Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Agosto de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS

- Buenos Aires. Procedimiento de selección de declaración e ingreso de los Importes percibidos de ingresos brutos. Opción por lo devengado
- Buenos Aires. Prórroga del plazo para acceder al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 para MIPYMES
- Buenos Aires. Incremento del monto susceptible para realizar demandas de repetición mediante procedimiento web.
- Impuesto sobre los bienes personales. Residencia fiscal y acreditación de la pérdida de la misma.
- Impuesto a las ganancias. Precios de transferencia. Se prorrogan a agosto de 2020 las presentaciones de los formularios de declaración jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del informe maestro que estaban previstas para el mes de julio de 2020
- Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Mini plan. Saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo 2019. Se podrá regularizar sin tener en cuenta la categoría de SIPER.
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DECLARACIÓN E INGRESO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS DE INGRESOS BRUTOS. OPCIÓN POR LO DEVENGADO

Se modifica el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 45/2020
BO (BUENOS AIRES): 17/07/2020


BUENOS AIRES. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 PARA MIPYMES

Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 para mipymes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 42/2020
BO (BUENOS AIRES): 17/07/2020

BUENOS AIRES. INCREMENTO DEL MONTO SUSCEPTIBLE PARA REALIZAR DEMANDAS DE REPETICIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO WEB

Se incrementa de $ 200.000 a $ 300.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 39/2020
BO (BUENOS AIRES): 17/07/2020 2

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA FISCAL Y ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA MISMA

La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17 de julio de 2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4760
BO: 17/07/2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. SE PRORROGAN A AGOSTO DE 2020 LAS PRESENTACIONES DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA F. 2668, DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DEL INFORME MAESTRO QUE ESTABAN PREVISTAS PARA EL MES DE JULIO DE 2020

La AFIP prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019.
Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por otro lado, el informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4759
BO: 13/07/2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MINI PLAN. SALDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL PERIODO 2019. SE PODRÁ REGULARIZAR SIN TENER EN CUENTA LA CATEGORÍA DE SIPER

La AFIP establece que el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 podrá regularizarse por medio del mini plan, hasta el 31 de agosto de 2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.
En este orden, los contribuyentes podrán abonar dicho saldo en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta del 25%.
Asimismo, se establece que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, también podrán acceder al mini plan hasta el 31 de agosto de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4758
BO: 13/07/2020

Visitante N°: 26559904

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral