MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21
Decreto 455/2021
Parte II
Adicionalmente, aquellos viajeros y aquellas viajeras que presentan test de antígeno positivo al ingreso al país deberán realizar aislamiento obligatorio por DIEZ (10) días en lugares dispuestos a tal fin y se realizará la secuenciación genómica del virus detectado.
Que, en las últimas semanas, el aumento de casos en muchos de los países de la región continúa incrementándose, principalmente en América del Sur, con saturación de los sistemas de salud en algunos países.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 9489 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad se mantiene estable en DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) fallecimientos por millón de habitantes.
Que nuestro país se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.
Que, al comienzo de esta segunda ola, el aumento de casos afectó, principalmente, al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en donde ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los casos notificados. Actualmente, esa proporción representa el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) de los casos nuevos.
Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a la observada en 2020.
Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la evolución de la pandemia en ARGENTINA, se comenzó a registrar el aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico máximo en la semana 20 (mediados de mayo), registrándose desde esa semana un descenso de casos, ralentizado en la última semana.
Que entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15 de mayo.
Que la evolución de la pandemia en las últimas semanas fue dispar, pero se registra un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en la última semana que el descenso es más lento, con estabilidad o aumento en algunas jurisdicciones.
Que el descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se continúa observando en algunos grandes centros urbanos, donde al 8 de julio, se registran OCHO (8) de DIECISIETE (17) aglomerados con una razón menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, pero otros OCHO (8) aglomerados dejaron de descender y presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que algunas jurisdicciones presentan más de un OCHENTA POR CIENTO (80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva y el número de personas internadas en UTI superó el pico registrado en 2020, pero en las últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de personas internadas.
Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada, con alta tensión en el sistema de salud, y OCHO (8) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva, lo que genera riesgo de saturación y aumento de la mortalidad.
Que VEINTIDÓS (22) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones presentan alta incidencia en promedio -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100 mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días-, y OCHO (8) de ellas superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días.
Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de 40.000 habitantes, casi el SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74 %) de los mismos se encuentra actualmente en alto riesgo epidemiológico o en situación de alarma, y de estos el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) tiene una razón de casos menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso -reducción de casos de las últimas DOS (2) semanas respecto de las DOS (2) semanas anteriores- y CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) está estable con razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.
Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años representó durante 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los fallecimientos y, aun cuando en 2021 este porcentaje se redujo al SETENTA Y TRES COMA CINCO POR CIENTO (73,5 %), continúa siendo muy elevado. Además, en atención al alto número de casos registrado, ello se traduce en un número elevado de muertes.
Que el grupo de personas menores de SESENTA (60) años representó más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos durante 2020 y en 2021 continúa representando la mayor proporción del total de casos, alcanzando el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %).
Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas, la Alpha, la Gamma y la Lambda.
Que, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas correspondieron a nuevas variantes consideradas de interés o preocupación y en las regiones Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del país, estas variantes representan más del SESENTA POR CIENTO (60 %) del total.
Que no se observaron diferencias en la prevalencia de nuevas variantes en pacientes graves, en comparación con pacientes con enfermedad leve o moderada.
Que no se han reportado casos con variante Beta o Delta de transmisión en el país, habiendo sido aisladas en viajeros, sin evidencia, hasta el momento, de existencia de transmisión local.
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, de SANTA FE, de CORRIENTES, de RÍO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN, de ENTRE RÍOS y de CATAMARCA.
Que, a mayor circulación del virus, se verifica mayor número de casos, mayor número de casos graves que requieren internación en UTI y mayor número de fallecimientos.
Que, actualmente, más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las personas que ingresan a UTI fallecen y, respecto de los mayores de SESENTA (60) años que requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80 %) fallece.
Que, ante el aumento exponencial de casos, la tensión en el sistema sanitario se produce en todos los niveles y esto incluye una sobrecarga de trabajo en los equipos de salud que vienen desarrollando un gran esfuerzo y compromiso.
Que el crecimiento en el número de personas que requieren hospitalización exige, a la vez, un incremento en las necesidades de conformar equipos especializados para su atención, y esa conformación requiere tiempos que exceden la urgencia, por lo que resulta difícil, para muchas instituciones, cubrir los puestos de trabajo para la atención de los y las pacientes, de manera oportuna y adecuada.
Que en escenarios de alta demanda, también la provisión de insumos como oxígeno y medicamentos para uso en internación o unidades de cuidados intensivos se hace crítica, especialmente cuando la producción de estos se encuentra afectada por la situación de escasez a nivel global y por las dificultades que se enfrentan a corto plazo, para incrementar las capacidades locales de producción.
Que, como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a partir de la semana 16 se evidencia, también, un aumento en el número de personas muertas por COVID-19 y se verifica que el 31 de mayo fue el día con el mayor número de personas fallecidas (según fecha efectiva de fallecimiento) con SEISCIENTOS NUEVE (609) casos, según información actualizada.
Que, en relación con los grupos etarios de las personas fallecidas, se puede observar que la proporción del total continúa con un importante descenso de los grupos de mayores de SESENTA (60) años, coincidentemente con el avance del proceso de vacunación de los mismos.
Que, actualmente, se está llevando a cabo la campaña de vacunación para SARS-CoV-2 y el OCHENTA Y OCHO COMA SIETE POR CIENTO (88,7 %) de las personas mayores de SESENTA (60) años recibió al menos UNA (1) dosis de vacuna y casi el CUARENTA POR CIENTO (40 %), DOS (2) dosis.
Que, en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en la semana 21 se registró un aumento del DOSCIENTOS TRES COMA NUEVE POR CIENTO (203,9 %) en las personas menores de SESENTA (60) años y, en cambio, en las personas mayores de SESENTA (60) años la diferencia fue de VEINTE COMA CUATRO POR CIENTO (20,4 %).
Que, al 7 de julio, más del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88 %) de los mayores de SESENTA (60) años y casi el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las personas mayores de VEINTE (20) años presentan al menos UNA (1) dosis de vacuna y más del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de las personas mayores de SETENTA (70) años presentan esquema completo de vacunación.
Que, a pesar de que se observa un impacto positivo importante en la baja de la mortalidad de los mayores de SESENTA (60) años debido a la vacunación, este grupo sigue siendo el que mayor número de fallecidos registra.
Que el análisis de efectividad de las vacunas para prevenir mortalidad realizado hasta el 22 de junio, que incluye efectividad con las VOC circulantes, muestra que para las vacunas de vectores virales no replicativos: Gam-COVID-Vac (conocida como SPUTNIK V) y ChAdOx1-nCoV-19 (Oxford/AstraZeneca-AZ), la primera dosis presenta efectividad de entre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y el OCHENTA POR CIENTO (80 %) y la segunda dosis de entre el OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) y el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93 %) y que para la vacuna inactivada (Sinopharm) la efectividad con DOS (2) dosis alcanzó el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84 %).
Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad, pero se debe complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la circulación de las personas y las actividades de mayor riesgo de contagio, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo casos graves y registrándose altos números de personas fallecidas.
Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.
Que el proceso de vacunación se inició en forma previa al aumento de casos, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.
Que el avance de la vacunación en personas en situación de mayor riesgo tiene como objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la transmisión.
Que con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar en forma concomitante con el proceso de vacunación medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión del virus.
Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control, por parte de las jurisdicciones respectivas del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que muchas actividades, al ser consideradas en forma aislada, exhiben un mediano o bajo riesgo de contagio, pero en momentos de elevada circulación del virus y con muy alta incidencia de casos, pueden implicar riesgos mayores para el conjunto de la población.
Que, en otro orden de ideas, las personas contagiadas de COVID-19 pueden ser asintomáticas o en forma previa al inicio de síntomas, pueden transmitir la enfermedad.
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y, cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre ellas, mayor es el riesgo de contagio.
Que, por lo tanto, en el presente decreto se dispone la prórroga del Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, desde el día 10 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y prorrogaron las medidas de protección sanitaria, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.