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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 12 de Agosto de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Establécese en el Marco del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 1/2021
Parte II

a. La suma de hasta PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) a la adquisición de una computadora, debiendo ser utilizados en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses desde su acreditación. El remanente de gasto quedará a cuenta de los desembolsos siguientes.

b. La suma de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) se desembolsará en TRES (3) aportes bimestrales consecutivos e iguales, debiendo cada uno de ellos ser destinados al pago de Servicios de Conectividad y/o a Servicio de Transporte Público en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Los términos y condiciones de compra, así como los plazos, la disponibilidad de los productos, los comercios adheridos y la forma de adquisición se determinarán a través de un Convenio a ser firmado entre el BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) destinará el monto máximo de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) que será el cupo máximo de otorgamiento de solicitudes.

ARTÍCULO 3°.- Podrán ser Beneficiarios y Beneficiarias del Régimen aquellas personas humanas que se encuentren inscriptos en el segundo módulo de formación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA” dictado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:

a. No cuenten con un empleo formal en relación de dependencia, o

b. Se encuentren adheridos en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A o B y no perciban ingresos en relación de dependencia, o

c. Cuenten con un trabajo registrado por el cual perciba ingresos menores a DOS (2) Salario Mínimo Vital y Móvil según lo establecido por la Resolución N° 4/21 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil o la que en su momento la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento de Selección de Postulantes y otorgamiento de Beneficios que como Anexo IF-2021-69932964-APN-DNFREC#MDP forma parte integrante de la presente medida y los apéndices contenidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el presente Régimen, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y en particular a elevar una propuesta para la implementación del otorgamiento del beneficio dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2021 N° 54977/21 v. 09/08/2021

Fecha de publicación en Boletín Oficial 09/08/2021

Visitante N°: 27067962

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