Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 19 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUATICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1130 Bs.As.,28-10-05 Sumario: Sociedad Extranjera: Apoderado Representante – Mismo Domicilio de la Sociedad – Inscripción – Art. 118 L.S. – Venta de Inmueble – Aclaración en Escritura que la Compra Constituye un Acto Aislado de la Sociedad Extranjera. IGJ: Medidas de Investigación. Sede Social – Domicilio del Representante – Incumplimiento de Informar el Camnio de Sede Social. HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANONIMA


Buenos Aires, 28 de octubre de 2005

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de expediente 1712844 y Código de Trámite Nº 609281, correspondiente a la sociedad denominada «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANONIMA», de cuyas constancias surge:

2. Por Escritura Pública número 411 de fecha 19 de julio de 2002, del Registro Notarial Nº 553 de esta Ciudad, compareció el Sr. Jorge Alberto Darakdjian, domiciliado en la calle Washington 3139 de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de apoderado y representante legal de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» con el mismo domicilio legal que su representante, en trámite de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos del artículo 118 de la ley 19.550, a los fines de aceptar la compra de la finca ubicada en la calle Washington 3139, efectuada por la Sra. Silvia Gabriela Morales por escritura número 6 de fecha 2 de enero de 2002, otorgada ante el mismo Registro Notarial. Se aclaró en la correspondiente escritura que dicha compra constituía un acto aislado de la sociedad extranjera «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANONIMA».

3. Por resolución del 26 de octubre de 2004 y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 de la ley 22.315, y 3° de la Resolución General IGJ Nº 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación:

(a) Efectuar una visita de inspección al inmueble de la calle Washington 3139 de esta Ciudad de Buenos Aires, a los fines de constatar su ocupación y el título que invoca quien habita la misma, intimándolo, en su caso, a acompañar el contrato de locación;

( b ) Citar al representante de la sociedad extranjera «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» Sr. Jorge Alberto Darakjian, con domicilio en la calle Washington 3139 de esta Ciudad, a los fines de brindar explicaciones ante este Organismo, intimándolo a acompañar copia de los estatutos de la sociedad extranjera, así como del poder con el cual acreditó la representación de la aludida sociedad;

( c ) Intimar al escribano Luis N. Pampliega a los fines de adjuntar a este expediente, dentro de los cincos días de notificado, copia de la escritura n° 6 de fecha 2 de enero de 2002 de su registro;

(d) Agregar sin acumular las actuaciones de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondientes a la sociedad extranjera «Huysen Group. Sociedad Anónima» a las cuales se hace referencia en la escritura 411 del 19 de junio de 2002.

4. A fs. 9 y en cumplimiento de lo ordenado en su oportunidad, la Inspectora de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de esta Inspección, Dra. Maria Teresa Castorino de Puppi, informó el 20 de diciembre de 2004 que se constituyó en el inmueble sito en la calle Washington 3139 de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendida por una persona de sexo masculino que no quiso identificarse y se rehusó a dar cualquier tipo de información. Ante la insistencia, manifestó que ocupa el inmueble como propietario, al haberlo adquirido en el mes de agosto del 2004.

5. En fecha 8 de febrero de 2005, se agregó sin acumular el expediente de estatutos de la sociedad «Huysen Group SOCIEDAD ANÓNIMA» del cual surge:

a) Que por acta de Asamblea Gral. Extraordinaria del 30 de mayo de 2002 se resolvió establecer una sucursal en la República Argentina, en los términos del articulo 118 ley 19.550, designándose como representante legal al Sr. Jorge Alberto Darakdjian, fijando la sede social en la calle Washington 3139;

b) Dicha sucursal fue inscripta en el Registro Público el día 25 de noviembre de 2002;

c) El tramite fue presentado y dictaminado por el escribano Luis Pampliega

6. Pues bien, a fs. 14 de las presentes actuaciones, se ordenó intimar al/los ocupantes del inmueble sito en la calle Washington 3139 a los fines que comparezcan y acrediten la titularidad de dominio de la propiedad referida.

7. En fecha 7 de marzo de 2005 se prescribió llevar a cabo una nueva visita de inspección al domicilio de la calle Washington 3139, designándose al Dr. Emilio Ferrara Muñiz a tales efectos. Asimismo, se dispuso citar al Escribano Luis N. Pampliega a los fines de dar explicaciones en torno a la operación descripta en la escritura 411 del 19 de junio de 2002.

8. A fs. 22/26 se presentó el escribano Luis N. Pampliega acompañando copia de la escritura n° 6 de fecha 2 de enero de 2002 pasada al folio 11 del registro Notarial 553 a su cargo. En dicha escritura los Sres. Daniel Rodolfo Niborsky y Analia Silvia Alcón vendieron a la Sra. Silvia Gabriela Morales una finca ubicada en la calle Washington 3139, por la suma de U$S 150.000, que la parte vendedora manifiestó haber recibido el 17 de julio de 2001, mediante transferencia bancaria. Asimismo, la compradora declaró que realizó la compra en gestión de negocios, «para y con dinero» de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA»

9. A fs. 28 y en fecha 10 de abril de 2005, se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informe las condiciones de dominio del inmueble sito en la calle Washington 3139 de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se fijó audiencia para el día 13 de Abril de 2005 a fin de recibir declaración del Escribano Luis N. Pampliega.

10. En fecha 13 de abril de 2005, compareció el Escribano Luis Nicolás PAMPLIEGA Titular del Registro Notarial 553 de la Ciudad de Buenos Aires, quien manifestó que conoce a la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» por intermedio de Daniel NIBORSKI, quien era cliente de su escribanía y ese fue el motivo por el cual intervino en la escritura de venta y la inscripción de la sociedad uruguaya, lo que le fue solicitado por el apoderado de ésta Jorge Alberto DARAKDJIAN a quien conoce en esas circunstancias. Agregó, en esa oportunidad copia certificada de:

a) Escritura 411 de fecha 19 de junio de 2002 pasada al folio 913 de su Registro;

b) Copia del poder otorgado en Montevideo R.O. del Uruguay por HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de Jorge Alberto DARAKDJIAN de fecha 31 de mayo de 2002;

c) Escritura N° 405 de fecha 19 de junio de 2002 pasada al folio 893 de su Registro y d) Escritura N° 6 del 2 de enero de 2002 pasada al folio 11 de su Registro.

11. A fs. 65/69 de estas obra un informe del Registro de la Propiedad Inmueble de cual surge que la titularidad registral del inmueble de la calle Washington 3139 corresponde al Sr. Ricardo Jorge Lospinnato.

12. En fecha 5 de Julio de 2005 compareció a este Organismo la Sra. Mónica Patricia LOSPINNATO quien manifestó concurrir en nombre y representación de su hermano Ricardo Jorge LOSPINNATO, atento que el mismo por compromisos previos e ineludibles no podía hacerse presente a la citación cursada. En ese acto, se comprometió a acompañar un escrito donde el Dr. Ricardo Jorge LOSPINNATO, explique los pormenores de la adquisición del inmueble, quienes actuaron por la parte vendedora, individualizando con la mayor cantidad de datos posibles a dichas personas, como se conectó con ellos, y demás circunstancias que rodearon la operación, como forma de pago, quién y donde recibió el dinero, etc. Agregó copia de la escritura n° 77 de fecha 17 de septiembre de 2004 del protocolo del escribano titular del Registro Notarial n° 1184 de la Ciudad de Buenos Aires por la cual el Sr. Ricardo Jorge Lospinnato adquirió de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» representada por el Sr. Jorge Alberto Darakjian, el inmueble de la calle Washington 3139 de la Ciudad de Buenos Aires. Es necesario destacar a los efectos de la presente que tanto la sociedad extranjera «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANONIMA» como su representante legal, Sr. Jorge Alberto Darakjian, establecieron en la escritura referida como domicilio el de la calle Washington 3139 de la Ciudad de Buenos.

13. En fecha 5 de julio DE 2005, atento la incomparencia a las sucesivas audiencias del Sr. Jorge Alberto Darakjian, y acreditado que el último domicilio inscripto ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» no corresponde a dicha sociedad conforme surge de prueba recolectada en las presentes, se dispuso librar oficio al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del Sr. Jorge Alberto Darakjian.

La respuesta a dicho oficio fue recibida por este Organismo en fecha 14 de septiembre de 2005 y obra a fs. 89, del cual surge que el último domicilio del Sr. Jorge Alberto Darakjian se encuentra en la Avenida del Libertador 6710 de la Ciudad de Buenos Aires.


Y CONSIDERANDO:

14. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General n° 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

15. Que en puridad, una primera lectura de las presentes actuaciones aconsejaría el archivo de las mismas, pues a pesar de haberse dejado expresa constancia en la Escritura Pública Número 913 de aceptación de compra del inmueble de la calle Washington 3139, por parte de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA», que se trataba de un acto aislado, en los términos del artículo 118 de la ley 19550, se descubrió luego, merced a las tareas de investigación efectuadas por este Organismo de Control, que dicha entidad foránea se inscribió en el Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con posterioridad a dicha operación, esto es en fecha 25 de noviembre de 2002.

De manera tal que, estando inscripta la sucursal local de la sociedad extranjera «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» en el Registro Público de Comercio, la manifestación efectuada por las partes intervinientes en el acto escriturario del 19 de junio de 2002, en el sentido de tratarse - la operación inmobiliaria instrumentada en dicha escritura - de un acto aislado en los términos del artículo 118 de la ley 19550, carece de toda virtualidad práctica, pues es de toda obviedad que, no procede ordenar su registración, cuando dicha sociedad ya se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio.

16. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la sociedad foránea fijó como sede social y el Sr. Jorge Alberto Darakjian como domicilio particular, el de la calle Washington 3139 de la Ciudad de Buenos Aires, sin haber informado el cambio de los mismos hasta la fecha. Habida cuenta que la falta de funcionamiento efectiva de la sede inscripta impide las funciones de fiscalización por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o la recepción de notificaciones y requerimientos a ella efectuada, corresponde imponer multa al representante inscripto ante este Organismo, conforme lo establece el articulo 12 de la ley 22.315, habida cuenta de la seriedad que deben revestir las presentaciones y las inscripciones ante el Registro Público de Comercio, a cargo de este Organismo.

17. Parece forzoso concluir que si el artículo 118 inciso 2) de la ley 19550 impone a la sociedad constituida en el extranjero que pretende establecer una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina, «fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República», mal puede no inscribir el cambio de sede, pues tal inscripción no puede tener otra finalidad que aquella que inspira a todos aquellos actos cuya registración es impuesta por el legislador en forma obligatoria, esto es, dar publicidad a todos esos actos ( Castillo, Ramón, «Curso de Derecho Comercial», tomo I, página 183).

18. Repárese asimismo que el artículo 12 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, establece que las entidades deberán informar todo cambio de sede social en el plazo de cinco días de producido y que a todos los efectos, se tendrán por sede social la última comunicada al Organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas. Asimismo, el articulo 25 de dicho decreto reglamentario, al enumerar los requisitos que deben presentar las sociedades constituidas en el extranjero que realizan ejercicio habitual de su actividad en el país, establecimiento de sucursal, asiento o representación, dispone expresamente que los representantes locales de dichas entidades foráneas deben, en oportunidad de solicitar la registración de la compañía extranjera, denunciar sus datos personales y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieren corresponder. La finalidad de tal exigencia es obvia: anoticiar a los terceros los datos que les resultan de evidente interés a los fines de evaluar su actuación en los términos del artículo 121 de la ley 19550 y, eventualmente, iniciarle a tales representantes las acciones de responsabilidad. Así entendidas las cosas, no parece congruente con el espíritu del legislador sostener la inscripción de una sede social ficticia, pues ello, se reitera, implica desvirtuar el régimen de oponibilidad y responsabilidad previsto por el ordenamiento legal societario en materia de actuación permanente de sociedades constituidas en el extranjero en la República Argentina.

19. Por último, y atento que ha vencido el plazo previsto por la Resolución General IGJ 7/03, sin perjuicio de advertir que la sociedad no ha dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas por las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de presentación de balances, etc., corresponde intimar a la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA» a que ajuste su conducta a lo previsto por la Resolución General IGJ número 2/05, adecuando su estatuto a lo dispuesto por el artículo 124 de la ley 19550, bajo apercibimiento de iniciar acciones de cancelación de su inscripción y liquidación judicial de sus bienes.

20. No debe olvidarse que las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en torno ala evidente necesidad de efectuar el encuadramiento de la actuación de las sociedades extranjeras en nuestro país, resulta inherente al ejercicio, en carácter razonable, del control de legalidad confiado a este Organismo y de su poder de policía, orientado a velar por los principios de soberanía y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijación del correcto encasillamiento de las sociedades constituidas en el extranjero, dentro de las disposiciones de la ley Nº 19550, relativas a su actuación extraterritorial. Recuérdese al respecto que el artículo 8° de la Ley 22.315 otorga expresas facultades a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en lo que se refiere a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente:

a) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la ley de sociedades comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley;

b) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7, incisos a), b), c),e) y f) de dicha ley.

Por todo lo expuesto y en mérito a las normas legales citadas en los considerandos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar abstracta la cuestión debatida, en torno a la naturaleza y a los alcances de la operación de venta de inmueble celebrada por la sociedad extranjera «HUYSEN GROUP Sociedad Anónima» en la República Argentina en fecha 19 de junio de 2002.

Artículo 2°: Intimar a la sociedad «HUYSEN GROUP Sociedad Anónima» a que dentro del plazo de 30 días, cumpla con lo dispuesto por la Resolución General 2/05, adecuándose a la ley 19.550 con los alcances del artículo 124 de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones de cancelación de su inscripción y liquidación judicial de sus bienes.

Articulo 3°: Imponer una multa de pesos tres mil ( $ 3.000 ) al Sr. Jorge Alberto Darakjian, en su carácter de representante de la sociedad «HUYSEN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA», atento lo dispuesto en los considerandos 16 a 18 de la presente resolución.

Articulo 4°: Notifíquese en la persona de su representante inscripto ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 89.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26472120

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral