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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 29 de Abril de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20919


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Procedimiento. Ley N° 27.613. Decreto N° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

Resolución General 4976/2021
Parte II

c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

TÍTULO II

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

A – ALCANCE

ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del presente título.

B – REQUISITOS

ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y

4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.613, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayo 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.

E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 15.- El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado en el artículo 12, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

Visitante N°: 36063141

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