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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 21 de Enero de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad podrá requerir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE, información adicional a la publicada en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP)

Resolución Conjunta 1/2021
Parte II

Que, si bien el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD hará uso de la información pública contenida en la BASE INTEGRADA DE EMPLEO PÚBLICO (BIEP), creada por el Decreto N° 365/17, que es actualizada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO cada SESENTA (60) días corridos, podrá requerir cualquier otra información necesaria para el cumplimiento del Decreto N° 721/20.

Que, en ese sentido, tanto la información pública disponible como aquella que pudiera ser requerida por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO tendrá como objetivo contribuir al cumplimiento del cupo laboral establecido en el artículo 1° del Decreto N° 721/20 y, por lo tanto, el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y/o transgénero al que refiere el artículo 6º del mismo instrumento.

Que, por su parte, resulta necesario que las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20, remitan informes periódicos al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD sobre la cantidad de puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y/o transgénero.

Que esto se realizará con el objetivo de monitorear el cumplimiento del cupo laboral establecido por el Decreto N° 721/20, y para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación necesaria, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que es menester que sea la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD la que tenga a su cargo la recepción de los puestos disponibles informados por las jurisdicciones y entidades; y el seguimiento de la cantidad de puestos cubiertos con personas travestis, transexuales y/o transgénero (conforme artículos 1º y 6º del Decreto N° 721/20).

Que resulta necesario el dictado de una norma complementaria entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 721/20.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (mediante IF-2020-87938798-APN-DGAJ#MMGYD) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (mediante IF-2021-00537254-APN-DGAJ#JGM), han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y en el artículo 10 del Decreto Nº 721/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá requerir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE, información adicional a la publicada en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP), para dar cumplimiento a los artículos 1º y 6º del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD tendrá a su cargo recibir la información sobre puestos disponibles que deben remitir, conforme el artículo 6° del Decreto N° 721/20, las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD solicitará a quienes estén a cargo de las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20, informes periódicos sobre el total de puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y/o transgéneros, a fin de dar cumplimiento a los artículos 1º, 4º y 6º del Decreto N° 721/20.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta - Ana Gabriela Castellani

e. 19/01/2021 N° 2185/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021

Visitante N°: 26894471

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