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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Mayo de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

MAYO 2021

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MINI PLAN. FACILIDADES PARA CANCELAR EL SALDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL PERÍODO 2020

PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE DETERMINADOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES

AFIP INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS TRIMESTRE ABRIL – JUNIO

CONVENIO MULTILATERAL. COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MINI PLAN. FACILIDADES PARA CANCELAR EL SALDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL PERÍODO 2020

Aquellos contribuyentes que no se encuentren en la categoría E del SIPER podrán regularizar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 por medio del mini plan hasta el 30 de septiembre de 2021, en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4959
BO: 08/04/2021

PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE DETERMINADOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

Se publicó oficialmente la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.
Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4953
BO: 30/03/2021

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES

Se prorroga al 30 de junio de 2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4950
BO: 29/03/2021 8

AFIP INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
TRIMESTRE ABRIL – JUNIO

La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril - junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%

CONVENIO MULTILATERAL. COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS

Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo, el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.

b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción

Dichas disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2021
BO: 22/03/2021 9

Visitante N°: 27065458

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