PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SALA VII
Parte III
IX.- De tener favorable adhesión mi voto, propongo imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN) y fijar los emolumentos por las labores realizadas en esta instancia, en el 30% (treinta por ciento) para la representación letrada interviniente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen (arts. 16 y 30 Ley 27.423). -
EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO:
Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.
LA DOCTORA BEATRIZ E. FERDMAN: No vota (art. 125 de la Ley 18.345).
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el tribunal RESUELVE:
1) Revocar la sentencia apelada conforme lo precedentemente expuesto y hacer lugar a la demanda, condenando a USINA LACTEA EL PUENTE S.A. a abonar la suma de $ 6.541.553,31 (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS) con más los intereses arriba dispuestos, a la demandante ANA MARÍA REDONDO, dentro del quinto día hábil de notificada la liquidación en la etapa del art. 132 LO;
2) Condenar a la demandada USINA LACTEA EL PUENTE SA. a entregar dentro del mismo plazo dispuesto en el punto anterior los certificados de ley que ordena la normativa del art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de retardo injustificado;
3) Imponer las costas de grado a la demandada vencida;
4) Regular los honorarios por las tareas efectuadas en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora, demandada, perito en informática y contadora, en las sumas de $ 980.000 (novecientos ochenta mil pesos) (279,12 UMA), $ 784.000 (setecientos ochenta y cuatro mil pesos) (223,29 UMA), $ 327.000 (trescientos veintisiete mil pesos) (93,13 UMA) y $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos) (74,05 UMA), respectivamente;
5) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida, fijando los emolumentos por las labores realizadas en esta instancia, en el 30% (treinta por ciento) para la representación letrada interviniente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen;
6) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.