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Buenos Aires, Lunes 27 de Septiembre de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Medidas de alivio para zonas afectadas por bajante del río Paraná
Emergencia Hídrica
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas de alivio para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná. Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias.

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022, para dichos contribuyentes.

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:


OBLIGACIONES VENCIDAS - FECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 - 24 de enero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 - 24 de febrero de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 - 25 de marzo de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 - 25 de abril de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 - 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 - 24 de junio de 2022


Aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.

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