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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - SOCIEDADES COMERCIALES -
Resolución General 11/2005 Bs. As., 16/12/2005 Presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el 31 de mayo de 2006 en adelante. Procedimiento.
VISTO la situación actual de la presentación de estados contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene atribuciones para adoptar recaudos relativos a la presentación de documentación por parte de aquellas entidades legal o reglamentariamente obligadas a llevarla a cabo y para requerir a éstas la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora.

Que resulta necesario perfeccionar los procesos documentales de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA , procurando progresivamente su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, a cuyo fin deben implementarse mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de dicha información y su incorporación al sistema informático, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

Que experiencias y reglamentaciones de otros organismos de la Administración Pública Nacional ponen de relieve la posibilidad de recurrir a medios electrónicos para la presentación de determinada información.

Que sin perjuicio de la oportuna y progresiva recepción en el futuro –a fines tanto registrales como de fiscalización- de documentación firmada digitalmente en aplicación de la Ley Nº 25.506, su Decreto reglamentario Nº 2628/02 y demás normativa complementaria, en el estado actual de las posibilidades técnicas con que cuenta esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta posible sustituir ventajosamente –en adelante y sin perjuicio de la digitalización de parte de documentación anterior que se encuentra en curso- la presentación de estados contables prescripta para diversas entidades por la normativa legal y reglamentaria vigente y de información relacionada, que actualmente es realizada en copias soporte papel, por una presentación obligatoriamente efectuada en soporte magnético consistente en diskette o compact disc u otro cualquiera que la evolución tecnológica permita eventualmente utilizar en el futuro.

Que para tal finalidad y en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, han sido elaborados los programas y aplicativos necesarios, los cuales deberán ponerse a disposición de los interesados para su utilización obligatoria.

Que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, concentran en la actualidad la mayor parte de la materia contable comprendida, lo que hace prudencial establecer inicialmente la obligatoriamente del sistema sólo a su respecto y en relación con estados contables de vencimiento futuro, sin perjuicio de una futura ampliación que pueda extenderlo a otras entidades, previa adaptación, en su caso, de los programas y aplicativos necesarios.

Que el carácter público de la información correspondiente a las presentaciones, justifica establecer previsiones tendientes a resguardar su fidelidad y prever las consecuencias de su infracción.

Que la concreción y funcionamiento efectivos de la presente iniciativa contribuirán a mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tanto respecto de terceros como en la articulación con otros organismos, por lo que, si bien no se halla específicamente integrada al desarrollo de los planes nacional y sectoriales de gobierno electrónico cuyos lineamientos estratégicos han sido aprobados por el Decreto Nº 378(05, participa sin embargo, en los alcances que le son propios, del espíritu que inspira a dicha normativa.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 6º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y 2º del Decreto Nº 1493/82,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.)
A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente, a partir de esa fecha, en la forma que se establece en la presente resolución.

Artículo 2º - Los estados contables cerrados con anterioridad y pendientes de presentación a la misma fecha, ya sea que se encuentren o no vencidos los plazos legales y
reglamentarios aplicables, podrán a opción de las sociedades ser presentados en la misma forma, o bien en soporte papel de acuerdo con la normativa actualmente vigente.

Artículo 3º - Las presentaciones deberán efectuarse mediante “diskette” o “compact Dic” generado por el programa aplicativo que proveerá la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de la factibilidad, en el futuro, del empleo de otro soporte alternativo o sustitutivo de aquellos, que se disponga especialmente.

El mencionado programa será puesto a disposición del público, a través del sitio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha indicada en el artículo 1º.

Artículo 4º - La presentación del diskette o compact dic deberá efectuarse en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, acompañada del formulario de actuación correspondiente ( Formulario Nº 2 por la Resolución S.J. Nº 166/87) y de la declaración jurada y certificación –cuyo texto también se pondrá a disposición de los interesados por el medio y en la oportunidad indicados en el artículo anterior-, ambos por duplicado. Oportunamente podrá autorizarse que la presentación sea efectuada, a opción del interesado, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La declaración jurada debidamente completada e integrada con la certificación del profesional de ciencias económicas interviniente –con la firma de éste legalizada-, garantizará bajo la responsabilidad de quienes la suscriban, que el contenido del soporte digital se corresponde fielmente con la transcripción en los libros sociales, debidamente efectuada e individualizada, de la documentación correspondiente.

En el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, la información quedará incorporada al sistema informático y se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación y declaración jurada antes indicados, como constancia de cumplimiento.

De comprobarse errores, inconsistencias, empleo de un programa diferente al provisto, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético y el formulario y la declaración jurada. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.

Artículo 5º - De forma.- Hugo E. Rossi.


Pub. en Bol. Of. el 21-12-05

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