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Buenos Aires, Lunes 26 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1132 Bs.As. 01-11-05 Sumario: I.G.J.: Designación de Veedores – Prórroga de Veeduría – Autoridades de Asociación – Negación a Suministrar Información. Convocatoria a A.G.O.: Celebración sin Invitación a Veedores Designados – Imposibilidad de Presentar un Informe Final Completo para que IGJ pueda tener un Panorama de las Operaciones y Manejo de la Sociedad. «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )».


Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2005.

Y VISTO:

El expediente que lleva el número de identificación número 54265, Código de Trámite 924332/1100, caratulado «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC)”, de cuyas constancias surge:

1. En fecha 21 de Octubre de 2005 se presentaron los Sres. Carlos Acosta, Enrique Ferrero y Alfredo Vítolo, en su carácter de veedores designados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, quienes manifestaron:

a) Que por resolución nº 702/05, de este Organismo de control, y en los términos de los artículos b) y f) de la ley 22315, se resolvió prorrogar la veeduría dispuesta sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC ) desde el 1° de enero de 2005 y ampliar el plazo de actuación de dichos funcionarios por 60 días hábiles administrativos a partir de la notificación de dicha resolución, a los fines de la presentación del informe final sobre dicha institución.

b) Que en un primer momento, las autoridades de SADAIC negaron suministrar toda información a los veedores, argumentando no estar notificados de dicha resolución, para luego informar que procederían a suministrar la documentación requerida.

c) Que como en escritos anteriores, los Sres. Veedores pusieron de manifiesto la constante reticencia de las autoridades de SADAIC a los fines de suministrar toda la información correspondiente a sus actividades, destacando como ejemplo el pedido de puesta a disposición de los libros contables y legales de la sociedad para el día 12 de Agosto de 2005, que no fue satisfecho, argumentando que los libros de la institución se encontraban en proceso de copiado. Del mismo modo, los veedores ilustraron que las autoridades de SADAIC no han cumplido con la explicación requerida respecto al comentario referente al tratamiento contable aplicado a cada una de las sociedades extranjeras en el Balance General cerrado el 30 de Junio de 2005, como así también el destino de las demás sociedades en las que SADAIC tiene participación, ni de las altas y bajas que pudieran haberse producido en ese concepto, ni el estado actual de las sociedades existentes.

d) Que las autoridades de SADAIC no suministraron tampoco a los veedores designados, los estados contables, anexos, cuadros complementarios, notas al balance, memoria del ejercicio y dictámenes profesionales de las sociedades que dicha entidad mantuvo y mantiene en diversas sociedades, así como el cómputo de las inversiones que tales participaciones societarias implican; Del mismo modo, tampoco fue exhibido ni entregado el Balance General de SADAIC ARGENTINA cerrado el 30 de Junio de 2005, con sus cuadros anexos e información complementaria, a pesar de que dicha información había sido reclamada el 5 de Octubre de 2005.

e) Con respecto al requerimiento de los aludidos funcionarios, relacionado a los movimientos de transacciones entre SADAIC Casa Central en Argentina y LATIN COPYRIGHTS INC. de Estados Unidos, explicaron los Dres. Acosta, Ferrero y Vítolo que no se desprende de dichos detalles, ni aseguran que pudieran haberse realizado operaciones financieras compensatorias, tal como operaciones relacionadas a recaudaciones por derechos de autor por la sociedad de EE. UU. Y su transferencia posterior a las cuentas corrientes radicadas en dicho país, de titularidad de SADAIC ARGENTINA.

f) Que SADAIC no realizó labor alguna que represente una toma de conciencia respecto de las graves irregularidades que la veeduría había detectado e informado oportunamente y de las cuales aquella entidad tomó debido conocimiento por su activa participación en los expedientes tramitados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; concretamente, en lo referido a las irregularidades que afectan la conformación y transparencia de la voluntad social, al excluir socios que deberían intervenir e incluir a otros que no podían participar en dicha conformación.

g) Que siguen sin integrarse en las cuentas de los asociados, los montos correspondientes a las rentas financieras de las colocaciones de capitales pertenecientes a los autores y compositores, lo que implica para los veedores designados en autos, que los montos tomados en cuenta para determinar la categoría social (socio activo), es menor al que en realidad debe ser. Igual consecuencia se da con la inmovilización permanente de dinero en cuentas en el exterior ( EE.UU ) y que en consecuencia no es distribuido entre los socios, manteniéndose la inclusión de socios con plenos derechos políticos que reciben mensualmente remuneraciones por sus tareas, modalidad lograda a partir de la utilización arbitraria de determinadas «comisiones especiales».

h) Que se sigue desconociendo, por las autoridades de la «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )» la decisión de la Asamblea Extraordinaria del 9 de Septiembre de 1999, que estableció que los socios que alcanzaron la categoría de activos no la perderían en lo sucesivo, figurando como tales quienes figuran en los padrones de la Asamblea del 6 de Diciembre de 1988.

i) Que el comportamiento de las autoridades de SADAIC importa un agravio a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en tanto los requerimientos y actitudes adoptados por los Sres. Veedores corresponden a un mandato recibido del órgano de regulación y control de las entidades de las características de «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )», a los fines de su control, que ellas se encontraban obligadas a respetar.

2. En lo que respecta a la Memoria y Balance al 30 de Junio de 2005, informaron los Sres. Veedores textualmente lo siguiente:

« A pesar de nuestros requerimientos verbales y de lo expresado en nuestra nota del 5 de Octubre de 2005, que al día de la fecha no fuera respondida, no se nos entregó la documentación completa ni la Memoria y Balance del ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2005, ni el dictamen de la Comisión Fiscalizadora, ni el informe de los Auditores Estatales Es más, no se nos invitó a la Asamblea General Ordinaria celebrada el 19 de Octubre corriente, ni se nos dieron explicaciones al respecto”.

«Es importante recordar que por nota del 5 de Octubre de 2005, habíamos recordado a SADAIC que no incurrieran en la misma falta que el año anterior, cuando la documentación a considerar por la Asamblea se nos entregó solo el día anterior a la reunión de la misma»:

« Todo lo señalado nos coloca en la imposibilidad de presentar un informe final completo que permita a la IGJ tener un panorama claro y documentado de las operaciones de la sociedad y el manejo de la misma”.

3. Solicitaron los Señores Veedores la prórroga de la veeduría para poder producir un informe final completo, a los fines de analizar los documentos aprobados en la Asamblea realizada el 19 de Octubre corriente y examinar todo lo acontecido durante ese ejercicio, para poder cumplir íntegramente la misión que esa Inspección General de Justicia les asignada a los aludidos funcionarios.

4. Finalmente, los Dres. Ferrero, Acosta y Vítolo adjuntaron una nota a «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )» por medio de la cual solicitaron, en fecha 5 de Octubre de 2005 a sus autoridades el cumplimiento de una serie de informaciones referidas a aspectos de su movimiento que habían sido ya requeridas, bien que infructuosamente, en las notas del 10 de Agosto y 10 de Septiembre de 1995. Al respecto se hizo saber a las autoridades de SADAIC en dicha nota, cuya constancia de recepción, inserta el 5 de Octubre de 2005 obra en la misma, que, aún no habían recibido dichos funcionarios el Balance General cerrado el 30 de Junio de 2005, con sus correspondientes anexos, cuadros complementarios, notas al balance y distintos dictámenes de los profesionales intervinientes, recordando la necesidad de contar con dicha información dentro de las próximas 48 horas, dada la necesidad de su cotejo antes de la referida Asamblea Ordinaria, recordando textualmente a las autoridades de la entidad que «Lo precedentemente expuesto se verifica en la experiencia vivida en el año 2004, en que entregaron la información el día anterior a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se convocara para el día 13 de Octubre de 2004»

Y CONSIDERANDO:

5. Que en resoluciones anteriores emanadas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se destacaron las graves irregularidades que afectan el funcionamiento de la «SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA ( SADAIC )».

Me refiero concretamente a las siguientes disposiciones emanadas de este Organismo:

1) Resolución IGJ nº 1564 del 2 de diciembre de 2003, en la cual se sometió a dicha entidad a una fiscalización intensiva de su funcionamiento, designándose para llevarla a cabo a los Dres. Alfredo Vítolo, Carlos Acosta y Enrique Ferrero en carácter de veedores, quienes presentaron su primer informe en fecha 25 de Febrero de 2004, en el cual constataron tales irregularidades, a las cuales se hizo mención en la aludida resolución, que en copia se agrega a la presente...(Continúa en la próxima edición)

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