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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Diciembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INFORMACIÓN IMPOSITIVA - PREVISIONAL - SOCIETARIA
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL: FACILIDADES DE PAGO - RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. TRABAJO: AUMENTO DE MONTOS INDEMNIZATORIOS. REGIMEN DE INFORMACION: INGRESO DE FONDOS AL PAIS. SOCIEDADES EXTRANJERAS:CUMPLIMIENTO DE LA RES.GRAL.I.G.J. Nº 7/2003
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1966/2005 A.F.I.P. – B.O. 22-11-2005 – Régimen Permanente de Facilidades de Pago

Mediante la presente se instrumenta un régimen permanente de facilidades de pago de deuda impositiva, de la seguridad social y aduanera. En esta norma se reglamentan todas las formalidades y requisitos a cumplir para poder acceder a la misma.

Esta norma reemplaza a la RG 1276 (AFIP) que establecía un régimen similar de cancelación de deuda.
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 15 de diciembre de 2005.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1967/2005 A.F.I.P. – B.O. 22-11-2005 – Régimen Especial de Facilidades de Pago

La presente norma establece un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de deuda impositiva, de la seguridad social y aduanera vencidas al 31 de agosto de 2005. En esta norma se reglamentan todas las formalidades y requisitos a cumplir para poder acceder a la misma, venciendo el 30 de junio de 2006 la fecha tope para adherirse y pudiendo hacerlo a partir del 15 de diciembre de 2005.

TRABAJO
Decreto 1433/2005 P.E.N. – B.O. 23-11-2005 – Aumento de los montos indemnizatorios

Se establece que a partir del 1° de diciembre de 2005, los empleadores que despidan a sus empleados, deberán abonar a los mismos un 50% adicional por sobre los montos indemnizatorios que correspondan. REGIMEN DE INFORMACION
Resolución General 1926/2005 A.F.I.P. – B.O. 17-08-2005 – Ingreso de fondos al país

Se crea un régimen de información respecto del ingreso de fondos al país radicados en el exterior por personas residentes en el país, y que tuvieran su origen en las operaciones comprendidas en el Anexo II de esta resolución general.

Las operaciones que indica dicho Anexo II son las siguientes:

1) Aportes de inversiones directas en el país.

2) Préstamos de organismos internacionales.

3) Préstamos de agencias oficiales de crédito.

4) Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.

5) Préstamos financieros de hasta un año de plazo.

6) Préstamos financieros de más de un año de plazo.

7) Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.

8) Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.

9) Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.

10) Repatriación de inversiones de residentes.
11) Garantías financieras.
12) Otras inversiones en el país de no residentes.

13) Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.

14) Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities.

Esta norma determina los requisitos y formalidades para poder dar cumplimiento al régimen de información por ella establecida.


PROCEDIMIENTO
Resolución General 1948/2005 A.F.I.P. – B.O. 04-10-2005 – Consulta Vinculante

Mediante la presente se reglamenta el régimen de consulta vinculante establecido por el artículo incorporado a continuación del artículo 4º de la ley 11.683. Este régimen permite a los contribuyentes solicitar la interpretación de la AFIP con relación a la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social. La respuesta se deberá emitir dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta. La consulta implica para el contribuyente la obligación de acatar el criterio técnico - jurídico contenido en la respuesta. Contra la respuesta emitida por la AFIP se podrá interponer recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles de notificado.

Esta resolución es de aplicación para las consultas que se presenten a partir del 11 de octubre de 2005.

SOCIEDADES EXTRANJERAS
Resolución General 9/2005 Inspección General de Justicia – B.O. 20-10-2005 – Cumplimiento de la RG 7/2003

Mediante la presente se indica que la Inspección General de Justicia no dará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio o declarará las resoluciones adoptadas irregulares de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto sociedades extranjeras que a la fecha de la referida asamblea no hayan cumplido debidamente con las presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la RG 7/2003 de la IGJ - ésta establece determinados requisitos que deben cumplir las mismas para poder ser accionistas de sociedades argentinas -.

Datos suministrados por: Estudio Ojeda
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