Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 05 de Mayo de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

MAYO 2021


BUENOS AIRES. MORATORIA 2021 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE A ABRIL DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INSTRUMENTÓ LA MORATORIA AMPLIADA 2020. INFORMACIÓN DE COMPROBANTES VINCULADOS A INVERSIONES

AFIP. PROGRAMAS APLICATIVOS NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES"

SE ACTUALIZAN LAS CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2021 Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENTRE EL MONOTRIBUTO Y EL RÉGIMEN GENERAL

SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EMPLEADOS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN. BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

BUENOS AIRES (CIUDAD). SE ELEVA EL MONTO DE DEUDAS DE IMPUESTOS EMPADRONADOS QUE SE PODRÁN REGULARIZAR CON FACILIDADES DE PAGO

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO A PARTIR DEL CUAL SE EMITEN LAS MISMAS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR EL RECAMBIO A LOS DE "NUEVA TECNOLOGÍA
BUENOS AIRES. MORATORIA 2021 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se publica la ley que implementa la moratoria 2021 en la Provincia de Buenos Aires para la regularización de determinadas obligaciones vencidas durante el año 2020.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES) 15279
BO (BUENOS AIRES): 23/04/2021

BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se publica la ley que implementa el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES) 15278
BO (BUENOS AIRES): 23/04/2021

MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE A ABRIL DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO

Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 3 de mayo de 2021 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos obtenidos hasta el mes de abril de 2021.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no considerando al mes de abril de 2021 para el cómputo de las bajas automáticas del régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4973
BO: 23/04/2021 2

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INSTRUMENTÓ LA MORATORIA AMPLIADA 2020. INFORMACIÓN DE COMPROBANTES VINCULADOS A INVERSIONES

Se habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, para que las micro y pequeñas empresas den cumplimiento a la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores -que instrumentó el art. 17.1 de la ley 27541 de moratoria ampliada 2020-.
En tal sentido se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, junto con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio.
También se establecen determinados requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes para que resulte procedente el beneficio, entre los que se destaca el cumplimiento de las obligaciones por los períodos fiscales iniciados a partir del 1ero de enero de 2017, como así también se establece la forma de reintegrar el beneficio que ya hubiera sido usufructuado, cuando el mismo no resulte procedente por alguna de las causales.
Por último, recordamos que el presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4971
BO: 22/04/2021

AFIP. PROGRAMAS APLICATIVOS
NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES"

La AFIP publica la versión 19.0 release 0 del programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades", que incorpora las siguientes novedades:
- En las pantallas “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso” se agrega el siguiente campo: “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social - Beneficio cumplidores”.
- Se incorpora en la pantalla “Datos Descriptivos - Proyectos Promovidos” la posibilidad de seleccionar en el Campo “Tipo Promoción” los siguientes proyectos: “Ley de Economía del Conocimiento” -Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas o Grandes Empresas-, de manera tal que permita aplicar la reducción del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 10 de la Ley N° 27.506 y su modificación -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-.
- Se actualiza la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.


SE ACTUALIZAN LAS CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2021 Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENTRE EL MONOTRIBUTO Y EL RÉGIMEN GENERAL

Se establece, con efecto a partir del 1ero de enero de 2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.
Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, y los contribuyentes podrán solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización.
En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1ero de enero de 2022 -Cap. IV-, pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año -Cap. III-.
Entre las citadas disposiciones, se establece la posibilidad de que al pasar al régimen general se pueda computar en el IVA un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, o puedan mantenerse en el monotributo cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.
Las citadas disposiciones son aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones acaecidas desde el 1ero de enero de 2021, conforme lo establezca oportunamente el Poder Ejecutivo.
Por último, señalamos que en materia de facturación se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que deben adecuarse las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento del presente requisito.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27618
BO (NACIONAL): 21/04/2021

SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EMPLEADOS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS

Se oficializa las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Entre las modificaciones realizadas destacamos las siguientes:
- Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.
- Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
- Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- En el caso del personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos.
- Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo.
- Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
- La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
- Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
- Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.

Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para el período fiscal iniciado el 1ero de enero de 2021.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27617
BO (NACIONAL): 21/04/2021

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN. BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
En tal sentido, señalamos:

A) Beneficios para inversiones:
• Se establece la forma de acreditar el grado de avance de aquellas obras que, encontrándose en ejecución al 12 de marzo de 2021, quedan comprendidas en el régimen;
• Se establece qué se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios;
• Las exenciones en el impuesto sobre los bienes personales son aplicables a las inversiones efectivizadas a partir del 12 de marzo de 2021;
• Se establece la forma de computar en el impuesto sobre los bienes personales el pago a cuenta equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios, para aquellos casos en los que no se realice la repatriación de activos financieros, o cuando deban computarse también como pago a cuenta los gravámenes análogos abonados en el exterior.

B) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:
• Se define el alcance del concepto “residente” de conformidad con lo establecido por la ley del impuesto a las ganancias;
• Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan;
• Se establecen las alternativas de afectación de los fondos una vez que hayan sido depositados en las Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina;
• Se aclara que los fondos depositados en las cuentas especiales no podrán ser afectados al pago del impuesto especial;
• Se aclara que las liberaciones por el blanqueo comprenden también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 244/2021
BO: 19/04/2021

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

Se publicó oficialmente la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 del plazo para registrar los contratos de alquiler -locaciones de bienes inmuebles urbanos, rurales y locaciones temporarias de inmuebles- que se hubieran celebrado entre el 1ero de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021.
Asimismo, se prorroga hasta el 15 de julio de 2021 el plazo para registrar los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands”, que se hubieran celebrado entre el 1ero de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4967
BO: 19/04/2021
AFIP. APLICATIVOS
AFIP: NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICORE
La AFIP publica el nuevo release 3 de la versión 9 del aplicativo SICORE, que corrige el error para Impuesto 218 -Impuesto a las Ganancias -Beneficiarios del Exterior- al generar el archivo en pantalla Resultado.
Se resalta que, para resguardar los datos del aplicativo se deben copiar los archivos Sicore.mdb y Sicore.db3 y no se debe usar la opción " Respaldo de información" del SIAp.

BUENOS AIRES (CIUDAD). SE ELEVA EL MONTO DE DEUDAS DE IMPUESTOS EMPADRONADOS QUE SE PODRÁN REGULARIZAR CON FACILIDADES DE PAGO

Se eleva de $ 1.500.000 a $ 18.000.000 el monto nominal de las deudas de los impuestos empadronados por los cuales la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos otorgará facilidades de pago con condonación de intereses.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6408
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 15/04/2021

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES
ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO A PARTIR DEL CUAL SE EMITEN LAS MISMAS

A partir del 13 de abril se actualiza a $ 195.697 el monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica.
Recordamos que, por medio de la R. (SSP) 36/2019, se estableció que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR EL RECAMBIO A LOS DE "NUEVA TECNOLOGÍA

La AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes realicen el recambio de controladores fiscales de "vieja tecnología" a los de "nueva tecnología".
En tal sentido, se establece un nuevo cronograma, y el plazo para realizar el cambio depende de la cantidad de controladores de vieja tecnología que tenga el contribuyente habilitados, según el siguiente detalle:
- 50 controladores o más de vieja tecnología: plazo del 1ero de mayo al 30 de junio de 2021
- Entre 11 y 49 controladores de vieja tecnología: plazo del 1ero de julio al 31 de agosto de 2021
- Entre 5 y 10 controladores de vieja tecnología: plazo del 1ero de septiembre al 31 de octubre de 2021
- Entre 3 y 4 controladores de vieja tecnología: plazo del 1ero de noviembre al 31 de diciembre de 2021
- 1 o 2 controladores de vieja tecnología: plazo del 1ero de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4955
BO: 31/03/2021 7

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