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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Enero de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

SE SUSPENDEN HASTA EL 01 DE FEBRERO DE 2021 LAS PRESENTACIONES DE CONTESTACIONES DE VISTA ANTE ESTE ORGANISMO.

Resolución General 54/2020 Bs. As. 28/12/2020
VISTO:

Que el 21 de Diciembre del 2020 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020*, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 6°, de la RESOLUCION GENERAL IGJ N° 52/2020, se dispuso que “no se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales”

Que, las especiales circunstancias relacionadas con la pandemia provocada por el COVID 19, las cuales impactan significativamente en el funcionamiento de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, imponen la necesidad de modificar lo resuelto mediante el artículo 6° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ 52/2020, con el objeto de organizar adecuadamente el servicio que brinda este Organismo Público a los administrados.

QUE, POR TODO ELLO, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, de la Ley N° 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 6°, de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

Boletín Oficial
e. 30/12/2020 N° 67370/20 v. 30/12/2020
Fecha de publicación 30/12/2020

* Resolución 52/2020 publicada en el diario
El Accionista el 23-12-20.


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