Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL COMERCIAL
Sumario: Sociedades Anónimas- Intervención Judicial. Medidas Cautelares: Procedencia. Interventor- Recaudador: Designación. Procedencia. CASO: Bosch Francisco Fernando c/ Seia Beauty S.A. y otros s/ Medida Precautoria
FALLO: CNCOM - SALA C - 11/10/2005.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Y VISTOS:

- I -

Apeló la parte actora la resolución de fs. 347. El memorial se agregó a fs.350/351.

- II -

La resolución de fs. 347 rechazó el pedido de dictar las medidas precautorias indicadas a fs. 330vta “in fine” y fs. 331 fundada en que no se acreditó el recaudo del peligro en la demora.

Las piezas ahora arrimadas por el recurrente (v. fs. 356/357) en donde se habría comunicado a una de las integrantes de una de las sociedades demandadas de presentarse solicitando la apertura de su concurso preventivo o el pedido de la propia quiebra, llevan a tener por acreditado, al menos indiciariamente en este estadio procesal el requisito del peligro en la demora que estaría dado por el reconocimiento que el deudor hace de su estado de cesación de pagos al presentarse en concurso (esta Sala, 4.6.90, en “Pelliza, Osear s/ pedido de quiebra por Vilaboa, Damián s/ incidente de medidas cautelares”).

En punto al recaudo de la verosimilitud del derecho habida cuenta lo que fluye de fs.88 (copia certificada notarialmente) en donde se admitiría la calidad de acreedor de la actora cuadra tenerlo por acreditado, en los límites de este pronunciamiento cautelar y admitir la pretensión recursiva.

- III -

Las funciones que deberá cumplir el interventor recaudador se limitarán a la percepción del 30% de los ingresos en la sociedad demandada sin injerencia alguna en la administración o en el giro negocial. La contracautela que deberá prestarse será real y hasta cubrir la suma de treinta mil ($ 30.000), la que deberá efectivizarse en el Juzgado de trámite.

Por lo expuesto se admite el recurso y se revoca la resolución de fs.347 en la forma aquí dispuesta; sin costas dada la inexistencia de contradictor.

Notifíquese y devuélvase.

El Señor Juez de Cámara Dr. José Luis Monti no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

FDO.: Bindo B. Caviglione Fraga - Héctor M. Di Tella

Ante mí: María G. Vassallo

Visitante N°: 26467502

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral