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Buenos Aires, Miércoles 22 de Diciembre de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Beneficios para monotributistas

Los monotributistas que se excedieron de los límites para estar dentro del régimen simplificado y deben pasar al general cuentan con los beneficios de la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Hasta el 31 de diciembre los contribuyentes que de manera voluntaria opten por convertirse en autónomos contarán con una reducción significativa de sus obligaciones fiscales y menor carga administrativa.

La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un puente entre el régimen simplificado y el general con la intención de facilitar la transición al aliviar la diferencia de la carga administrativa y tributaria que existe en ambos universos.

Los beneficios son más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general.

Desde la sanción de la ley todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo.

Y, aquellas personas que realicen el cambio de manera voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años.

A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

El beneficio adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

Para llevar a cabo la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben entrar al portal de monotributo en

https://monotributo.afip.gob.ar

Fecha de publicación: 15/12/2021

Visitante N°: 27065413

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