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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 22 de Diciembre de 2020
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20919


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ULTIMAS RESOLUCIONES GENERALES
Resolución General I.G.J. Nº 51/20 - Prorroga hasta el 30/04/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/20, modif. por RG IGJ 38/20, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/04/18 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 30/04/21 los plazos establecidos en el art. 7º de la RG IGJ 14/20, modif. por RG IGJ 38/20. Dispone la continuación del plazo de prórroga de las obligaciones establecidas en los arts. 8 y 9 de la RG 14/20, modif. por RG 38/20.

Resolución General I.G.J. Nº 50/20 - Anexo – 1 - Dispone que la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital solo se admitirá a través de la plataforma para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Aprueba el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (ver Anexo 1). Quedan exceptuados de lo dispuesto en la resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse por Mesa general de entradas.

Resolución General I.G.J. Nº 49/20 - Dispone que los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 del art. 37 de la RG IGJ 7/15 deberán presentarse con íntegra transcripción de su contenido.

Resolución General I.G.J. Nº 47/20 - Dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización conforme los arts. 170 y 172 del CCCN. Establece que las constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero. Modifica el art. 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015.

Resolución General I.G.J. Nº 46/20 - Dispone la realización a distancia (según los recaudos previstos en la RG IGJ 11/20) de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, aun cuando no se encuentre previsto en el estatuto social, mientras se prohíba, limite o restringa la libre circulación como consecuencia del estado de emergencia sanitaria. Dispone que los procesos electorales postergados en virtud de lo dispuesto en la RG IGJ 39/20 deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/20. La elección de autoridades deberá realizarse en la primera asamblea que se convoque.

Resolución General I.G.J. Nº 45/20 - Establece la posibilidad de integración automática del o los directores o administradores suplentes en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades cuando, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no se alcance el quórum necesario para sesionar. La asunción automática de directores y gerentes suplentes sólo será posible siempre que hayan cumplido con la garantía prevista en el art. 256, 2do. párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78 de la RG IGJ 7/15.

Resolución General I.G.J. Nº 44/20 - Modifica el art. 46 de la RG IGJ 6/17, y los artículos 3° y 4° de la RG IGJ 43/20.

Resolución General I.G.J. Nº 43/20 - Establece nuevas disposiciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Los trámites registrales deberán presentarse con dictamen profesional de precalificación. Prevé sanciones y medidas ante la constatación de inexistencia material de la sede social inscripta y ante la falsedad en la identificación del beneficiario final o la declaración de su inexistencia. Sustituye el texto del art. 53 de la RG IGJ 6/17. Suspende la certificación de firmas por parte de IGJ mientras dure la situación de emergencia epidemiológica. Modificada por la RG IGJ 44/20.

Resolución General I.G.J. Nº 42/20 - Establece procedimiento para solicitar lo previsto en el art. 4 de la RG IGJ 34/20 por parte de iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Resolución General I.G.J. Nº 41/20 - Dispone la modalidad de notificación electrónica en relación a los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la situación de emergencia por COVID-19. Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido. Este régimen de notificación podrá ser utilizado también en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el organismo inicie de oficio.

Resolución General I.G.J. Nº 40/20 - Autoriza a las sociedades de ahorro previo a utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados.

Resolución General I.G.J. Nº 39/20 - Dispone la prórroga por 120 días de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles con vencimiento a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la situación de emergencia (prorrogables en caso de subsistir dicha situación). Se exceptúa a las entidades que elijan autoridades de acuerdo a la RG IGJ 11/20 y con sólo una lista de candidatos. Los procesos electorales que se posterguen, por lo dispuesto en esta resolución, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque.

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