Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 01 de Octubre de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Ampliación de emisiones de Letras del Tesoro Nacional.

Resolución Conjunta 55/2020
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

Visto el expediente EX-2020-64221692-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del 9 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-53-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas originalmente a través del artículo 4° de la resolución conjunta 51 del 26 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-51-APN-SH#MEC).

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021” a ciento cuarenta y nueve (149) días de plazo remanente y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021” a ciento cuarenta y nueve (149) días de plazo remanente se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley 27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del 9 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-53-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis (VNO $ 36.753.645.916), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 51 del 26 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 29/09/2020 N° 42597/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación en Boletín Oficial 29/09/2020

Visitante N°: 26448435

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral