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Buenos Aires, Miércoles 09 de Diciembre de 2020
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Ultimas Resoluciones Generales del año 2020
Desde la 40/2020 hasta la 47/2020
Resolución General I.G.J. Nº 47/20 - Dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización conforme los arts. 170 y 172 del CCCN. Establece que las constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero. Modifica el art. 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015.

Resolución General I.G.J. Nº 46/20 - Dispone la realización a distancia (según los recaudos previstos en la RG IGJ 11/20) de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, aun cuando no se encuentre previsto en el estatuto social, mientras se prohíba, limite o restringa la libre circulación como consecuencia del estado de emergencia sanitaria. Dispone que los procesos electorales postergados en virtud de lo dispuesto en la RG IGJ 39/20 deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/20. La elección de autoridades deberá realizarse en la primera asamblea que se convoque.

Resolución General I.G.J. Nº 45/20 - Establece la posibilidad de integración automática del o los directores o administradores suplentes en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades cuando, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no se alcance el quórum necesario para sesionar. La asunción automática de directores y gerentes suplentes sólo será posible siempre que hayan cumplido con la garantía prevista en el art. 256, 2do. párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78 de la RG IGJ 7/15.

Resolución General I.G.J. Nº 44/20 - Modifica el art. 46 de la RG IGJ 6/17, y los artículos 3° y 4° de la RG IGJ 43/20.

Resolución General I.G.J. Nº 43/20 - Establece nuevas disposiciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Los trámites registrales deberán presentarse con dictamen profesional de precalificación. Prevé sanciones y medidas ante la constatación de inexistencia material de la sede social inscripta y ante la falsedad en la identificación del beneficiario final o la declaración de su inexistencia. Sustituye el texto del art. 53 de la RG IGJ 6/17. Suspende la certificación de firmas por parte de IGJ mientras dure la situación de emergencia epidemiológica. Modificada por la RG IGJ 44/20.

Resolución General I.G.J. Nº 42/20 - Establece procedimiento para solicitar lo previsto en el art. 4 de la RG IGJ 34/20 por parte de iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Resolución General I.G.J. Nº 41/20 - Dispone la modalidad de notificación electrónica en relación a los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la situación de emergencia por COVID-19. Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido. Este régimen de notificación podrá ser utilizado también en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el organismo inicie de oficio.

Resolución General I.G.J. Nº 40/20 - Autoriza a las sociedades de ahorro previo a utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados.

Visitante N°: 27067464

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