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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 27 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1132 Bs.As. 01-11-05 Sumario: I.G.J.: Designación de Veedores – Prórroga de Veeduría – Autoridades de Asociación – Negación a Suministrar Información. Convocatoria a A.G.O.: Celebración sin Invitación a Veedores Designados – Imposibilidad de Presentar un Informe Final Completo para que IGJ pueda tener un Panorama de las Operaciones y Manejo de la Sociedad. «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )».
Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2005.

Y VISTO:

El expediente que lleva el número de identificación número 54265, Código de
Trámite 924332/1100, caratulado «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)» , de cuyas constancias surge:

(Conclusión)

2) Resolución IGJ nº 471 del 27 de Febrero de 2004, mediante la cual
se elevaron las actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para ampliar la veeduría designada y proceder al nombramiento de
interventores en la sociedad «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES
DE MUSICA ( SADAIC )» a los fines de adaptar el funcionamiento de dicha
entidad a los parámetros legales y cumplir estrictamente con los objetivos
que inspiraron el dictado de la ley 17.648.

3) Resolución IGJ nº 702 del 14 de Julio de 2005, dictada en el expediente
924332/1100/39895, mediante la cual, y sobre la base de nuevos y no menos
relevantes incumplimientos de las autoridades de SADAIC en suministrar a los
Veedores las informaciones requeridas por éstos, se resolvió prorrogar la
veeduría, ampliando la misma por el término de 60 días hábiles
administrativos a partir de su notificación, para que los aludidos
funcionarios efectúen la presentación de su informe final. Se adjunta
también copia de dicha resolución.

6. Que el permanente desconocimiento de la autoridad de los veedores
designados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la incomprensible
negativa de sus autoridades a suministrarles a dichos funcionarios
determinadas informaciones sobre aspectos fundamentales de su
funcionamiento, permanentemente requeridas por éstos en forma parcial e
infructuosa, constituyen una grave infracción que habilita la intervención
de «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )», con
desplazamiento de sus autoridades, pues esa negativa no puede sino implicar,
cuanto menos, una presunción en contra del normal funcionamiento de la
entidad, en tanto que, si nada tiene su órgano de administración que
ocultar, sus integrantes deberían haber satisfecho de inmediato aquellos
requerimientos ( art. 919 del Código Civil ). De modo tal que se insistirá,
una vez más, en el pedido formulado al Sr. Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a los fines de que proceda a intervenir dicha entidad, como lo
dispone el artículo 10 inciso j) de la ley 22.315, habida cuenta que, como
ha sido dicho por la jurisprudencia, «Es innegable la facultad judicial de
disponer el agravamiento de la cautela y ello es procedente cuando producida
la veeduría ya dispuesta, surgen actualmente datos que justifican
profundizar la intervención, como por ejemplo el retaceo en el suministro de
información requerida por el veedor. Tales antecedentes y los elementos de
juicio tomados en cuenta al decretarse la veeduría proporcionan un cuadro de
situación que aconseja sostener la medida cautelar referida, que se ajusta a
lo dispuesto por los artículos 113 y 114 de la ley 19550( CNCom, Sala B,
Marzo 8 de 2002, en autos «Peralta Juan Domingo y otros contra CE, M. OD
Sociedad Anónima sobre medida cautelar»).

7. Sin perjuicio de ello, la omisión de suministrar a los veedores el
Balance General cerrado el 30 de Junio de 2005, con su memoria, cuadros
anexos, informaciones complementarias y dictámenes de auditores
certificantes, comisión fiscalizadora y auditores estatales, documentación
que había sido requerida por aquellos funcionarios en forma expresa por nota
del 5 de Octubre de 2005 y recibida por SADAIC al día siguiente -
constituye a juicio de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, motivo
suficiente para declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos,
en los términos del artículo 6° inciso f) de la ley 22.315 la resolución
adoptada correspondiente al punto segundo del orden del día de la Asamblea
General Ordinaria de «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA
( SADAIC )» celebrada el día 19 de Octubre de 2005 y conforme a la cual se
trató la «Consideración de la Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos
e Inventario del ejercicio 01-07-2004 al 30-06-2005. Informe de los
Auditores del Estado y de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalización
Mutual».

8. Resultando plenamente aplicable a las asociaciones civiles la pacífica y
reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles que han
nulificado la decisión asamblearia aprobatoria de los estados contables de
una sociedad comercial, cuando copia de los mismos no fueron puestos a
disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de
la ley 19550 (CNCom, Sala B, Marzo 21 de 1997, en autos «Nieto Jorge Pablo
contra Evangelista e Hijos Sociedad Anónima»; ídem, Mayo 19 de 1995 en
autos «Noel Carlos Martín Marcelo contra Noel y Cía. Sociedad Anónima sobre
sumario»; ídem, Sala D, Septiembre 30 de 1985 en autos «Kiperman Enrique
contra Matricería Americana Especializada Sociedad Anónima»; ídem, C.Apel.
Civil y Comercia/ de Azul, Octubre 17 de 1997, en autos «Villani Jorge y
otros contra remeda SA sobre impugnación de decisión asamblearia»; ídem,
Sala B, Febrero 5 de 1004 en autos «Errecart Susana Luisa contra La Gran
Largada SA y otros sobre ordinario»), es de toda evidencia concluir que
idéntico fin debe tener la decisión emanada del órgano de gobierno de la
entidad, cuando sus autoridades omitieron acompañar a los veedores
designados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la misma documentación, con
lo cual impidieron el control del funcionamiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA ( SADAIC ), especialmente encomendado por
este Organismo de Control a dichos funcionarios a los fines de verificar el
regular y legal funcionamiento de dicha entidad civil.

Por otro lado, si como hemos visto, la privación injustificada de la
información requerida por los veedores, a los fines de su estudio y
análisis, constituye actuación susceptible de agravar y profundizar la
intervención de la entidad, como lo ha resuelto en forma reiterada la
jurisprudencia antes transcripta, es conclusión forzosa que la aprobación de
esos documentos, sin las conclusiones de aquellos funcionarios, a los cuales
ni siquiera se los citó para comparecer al acto asambleario del 19 de
Octubre de 2005 - oportunidad donde ellos podrían haber emitido su fundada
opinión para conocimiento de los asistentes al acto - carece de toda validez
y no puede producir efectos jurídicos.

9. A ello no obsta que la referida entidad haya acompañado a esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA copia de los estados contables que serían
objeto de consideración en la Asamblea del 19 de Octubre de 2005 ( ver
Expediente IGJ nº B 48893 ), pues atento los graves motivos que fundaron la
Resolución de este Organismo de fecha 1564/03, en la cual se designaron a
los veedores intervinientes y se precisaron sus funciones, es obvio que
dichos funcionarios debieron contar, para su análisis y comparación, con
copia de aquella documentación, máxime cuando ellos requirieron expresamente
la misma con la suficiente antelación para estudiar con profundidad las
cuentas de los estados contables que serían puestas a consideración de todos
los asociados de la entidad.

10. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 6° inciso f) y 10 inciso j)
de la ley 22315, doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos
precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la
decisión de la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 19 de Octubre
de 2005, adoptada al considerar el punto segundo del orden del día.

Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese la presente a la entidad «SOCIEDAD
ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA ( SADAIC ) al domicilio de la
calle Lavalle 1547, y a los Sres. Veedores al domicilio de la calle Viamonte
1328, piso 5º Oficina 21, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. Firme la
misma, archívese.

Artículo 3°: Prorrogar la veeduría oportunamente dispuesta en la «SOCIEDAD
ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA ( SADAIC ), y ampliar el plazo
de la misma por el término de NOVENTA DÍAS hábiles administrativos a partir
de la notificación de la presente, para que los veedores designados puedan
presentar, debidamente fundado, su informe final.

Artículo 4º: Extraer copia certificada de estas actuaciones y elevar las
mismas al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
a los fines de que, en caso de compartir lo expuesto, se amplíe la veeduría
designada en las presentes actuaciones y se designen interventores en la
entidad SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA ( SADAIC) a
los fines de adaptar el funcionamiento de dicha entidad a los parámetros
legales y cumplir estrictamente con los objetivos que inspiraron el dictado
de la ley 17.648. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE
JUSTICIA.

Visitante N°: 26168298

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