Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Enero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y SOCIETARIAS
IMP. GANANCIAS - RG 1978/05 AFIP – TRATAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOMESTICO - CONVENIO ULTILATERAL - RG Nº 9/05 COMISIÓN ARBITRAL – NUEVO SOFWARE - SOCIEDADES COMERCIALES - RG Nº 11/05 IGJ – PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES - PRECIOS DE TRANSFERENCIA - RG Nº 1987/05 AFIP – MODIFICACIONES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 1978/2005 A.F.I.P. – B.O. 19-12-2005 – Tratamiento del régimen del personal doméstico

Realiza determinadas aclaraciones en relación a la deducción del pago de sueldos y cargas del personal doméstico en el impuesto a las ganancias, estableciendo que el mismo es de aplicación a partir del periodo fiscal 2005 inclusive.

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 9/2005 Comisión Arbitral – B.O. 21-12-2005 – Nuevo software

Se aprueba un nuevo software denominado “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re” para el cumplimiento de presentación de las declaraciones juradas mensuales - CM03 y CM04 - para liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos y CM05 – anual - de los contribuyentes del convenio multilateral.
Este aplicativo es de uso obligatorio para las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1 de febrero de 2006, siendo opcional durante el mes de enero 2006, a partir del 1° de febrero de 2006 el “SD 99” no podrá utilizarse más -.
Este nuevo aplicativo opera bajo el entorno SIAp de la AFIP.
El Si.Fe.Re estará disponible en la página de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar)
También se establece que las presentaciones de las declaraciones juradas de ingresos brutos se realizarán bajo el sistema de transferencia electrónica OSIRIS EN LINEA

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 11/2005 IGJ – B.O. 21-12-2005 – Presentación de Estados Contables

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 cuyos cierres se produzcan desde el 31 de mayo de 2006 deberán presentarse mediante diskette o compact disc generado por el aplicativo que proveerá la Inspección General de Justicia.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Resolución General 1987/2005 – A.F.I.P. – (B.O. 28-12-2005) – Modificaciones

Esta resolución flexibiliza los requisitos para dar cumplimiento con la información que establece la resolución general 1122 - precios de transferencia en el impuesto a las ganancias - para los casos de importadores y exportadores de bienes por un monto anual superior a $ 5.000.000, estableciendo un procedimiento alternativo respecto de los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de Ref.: RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL Y OBLIGS. IMPOSITIVAS - Ley 26.063 - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEG.URIDAD SOCIAL - RG 1973/05 AFIP – Deudas al 31/08/2005 - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEG.URIDAD SOCIAL - RG 1974/05 AFIP – Sist. de inform. SIPER - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEG.URIDAD SOCIAL – RG 1983/05 AFIP - Aclaraciones


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Ley 26.063 – B.O. 09-12-2005

Esta ley trata temas previsionales e impositivos, siendo los de mayor relevancia los siguientes:
- Fija presunciones para realizar determinaciones de oficio en los recursos de la seguridad social.
- Establece sanciones por los incumplimientos a los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar declaraciones juradas informativas en relación a la seguridad social.
- Permite la deducción en el impuesto a las ganancias de los sueldos y cargas sociales abonados por los empleadores dadores de trabajo de su personal domestico declarado, y hasta el tope anual de la ganancia no imponible correspondiente.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1973/2005 A.F.I.P. – B.O. 09-12-2005 – Deudas al 31/08/2005

Mediante la presente se aclara que los contribuyentes que deseen incluir en el régimen especial de facilidades de pago establecido por la R.G. 1967 - deudas al 31/08/2005 - obligaciones que prescriban con anterioridad a la fecha fijada por su acogimiento - 30/06/2006 -, deberán comunicar su voluntad en tal sentido hasta el 14 de diciembre de 2005.
A tales fines deberán renunciar al término corrido de la prescripción y efectuar el reconocimiento de las obligaciones adeudadas de acuerdo al modelo de nota que dicha norma establece.

Resolución General 1974/2005 A.F.I.P. – B.O. 12-12-2005 – Sistema de Información SIPER

Se aprueba el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que se encontrará disponible en la página web de la AFIP a efectos de categorizar a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este sistema estará inicialmente disponible para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado dependientes de la agencias que el Anexo II de esta resolución establece. El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre determinado sobre la base de una matriz de ponderación. El sistema reflejará 5 categorías (A, B, C, D y E) en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado. Por ejemplo: categoría A: bajo riesgo; categoría E: alto riesgo. La consulta se realizará utilizando la clave fiscal. Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de la categoría asignada, efectuando un reclamo a través de la misma página antes indicada.


Resolución General 1983/2005 A.F.I.P. – B.O. 21-12-2005 - Aclaraciones

Establece que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en los siguientes períodos:

- Primera quincena de enero de cada año.
- Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno de cada año.

Estas disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos.

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Ref.: PROCEDIMIENTOS FISCALES - RG 1985/05 AFIP - Vencimientos Año 2006

PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 1985/2005 AFIP – B.O. 22-12-2005 – Calendario de Vencimientos Año 2006

Esta resolución establece para el año calendario 2006 los vencimientos generales de las distintas obligaciones impositivas y previsionales.

1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A) SOCIEDADES: El vencimiento opera hasta el día del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial, excepto el F.760/C que vence el mismo día pero del sexto mes, de acuerdo a los siguientes meses:


Enero a diciembre (excepto mayo)

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE
VENCIMIENTO
0 y 1 día 6
2 y 3 día 7
4 y 5 día 8
6 y 7 día 9
8 y 9 día 10

Mayo

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE
VENCIMIENTO
0 y 1 día 8
2 y 3 día 9
4 y 5 día 10
6 y 7 día 11
8 y 9 día 12
B) PERSONAS FISICAS: El vencimiento opera hasta el día del mes de abril del año siguiente del período fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE
VENCIMIENTO
0 y 1 día 17
2 y 3 día 18
4 y 5 día 19
6 y 7 día 20
8 y 9 día 21

Las personas que tengan participación en sociedades que cierren ejercicios en diciembre podrán presentar sus declaraciones juradas los siguientes días del mes de mayo del año siguiente del periodo fiscal que corresponda:


TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 15
2 y 3 día 16
4 y 5 día 17
6 y 7 día 18
8 y 9 día 19

En todos los casos, el ingreso del saldo podrá realizarse hasta el día siguiente al de la presentación.


2) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

A) PERSONAS FISICAS

El vencimiento opera hasta el día del mes de abril del año siguiente del período fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 17
2 y 3 día 18
4 y 5 día 19
6 y 7 día 20
8 y 9 día 21

Las personas que tengan participación en sociedades que cierren ejercicios en diciembre podrán presentar sus declaraciones juradas los siguientes días del mes de mayo del año siguiente del periodo fiscal que corresponda:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 15
2 y 3 día 16
4 y 5 día 17
6 y 7 día 18
8 y 9 día 19


B) SOCIEDADES COMERCIALES - Responsable sustituto por acciones y participaciones de sus propietarios -.

El vencimiento opera hasta el día del mes de mayo del año siguiente del período fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 8
2 y 3 día 9
4 y 5 día 10
6 y 7 día 11
8 y 9 día 12

En todos los casos, el ingreso del saldo podrá realizarse hasta el día siguiente al de la presentación.


3) GANANCIA MINIMA PRESUNTA

A) SOCIEDADES: El vencimiento opera hasta el día del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial:

1) Vencimientos mes de mayo

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 15
2 y 3 día 16
4 y 5 día 17
6 y 7 día 18
8 y 9 día 19


2) Vencimientos resto del año:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 6
2 y 3 día 7
4 y 5 día 8
6 y 7 día 9
8 y 9 día 10


B) PERSONAS FISICAS - unipersonales y titulares de inmuebles rurales -: El vencimiento opera hasta el día del mes de mayo del año siguiente del período fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 15
2 y 3 día 16
4 y 5 día 17
6 y 7 día 18
8 y 9 día 19


4) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: DECLARACION JURADA MENSUAL Y ANUAL

Los vencimientos operan hasta los siguientes días del mes posterior a que corresponda la declaración jurada para el caso de las posiciones mensuales y hasta el día hábil del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial para la presentación anual, de acuerdo al detalle adjunto:

A) Meses de Enero a Diciembre

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 18
2 y 3 día 19
4 y 5 día 20
6 y 7 día 21
8 y 9 día 22


5) REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los vencimientos operan hasta los siguientes días del mes posterior a que corresponda la declaración jurada, de acuerdo al detalle adjunto:

A) Empleadores R.G.3.834 (S.U.S.S., Contribución Vales Alimentarios y Cuotas A.R.T.).

Meses Enero a Diciembre

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 Día 7
2 y 3 Día 8
4 y 5 Día 9
6 y 7 Día 10
8 y 9 Día 11


B) Servicios doméstico

Aportes obligatorios vencen día 10
Aportes voluntarios vencen día 15


C) Trabajadores Autónomos R.G. 3.847. Meses Enero a Diciembre

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 Día 3
2 y 3 Día 4
4 y 5 Día 5
6 y 7 Día 6
8 y 9 Día 7


6) ANTICIPOS DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES

A) ANTICIPO GANANCIAS Y GANANCIA MINIMA SOCIEDADES, Y GANANCIA MINIMA PERSONAS FISICAS - Sociedades Unipersonales y titulares de inmuebles rurales -:

Los anticipos vencen a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada, de acuerdo al siguiente detalle:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3 día 13
4, 5 o 6 día 14
7, 8 o 9 día 15

Los vencimientos del mes de abril 2006 se adelantan a los días 10,11 y 12 de acuerdo a la terminación del CUIT arriba indicada.


B) ANTICIPO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS:
Los anticipos vencen en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero siguientes a la presentación de la declaración jurada, de acuerdo al siguiente detalle - en total son 5 anticipos -:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3 día 13
4, 5 o 6 día 14
7, 8 o 9 día 15


7) RETENCIONES DE GANANCIAS (SICORE)

1) Ingreso de retenciones practicadas desde el 1 al 15 de cada mes:

Meses de Enero a Diciembre

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3 día 21
4, 5 o 6 día 22
7, 8 o 9 día 23



2) Informe de retenciones practicadas el mes anterior y pago de las efectuadas desde el día 16 a fin de cada mes. Meses de Enero a Diciembre:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3 día 10
4, 5 o 6 día 11
7, 8 o 9 día 12


8) REGIMEN DE INFORMACION RG 4.120

Los vencimientos operan hasta los siguientes días del mes de julio siguiente al que corresponda la información, de acuerdo al detalle adjunto:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 24
2 y 3 día 25
4 y 5 día 26
6 y 7 día 27
8 y 9 día 28

9) MONOTRIBUTO - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes -:

a) Impuesto y aporte sustitutivo de autónomos,
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 día 7
2 y 3 día 7
4 y 5 día 7
6 y 7 día 7
8 y 9 día 7


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Ref.: R.G. (I.G.J.)11/05 – Presentación de Asambleas


Resolución General (I.G.J.)11/2005 – B.O. 21-12-2005 – Presentación de Asambleas

Mediante esta Resolución se establece la forma en que deberá presentarse la documentación relativa a las asambleas en la Inspección General de Justicia (I. G. J.)

En su parte dispositiva dispone que:

a) Las presentaciones se deberán hacer mediante diskette o compact disc, generado por el programa aplicativo que será provisto por la I. G. J. En el futuro se podrá disponer soportes alternativos o sustitutivos de aquellos. Dicho ente se comprometió a ponerlo a disposición con no más de 30 días corridos de antelación a la fecha fijada para la puesta en vigencia.
b) Rige para la presentación de los estados contables cerrados a partir del 31 de Mayo de 2006 y la información y documentación relacionada con ellos.
c) Para las presentaciones de los estados contables cerrados con anterioridad y que no se hubieran hecho a esa fecha, las sociedades podrán optan por realizarlas en soporte papel o por el sistema de esta Resolución.
d) Esta norma es obligatoria para las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales.
e) La presentación se hará en la I. G. J., aunque este organismo oportunamente podrá autorizar a hacerla en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Los elementos a acompañar serán los siguientes:
- Diskette o compact disc
- Formulario Nº 2 por duplicado.
- Declaración jurada por duplicado.
- Certificación, cuyo contenido lo brindará la I. G. J. con no más de 30 días corridos de antelación a la fecha fijada para la puesta en vigencia.

g) La declaración jurada, con certificación de Contador Público debidamente legalizada garantizará, bajo la responsabilidad de quienes la suscriben, que el contenido del soporte digital se corresponda con el contenido de los libros sociales.
h) Conformada la validación digital de la información entregada en el momento de la presentación, se incorporará al sistema informático devolviéndose con el correspondiente acuse de recibo los duplicados del formulario de actuación, identificado como Nº 2, y la declaración jurada. Esto servirá como constancia de cumplimiento. En caso de no validarse digitalmente, la presentación será rechazada entregándose una constancia de tal situación al interesado junto con los elementos que se acompañaron.


ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos – Consultores de Empresas
Cr. Carlos A. Ojeda


Visitante N°: 26624259

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