Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Agosto de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES SOCIETARIAS

- MODIFICACIONES A LA NORMATIVA CAMBIARIA

- SOCIEDADES. APROBACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES. REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA CAMBIARIA

El BCRA, a través de la Comunicación A 7068, con vigencia a partir del 13 de julio, adopta ciertas modificaciones a las restricciones impuestas bajo la Comunicación “A” 7030, conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 7042 y la Comunicación “A” 7052.
Bajo esta nueva comunicación, se modifican algunos de los parámetros del esquema de límites para el pago de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no oficializados, y se incluye un párrafo estableciendo cómo debe aplicarse este límite tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones permitidas.
Adicionalmente, dispone que los pagos de financiaciones de importaciones que hubieran sido otorgadas por agencias oficiales o entidades financieras del exterior, no relacionados con importaciones completadas luego del 1° de julio, quedan exceptuados de la aplicación del límite de pagos de importaciones.
Por último, libera el acceso al mercado oficial de cambio para cualquier tipo de pago de importaciones, en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto, que antes era permitido por hasta US$ 3.000.000, ahora se incrementará al equivalente a US$ 2.000.000, cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

SOCIEDADES. APROBACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES. REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Se establecen modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a los contratos de locación, destacándose, entre otras reformas, el incremento del plazo mínimo de locación, la fijación del procedimiento de actualización del precio de los contratos, la incorporación de distintos tipos de garantías que podrá ofrecer el locatario y la obligación de registrar todos los contratos ante la AFIP por parte del locador.
La misma entra en vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 y resulta aplicable a todos los contratos que se celebren a partir de esta.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27551
BO: 30/06/2020

Visitante N°: 26656681

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral