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Buenos Aires, Miércoles 01 de Septiembre de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20915


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. ACLARACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN PARA LOS MONOTRIBUTISTAS QUE POSEAN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
La AFIP aclara que el deber de inscripción el «Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias» con el fin de aplicar la exención del impuesto, recae únicamente sobre aquellos monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas no se encontraran ya incorporadas en el registro. 5 CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3/2021 BO: 26/07/2021

Visitante N°: 35999558

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