismo los denunciantes que la administración de la sociedad; «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» estuvo a cargo de los Sres. Saúl Isabelino BETTINOTTI y Saúl Marcelo BETTINOTTI desde su fundación - 7 de abril de 1969 - hasta el 13 de octubre de 1971, fecha en que por Escritura Pública Nº 786, el Sr. Saúl Isabelino BETTINOTTI renunció a su calidad de socio comanditado y se incorporó en su reemplazo el Sr. Ignacio Emilio BETTINOTTI, siendo inscripta la modificación pertinente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 26 de octubre de 1972.

Refirieron además los Sres. Marcelo BETTINOTTI, María de la Paz BETTINOTTI, María Julia BETTINOTTI y Adriana María BETTINOTTI, que por acta notarial Nº 112 de fecha 13 de julio de 1993 pasada al folio 264 del Registro Notarial Nº 1258 a cargo del escribano Marcos Eugenio Bruzzo, se celebró una Asamblea General Extraordinaria por la cual el socio solidario y administrador Ignacio Emilio BETTINOTTI presentó su renuncia a ambas calidades, aprobándose su gestión hasta entonces, aclarando que esta resolución nunca fue inscripta en el Registro Público de Comercio.

El inmueble aludido en el escrito de denuncia y que, conforme los términos del escrito inicial, fue sustraído del patrimonio social consiste en una fracción de campo, que forma parte del Establecimiento «Tri-Li», situada en la Provincia de La Pampa, con una superficie de 635 ha., 64 a, 10 ca., aclarando los denunciantes que tanto la suscripción del capital como el aporte de dicho inmueble fueron ratificados por la escritura pública Nº 786 del 13 de octubre de 1971, por la que se fijó el capital social en Cuatrocientos Once Mil Pesos Ley 18.188.

No obstante ello, manifestó el abogado Jorge Bazán, por la representación de los denunciantes, que sus representados se enteraron que su madre, Mana Julia AZTIRIA de BETTINOTTI había acordado con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Pcia. de La Pampa un Convenio de Adquisición por Avenimiento del inmueble mencionado; contratación lograda mediante el ocultamiento deliberado del hecho que el inmueble objeto de la compraventa ya había sido aportado irrevocablemente a una sociedad comercial, a quien se entregara su posesión real y efectiva por parte de su anterior propietaria, incumpliendo además con la obligación de escriturar el bien a favor de la sociedad, por lo que los denunciantes, Sres. Marcelo BETTINOTTI, María de la Paz BETTINOTTI, María Julia BETTINOTTI y Adriana María BETTINOTTI, reivindicaron para SANTA JULIA S.C.A. el precio que se obtenga por la compraventa, informando que ha promovido ante el Poder Ejecutivo pampeano una investigación de los hechos denunciados así como también la suspensión de los procedimientos administrativos y especialmente el pago de la suma autorizada por no resultar SANTA JULIA S.C.A. beneficiaria de tal venta.

Concluyeron los denunciantes afirmando que las graves omisiones y actos denunciados son demostrativos de que los administradores de SANTA JULIA S.C.A. han actuado en flagrante violación a la norma de conducta contenida en el art. 59 de la ley 19.550, en cuanto impone un obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Acompañaron prueba documental que respalda sus dichos, y solicitaron se haga saber a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de La Pampa la presentación de la denuncia y se corra traslado de la misma a los administradores sociales de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES».

3. A fs. 155 de las presentes actuaciones, el Inspector Dr. Marcelo Lantelli, del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes Económicos de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso correr traslado a la sociedad por el plazo de diez (10) días para que formule el descargo que estime corresponder, y oficiar a la Administración Provincial del Agua de la Provincia de La Pampa, con el objeto de hacerle saber la iniciación del presente trámite, adjuntando copia escrito de denuncia.

4. A fs. 156/158 se acreditó el diligenciamiento del oficio oportunamente ordenado, y a fs. 160 obra cédula de notificación a la sociedad, recibida el 4 de octubre de 2004, presentándose a fs. 161/213 el Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI, en su carácter de socio comanditado y representante de SANTA JULIA S.C.A., condición que tiene por acreditada con la documentación aportada por el denunciante -, contestando el traslado conferido a fs. 155 de estas actuaciones.

En primer lugar, el representante de la sociedad denunciada invocó la falta de legitimación de los denunciantes ya que no han acreditado debidamente su carácter de actuales accionistas respecto de SANTA JULIA S.C.A., agregando que sí se emitieron títulos en 1969 cuando se constituyó la sociedad.

En cuanto a la falta de presentación de Balances, Estados de Resultados, etc., señaló que la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» es una entidad de tipo familiar, que fue oportunamente constituida por sus padres a los fines de evitar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tal como era costumbre y «moda» allí por fines de la década del sesenta con lo cual en los hechos la sociedad devenía en un mero instrumento de elusión lícita del tributo citado.

(continuará en la próxima edición)

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