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Buenos Aires, Viernes 22 de Enero de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Resolución General 880/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.

Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la reglamentación pertinente.

Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agente.

Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo, el cual, prórroga mediante, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”).

Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii) operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (iii) riesgo operacional, abarcando el manejo y segregación de fondos y las acciones que puedan generar conflicto de interés en lo relativo a operaciones cruzadas vinculadas con las diferentes categorías en que se encuentren inscriptos.

Que, como resultado del trabajo señalado, la presente reglamentación tiene como objetivo reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de actuación, estableciendo pautas de segregación funcional y recaudos relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual, así como privilegiar el interés de los clientes y cuotapartistas.

Que la presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General CNV N° 869 ((B.O. 17-11-20 y 18-11-20), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).

Que, en virtud de las opiniones y/o propuestas receptadas, se introdujeron modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública, entre las cuales se destacan las disposiciones referidas a la apertura de ingresos y egresos propios de cada unidad de negocio, las pautas de actuación de la entidad tendientes a priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes en su calidad de ALYC y los intereses colectivos de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente y la adecuación de la inscripción del personal idóneo en el Registro de Idóneos, con individualización en él de cada unidad de negocio en la que se desempeñen.

Que, asimismo, se incorpora la posibilidad que la Sociedad Gerente desarrolle las actividades de colocación establecidas en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), debiendo, a estos efectos, encontrarse inscripta en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “ACDI”).

Que, a su vez, en razón de receptarse esta actuación como ACDI, corresponde derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u), v) y w), y 47 de la Ley N° 26.831, 3° y 32 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I y poseer un patrimonio mínimo equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 CIENTO CINCUENTA MIL (UVA 150.000), debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827 VEINTE MIL (UVA 20.000) por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.

La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de sus clientes, así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo. La Sociedad Gerente podrá asimismo inscribirse como Agente de Liquidación y Compensación y/o como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

“ARTÍCULO 29.- Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la Comisión.

En el marco de la referida función, las Sociedades Gerentes podrán:

i) Desempeñarse dando cumplimiento a las formalidades y requisitos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, con prescindencia de los requisitos de autorización e inscripción para funcionar en el Registro respectivo.

ii) Efectuar tareas de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos de lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, dando cumplimiento a todas las formalidades y requisitos dispuestos para el desempeño de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir la numeración del artículo 31 por artículo 32 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 31 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INSCRIPCIÓN COMO AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 31.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren inscriptas simultáneamente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos II y VII del Título VII de las presentes Normas”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículos 27 a 33 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“FUNCIONES ADICIONALES.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. REQUISITOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 27.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALyC y como Sociedad Gerente, bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, conforme las formalidades y requisitos dispuestos en el Capítulo I del Título V de las presentes Normas, deberá:

1) Asegurar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de las categorías en las que se encuentre inscripta ante esta Comisión, y que posibilite la registración y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios.

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