PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
Parte III - Final
Ello así, valorando la calidad, extensión e importancia de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, monto de la condena con sus intereses y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 y 59 de la ley 27.423 aplicable en la especie (conf. CIV09990/2011 del 13/8/2019 entre muchos otros) corresponde fijar una única suma a favor del letrado apoderado de la parte actora, Dr. P. F. M. en 157 UMA –PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 551.227); a favor de la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía, Dra. C. A. M. en 148 UMA –PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($ 519.628), para F. G. 3 UMA –PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.533). Se fijan los honorarios de los peritos médico J. G. S., Psicóloga L. B. G. e ingeniero R. D. M. en 31.33 UMA –PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000) para cada uno de ellos; los de la consultora N. E. N. en 14.24 UMA –PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y los del mediador E. T. en PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 40.780). Por su labor en la alzada que diera lugar al presente fallo, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley arancelaria, se fijan los honorarios del Dr. P. F. M. en 54.68 UMA –PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000) y los de la Dra. C. M. en 44,40 UMA –PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($155.900). Notifíquese en los términos de las acordadas 31/11, 38/13 y concordantes de la C.S.J.N., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica, y devuélvase. SEBASTIÁN PICASSO- RICARDO LI ROSI